Pinturas Tricolor S.A con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 9-2016 |
| Fecha sentencia | 30 may 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPinturas Tricolor cuestionó liquidaciones del SII sobre diferencia de depreciación acelerada versus normal en activo fijo (2010-2012). La Corte confirmó el rechazo por falta de prueba contable completa y fidedigna de los períodos reclamados.
Texto de la sentencia
Valparaíso, treinta de mayo de dos mil dieciséis.
Primero: Que el apelante ha insistido en que el Servicio de Impuestos Internos yerra en las liquidaciones objetadas respecto a la partida diferencia entre la depreciación acelerada y la normal aplicada por la empresa, a un determinado conjunto de bienes del activo fijo durante los años tributarios 2010, 2011 y 2012.
Segundo: Que sin embargo, se aprecia, tal como lo razona el fallo del tribunal a quo, que no existe suficiente evidencia probatoria para establecer la determinación pretendida por el reclamante. En efecto, dicha parte no acompañó en primera instancia los antecedentes contables para acreditar el cálculo de la depreciación alegada. A este respecto, se observa que la reclamante sólo acompañó la contabilidad hasta el año 2004 y otras planillas Excel de cálculo relativas al año 2009. En otros términos, la parte accionante no acompañó la contabilidad completa y fidedigna respecto de los periodos cuestionados, y a la que se encontraba obligado conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Código Tributario, en relación con el artículo 21 del mismo, todo ello con la finalidad de probar la verdad de sus declaraciones así como el monto de las operaciones y su justificación o sustento.
Tercero: Que la documentación acompañada por el reclamante en segunda instancia, singularizada a fojas 875, no logra suficiente convicción a esta Corte respecto a los aspectos que deben ser probados conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Código Tributario, y en relación a la partida objetada por el Servicio de Impuestos Internos, en especial, no es posible establecer la determinación del monto de la depreciación calculada por el reclamante en base a un concepto de depreciación normal correspondiente a cada bien del activo fijo (edificios, instalaciones, maquinarias, herramientas, mobiliario) en relación a los años comerciales en cuestión, de lo cual surge que tampoco es posible establecer la diferencia de depreciación (entre normal y acelerada) pretendida por el contribuyente.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de treinta de diciembre del año dos mil quince, escrita a fojas 806 y siguientes.
No firma la Ministro Sra. Donoso, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente, autorizada de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales
Pronunciada por los Ministros de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, Sra. María Angélica Repetto García, Sr. Max Cancino Cancino y Sra. Silvana Donoso Ocampo.
Incluida la presente resolución en el estado diario del día de hoy.
Cómo resuelve este tribunal
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