Agrícola y Ganadera el Trapiche T Limitada con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 38-2015 |
| Fecha sentencia | 29 dic 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Valparaíso rechaza excepción de prescripción y confirma sentencia que desestima reclamación tributaria por insuficiencia probatoria de gastos rechazados en impuesto a la renta.
Hechos
Agrícola y Ganadera El Trapiche Ltda. reclamó contra liquidación del SII de impuesto a la renta del año 2011, notificada el 14 de abril de 2014. El SII rechazó gastos del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por considerar que no estaban incluidos totalmente en la base imponible. La Sociedad alegó que se trataba de impuesto de primera categoría no afecto, declarado erróneamente en 2012 como gasto. El Tribunal Tributario y Aduanero desestimó el reclamo. La Sociedad apeló ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, también deduciendo excepción de prescripción.
Considerandos clave
El tribunal desestima la excepción de prescripción porque entre el vencimiento del plazo de pago (30 de abril de 2011) y la notificación de la liquidación (14 de abril de 2014) no transcurrieron los tres años de prescripción conforme al artículo 200 del Código Tributario, siendo interrumpida por la notificación. Sobre el fondo, confirma la desestimación del reclamo porque la Sociedad no acreditó los fundamentos de hecho mediante documentos contables suficientes: no acompañó balances, libros diarios y mayores en sede administrativa; los documentos presentados en segunda instancia no permiten establecer los hechos y su apreciación requiere peritaje contable que la Corte no posee. Reitera que al contribuyente le corresponde probar la verdad de sus declaraciones conforme al artículo 21 del Código Tributario.
Resolutivo
Se rechaza sin costas la excepción de prescripción y se confirma la sentencia de primera instancia que desestimó la reclamación. Queda firme la liquidación del SII por insuficiencia de prueba respecto a los gastos rechazados.
Texto de la sentencia
Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil quince.
1° Que en el segundo otrosí del escrito de fojas 151, la parte reclamante opone la excepción de prescripción extintiva de las acciones provenientes de la liquidación reclamada, esto es, la N°105701000044. Afirma que los impuestos se hicieron exigibles el día 31 de diciembre de 2010 y sustenta sus alegaciones en las normas de prescripción propias del Código Civil.
2° Que el Servicio de Impuestos Internos evacúa al traslado conferido a fojas 323, solicitando el rechazo de la excepción.
3° Que para los efectos de resolver la excepción resulta necesario explicitar que de la lectura del documento que rola a fojas 13, aparece que se reclama en contra de la liquidación efectuada el día 16 de diciembre de 2013, al impuesto a la renta que debía pagar la Sociedad El Trapiche S.A., por el período tributario del año 2011. Esta liquidación fue notificada el día 14 de abril de 2014.
4° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario el Servicio de Impuestos Internos podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. Por su parte el artículo 69 de la Ley Sobre Impuesto a la renta dispone que la declaración correspondiente debe presentarse en el mes de abril de cada año, en relación a las rentas obtenidas en el año calendario comercial anterior. Y, por último, según lo dispone el artículo 201 del Código tributario el plazo de prescripción se interrumpe con la notificación de la liquidación.
5° Que, en consecuencia, habiendo vencido el plazo para pagar el impuesto de que se trata el día 30 de abril del año 2011, al día de la notificación de la respectiva liquidación el 24 de abril de 2014, no había transcurrido el plazo de prescripción de tres años establecido en el artículo 200 citado, por lo que la excepción de prescripción será desestimada, sin costas, por haber tenido el demandante motivo plausible para alegarla.
6° Que la liquidación del impuesto de que se trata tiene como fundamento el que según los antecedentes con que contaba el S.I.I., los gastos rechazados para efectos del impuesto único inciso tercero del artículo 21 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, generados por el ejercicio o informados por terceros, no se encontrarían incluidos totalmente en la base imponible de dicho impuesto, por lo cual probablemente estarían sub declarados.
7° Que el recurrente sostiene que mediante la liquidación en estudio se grava una suma de dinero que corresponde al impuesto de primera categoría –no afecto a impuesto- declarado por error en el año 2012 como gasto afecto al artículo 21 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.
Cómo resuelve este tribunal
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