Inversiones Ossandón S.A. con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaíso
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 50-2015 |
| Fecha sentencia | 29 oct 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalInversiones Ossandón intentó rectificar una declaración de impuestos alegando errores propios. La Corte confirmó que la solicitud debería haberse presentado administrativamente ante el SII conforme al artículo 36 bis del Código Tributario, no directamente ante tribunal.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunciaron para alegar el Abogado don Alejandro Werlinger, 25 minutos revocando y la Abogado doña Chantal Ronzier, 20 minutos confirmando, quienes ejercieron su derecho en estrados, luego de escuchar relación pública. Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil quince.
Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil quince. Vistos y teniendo además presente:
1°.- Que el único hecho establecido en la sentencia interlocutoria de prueba es el “cumplimiento de los supuestos y requisitos, tanto legales como reglamentarios, para la formulación de la rectificatoria solicitada. Circunstancias de hecho”.
2°.- Que ese hecho controvertido deriva del contenido del reclamo tributario presentado a fojas 1, el cual a su turno se fundamenta básicamente en lo dispuesto en el artículo 36 bis del Código Tributario, que dispone: " Los contribuyentes que al efectuar su declaración incurrieren en errores que incidan en la cantidad de la suma a pagar, podrán efectuar una nueva declaración, antes que exista liquidación o giro del Servicio, corrigiendo las anomalías que presenta la declaración primitiva y pagando la diferencia resultante, aun cuando se encontraren vencidos los plazos legales, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones y recargos que correspondan a las cantidades no ingresadas oportunamente y las sanciones previstas en los números 3 y 4 del artículo 97 de este Código, si fueren procedente”.
3°.- Que tal como razona el tribunal a quo dicha disposición faculta a la autoridad administrativa tributaria para que proceda a corregir una declaración de impuestos. Tal como quedó asentado no se hizo ninguna petición administrativa fundada en tal disposición y desde luego, no es procedente que esa solicitud se efectúe directamente al Tribunal Tributario.
4°.- Que tampoco sería procedente considerar como reclamo una petición de devolución de impuesto cuyo fundamento se corregir un error propio del contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 N° 1 del Código Tributario. Siendo así, la prueba testimonial no tiene ninguna relevancia porque precisamente estaba destinada a demostrar que el contribuyente habría intentado acreditar al Servicio de Impuestos Internos el error propio cometido en la declaración primigenia.
Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de julio de dos mil quince, escrita a fojas 103.
Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por los Ministros Sr. Julio Miranda Lillo, Sr. Max Cancino Cancino y la Fiscal Judicial Sra. Jacqueline Nash Álvarez.
Cómo resuelve este tribunal
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