Inversiones Bahía Rincones S.A. con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 86-2015 |
| Fecha sentencia | 4 abr 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia que acogía el reclamo tributario y rechaza la demanda de la contribuyente, confirmando que no probó la necesidad de las dietas de directores y honorarios de gerente general para producir renta, en una sociedad de inversión donde los gastos cuestionados carecían de justificación económica.
Hechos
Inversiones Bahía Rincones S.A., sociedad anónima cerrada de inversión, reclamó contra el SII por Liquidaciones 6, 7 y 8 de 2014 que rechazaban gastos por dietas de directores ($54.545.456) y honorarios de gerente general ($34.683.956) en el año tributario 2013 (año comercial 2012), aduciendo que eran gastos necesarios conforme a la Ley de Sociedades Anónimas y Ley de Impuesto a la Renta. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo sin costas. La Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó esa sentencia.
Considerandos clave
El tribunal consideró que: (1) el plazo de prescripción de 12 meses para resolver peticiones de devolución debe contarse desde abril de 2014, por lo que no había caducidad; (2) como contribuyente de Primera Categoría, debió probar la necesidad de los gastos conforme a los artículos 21 del Código Tributario y 31 de la Ley de Impuesto a la Renta; (3) la sociedad es de inversión (ingresos de dividendos e intereses), no operativa; (4) la gerente general era única empleada contratada, sin demostrar función concreta en una sociedad con patrimonio de $60.852.723.229; (5) los testimoniadores trabajaban para holding relacionado, no acreditaron gestión real de la gerente; (6) aunque la Ley de S.A. permite remunerar directores en cerradas, los preceptos tributarios tienen preeminencia sobre regulaciones societarias; (7) no se probó fehacientemente que los gastos fueran necesarios para producir la renta registrada.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de 17 de noviembre de 2015 que acogía el reclamo, y se rechaza el reclamo tributario, confirmando subsistentes las Liquidaciones 6, 7 y 8 de 2014 en todos sus aspectos, sin condenar en costas a la reclamante por tener motivo plausible para deducir su reclamo.
Texto de la sentencia
Valparaíso, cuatro de abril de dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes enmiendas:
En el párrafo III, se elimina el ordinal 7. También, se suprime todo el acápite signado con el número romano IV. PRESCRIPCIÓN y los considerandos 11. a 17. Y, los fundamentos 21 a 23.
En el razonamiento 20. se cambia la expresión “litigo” por “litigio”.
Y en su lugar se tiene, además, presente:
Primero: Que el procedimiento de devolución por pagos provisionales por utilidades absorbidas no se agota con la mera solicitud del contribuyente más cuanto que éste mismo presenta una nueva pero por un menor monto al hacer uso de su derecho a rectificar sus declaraciones de impuestos, cuyo es el caso de autos, según se deja establecido por el fallo de primer grado (ver letra g) del considerando 3., foja 305 vuelta). En efecto, luego de la primitiva presentación de impuestos correspondiente al año tributario 2013 (29 de abril de este año) en que se indicaba un saldo superior a los sesenta millones de pesos, la sociedad reclamante presentó una nueva solicitud de devolución el 7 de abril de 2014 en que rectificada aquélla pidió un rembolso de treinta y dos millones y algo más.
Segundo: Que, en dicho contexto fáctico, el plazo de doce meses contemplado en el artículo 59 del Código Tributario para que el Servicio de Impuestos Internos fiscalice y resuelva las peticiones de devolución relacionadas con absorción de pérdidas, debe contarse desde abril de 2014, de manera tal que no habiendo transcurrido el término indicado no cabe –ni era dable- hacer consideraciones sobre caducidad o prescripción; sin que obste a esta conclusión la circunstancia de haberse materializado la devolución.
Tercero: Que, la contribuyente ha pretendido deducir de la renta obtenida en un determinado ejercicio comercial – en la especie año 2012- gastos necesarios, como serían, en su concepto, las dietas de los directores que integran la sociedad y el sueldo de la gerente general que, dicho sea, son todos parientes de los controladores de la compañía reclamante; todo de acuerdo a la Ley de Sociedades Anónimas y tenor de los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Cómo resuelve este tribunal
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