Lucio Martínez Cisternas C/ Paola Katiuska Ramírez Cid y Otros
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 1861-2015 |
| Fecha sentencia | 30 nov 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia que acogió media prescripción; condena a Paola Ramírez por obtención fraudulenta de devoluciones indebidas a tres años y un día de libertad vigilada intensiva, rechazando que la prescripción se hubiera completado al momento de la querella.
Hechos
Paola Katiuska Ramírez Cid obtuvo devoluciones indebidas de impuestos el 14 de mayo de 2004 ($1.315.391) y 20 de julio de 2006 ($2.478.425). El Servicio de Impuestos Internos interpuso querella el 15 de septiembre de 2009 y se formalizó investigación el 16 de enero de 2015. El Juzgado de Garantía de Viña del Mar (Juez Pinto) acogió media prescripción alegada por la defensa, condenando con 541 días de presidio menor grado medio, multa del 300% y suspensión de cargos públicos. Ministerio Público y querellante apelaron.
Considerandos clave
El tribunal resuelve tres cuestiones: (1) plazo de prescripción aplicable (cinco o diez años); (2) momento de interrupción (querella o formalización); (3) si había transcurrido al investigarse. Determina que el delito de obtención fraudulenta de devoluciones (art. 97 N°4 Código Tributario) constituye crimen sancionado con pena compuesta de presidio menor grado máximo a presidio mayor grado mínimo. Conforme doctrina y jurisprudencia, para prescripción se atiende a la pena máxima, aplicándose plazo de diez años. La querella del 15 de septiembre de 2009 suspende prescripción según artículo 96 Código Penal, no solo la formalización. Desde 20 de julio de 2006 (último ilícito) a 15 de septiembre de 2009 no transcurrieron diez años; por tanto, no procede media prescripción. Concurren atenuantes (arts. 6° y 9° CP) y reincidencia tributaria (art. 112 CT).
Resolutivo
Revoca acogimiento de media prescripción. Condena a tres años y un día de presidio menor grado máximo con inhabilitación política absoluta perpetua e inhabilitación de cargos públicos. Sustituye pena corporal por libertad vigilada intensiva por tres años y un día, quedando firme la condena por obtención fraudulenta de devoluciones impositivas en carácter de delito reiterado.
Texto de la sentencia
Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil quince.
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su considerando quinto (V), que se elimina.
Y se tienen en su lugar y además presente:
1°) Que tanto el Ministerio Público como la parte querellante han apelado de la sentencia pronunciada por el Juez de Garantía de Viña del mar don Roberto Pinto, en cuanto por ella se acogió en favor de la condenada Paola Katiuska Ramírez Cid, la media prescripción alegada por la defensa, condenándola como autora del delito de obtención de devoluciones indebidas, prevista y sancionada en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, a las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa equivalente al 300% de la devolución obtenida a título de impuestos en forma indebida y suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
Solicitan se revoque la referida sentencia en aquella parte y se condene a la acusada a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.
2°) Que para resolver es necesario recordar que el artículo 94 del Código Penal, dispone que “La acción penal prescribe:
Respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince años.
Respecto de los demás crímenes, en diez años.
Cómo resuelve este tribunal
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