Inmobiliaria Ceramia Limitada con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaíso
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 12-2016 |
| Fecha sentencia | 3 may 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte confirma el rechazo del reclamo tributario por insuficiencia probatoria de la pérdida de arrastre y gastos deducibles, rechazando los argumentos sobre falta de fundamentación y extrapetita del fallo de primera instancia.
Hechos
Inmobiliaria Ceramia Limitada declaró en 2013 una pérdida tributaria de $2.517.304.793 solicitando devolución de pagos provisionales. El SII dictó Resolución Exenta N°3138/2014 que rebajó la pérdida a $193.650.953, argumentando que gastos (remuneraciones, honorarios, leyes sociales) debían imputarse a ingresos exentos (dividendos régimen exento), no al régimen general. La Sociedad reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero, que rechazó el reclamo con costas. La Ceramia apeló ante la Corte de Valparaíso, cuestionando tanto la fundamentación de la sentencia de primer grado como el criterio del SII sobre imputación de gastos.
Considerandos clave
La Corte examina que el fallo recurrido sí se hace cargo de las alegaciones sobre pérdida de arrastre (considerandos 1, 12, 13, 14) y sobre gastos (considerandos 15, 16), cumpliendo así con los requisitos de fundamentación del artículo 170 números 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil, aunque no en la forma que pretendía el recurrente. No hay extrapetita: se rechaza la petición de acoger el reclamo y se mantiene firme la Resolución N°3138. Respecto a la prueba, los 19 documentos de fiscalización fueron considerados por el SII en su resolución; los 11 aportados en proceso (notificaciones, citaciones, sentencias anteriores) no eran pertinentes para acreditar los hechos probados. Los documentos N°14 a 19 (retenciones, contratos, liquidaciones) no fueron efectivamente agregados a estos autos. Los informes presentados carecen de calidad pericial, no fueron ratificados por emisores en esta causa, y solo refieren parcialmente los años tributarios. Así, la prueba resulta insuficiente para acreditar fehacientemente la existencia, naturaleza y monto de los gastos según exige el artículo 31 inciso primero de la Ley de la Renta.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de 29 de enero de 2016 que rechazó el reclamo contra la Resolución N°3138/2014, manteniéndola firme en todos sus términos. La Corte desestima todos los argumentos del recurso de apelación (vicios de fundamentación, extrapetita, insuficiencia probatoria e indeterminación de estándares).
Texto de la sentencia
Valparaíso, tres de mayo de dos mil dieciséis.
1°).- Que el abogado don David Lagos Fernández, en representación de la reclamante Inmobiliaria Ceramia Limitada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad que rechazó, con costas, el reclamo presentado por su parte, en contra de la Resolución Exenta N° 3138/2014/23.04.2014, que modificó la pérdida tributaria de $ 2.517.304.793, de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta, año tributario 2013, rebajándola a $ 193.650.953.
El recurrente solicita se revoque la sentencia apelada y se acoja el reclamo, dejando sin efecto la Resolución que lo motiva.
2°).- Que el recurrente divide su apelación en cuatro acápites diferentes denunciando a) vulneración de los requisitos legales de la sentencia, en cuanto no cumple con las exigencias de un fallo fundado; b) que la sentencia incurre en extrapetita; c) la indeterminación del estándar de suficiencia, no consideración de toda la prueba aportada y contradicción de sus considerandos; y, d) que se le condena en costas, no obstante existir motivo plausible.
3°).- Que la primera infracción que se denuncia la circunscribe al incumplimiento de los numerales 4 y 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Ello, porque la sentencia rechaza el reclamo señalando solo que la prueba resulta insuficiente para acreditar la pérdida de arrastre y los gastos (remuneración, honorarios y leyes sociales), lo que califica de mera enunciación, estimando que ello no satisface el deber de fundamentación. Añade a esto que, en cuanto al derecho, solo se citan los artículos 21 del Código Tributario y 31 de la Ley de Renta, como fundamentos normativos, pero omite un examen exhaustivo respecto a la documentación acompañada y las normas legales.
Además, afirma que la sentencia no contiene razonamiento sobre la principal línea argumental del reclamo referido al error en que incurre el Servicio al relacionar gastos del régimen general a supuestas rentas exentas, agregando a la renta líquida del año tributario 2013 gastos por honorarios, remuneraciones y leyes sociales, limitándose a señalar que no se acreditaron tales gastos, en circunstancias que lo cuestionada era su calificación jurídica, pero no su existencia.
Lo expresado, a su juicio, implica, además, la omisión del requisito que el artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil exige a las sentencias definitivas, pus omite la decisión del asunto controvertido.
4°).- Que, estimando el recurrente que lo controvertido no es la existencia de los gastos, sino la calificación jurídica de éstos, sostiene que el fallo incurre en extrapetita al rechazar el reclamo por falta de prueba. Estima que por no ser éste un punto controvertido –la existencia de los gastos- al rechazarse el reclamo por su falta de acreditación se incurre en extrapetita.
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