Inversiones los Laureles Limitada con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaíso
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 17-2016 |
| Fecha sentencia | 13 jul 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContienda tributaria sobre avalúo de mejoras en inmueble. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que rechazaba el reclamo del contribuyente contra el SII, encontrando que no hubo perjuicio real en la liquidación y que las mejoras no provenían de su patrimonio.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunciaron para alegar el Abogado don Octavio Contreras, 25 minutos revocando, y el Abogado don José Fuentes, 30 minutos confirmando, quienes ejercieron su derecho en estrados, luego de escuchar relación pública. Valparaíso, trece de julio de dos mil dieciséis.
Valparaíso, trece de julio de dos mil dieciséis.
Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de quince de marzo de dos mil dieciséis, escrita desde fojas 321 a fojas 328.
Se previene que el Ministro Sr. Droppelmann estuvo por confirmar la sentencia en alzada, teniendo además en consideración que los eventuales defectos de la liquidación no infringieron un real perjuicio al reclamante, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 19.880, toda vez que del proceso en estudio se aprecia que pudo defenderse de manera cabal de las imputaciones del Servicio de Impuestos Internos; y que no existen antecedentes que den cuenta que las mejoras realizadas en el inmueble de que se trata y que fueron valoradas por la perito señora Marcela Maturana Donoso provinieren del patrimonio de la reclamante, máxime si de fojas 255 aparece que el permiso de edificación está a nombre de un tercero.
Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por los Ministros Sr. Mario Gómez Montoya, Sr. Álvaro Carrasco Labra y Sr. Pablo Droppelmann Cuneo.
En Valparaíso, trece de julio de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Cómo resuelve este tribunal
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