PAKMIN S.A. con Municipalidad Valparaiso con Servicio de Impuestos Internos DR VALPARAISO
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 4065-2020 |
| Fecha sentencia | 21 jul 2020 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de protección por restricción del tránsito en camino público. PAKMIN S.A. cuestionó la subdivisión irregular de inmueble y construcción de caseta y portón que limitaban acceso a la Planta Bellavista, invocando vulneración de garantías constitucionales.
Texto de la sentencia
Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veinte.
A folio 1, comparece Muhammad Imran Chatta, representante de PAKMIN SPA, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos y la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Agrícola Ganadero, por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la aprobación irregular de subdivisiones del inmueble de propiedad de la Comunidad Agrícola Serranía El Asiento, sobre el camino público que conduce hasta el inmueble en el que es arrendataria, esto es, la Planta de tratamiento minerales Bellavista, sin respetar las especificaciones del plano V-1-1550 S.R, del Ministerio de Bienes Nacionales; y en contra de la Comunidad Agrícola Serranía El Asiento, por el actuar arbitrario e ilegal consistente en efectuar irregularmente la subdivisión en el camino público señalado, solicitando su aprobación ante los organismos públicos respectivos, y con ello, limitar, restringir y condicionar su libre tránsito por dicho camino, mediante la instalación sobre éste de una caseta para guardia y un portón que impide su acceso, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº 21 y 24 de la Constitución Política de la República.
Señala que la Comunidad recurrida por sentencia de 25 de octubre de 1994 del 2º Juzgado de Letras de San Felipe se adjudicó el inmueble ubicado en la comuna de San Felipe, inscrito a fojas 1898, Nº2208, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, del año 1994.
Tal como se discutió ante esta Corte en recurso de protección Rol 5872-2017, interpuesto por la antigua arrendataria, la comunidad recurrida procedió el año 2017 a construir una caseta de seguridad y un cerco sobre el camino público que permite el acceso a las inmediaciones de la Planta Minera Bellavista, que fue rechazado y confirmado por la Excma. Corte Suprema, al estimar que los derechos invocados no tenían el carácter de indubitados. Precisa que el 16 de septiembre de 2019 procedió a celebrar un contrato de arrendamiento con la Sociedad Contractual Minera Víctor y Alejandro Amar y Minera Clarita Chile SA, sobre el inmueble en que se encuentran emplazadas la planta de tratamiento minerales Bellavista, en el que le hicieron constar la existencia de un proceso judicial seguida ante el 1º Juzgado de Letras de San Felipe, C2189-2018 relativo a una “servidumbre de tránsito” en favor de dichas sociedades para su libre tránsito a la Planta Minera por parte de la Comunidad Agrícola El Asiento.
Indica que desde que es arrendataria de la planta, ha tenido complicaciones y enfrentamientos para el libre tránsito por medio del camino público, así como hostigamientos y agresiones.
Refiere que el 10 de noviembre de 2019 efectuaron diversas solicitudes de acceso a la información pública, para obtener información sobre el campo público ya referido, ubicado en el Sector El Asiento, San Felipe. En efecto, la Dirección Regional de Vialidad de Valparaíso, mediante Ordinario 1288, de 15 de noviembre de 2019 informó “Que la Ruta E-559 corresponde a un camino público, bajo la tuición de la Dirección de Vialidad (…)”, la Dirección de Obras Municipales recurrida, a propósito del recurso de protección antes aludido, en Memorándum Nº83, del 28 de noviembre de 2017, manifestó que “El camino “La Planta”, es un camino público (…)solo 276 metros encuentran enrolados por vialidad (…) el sector no enrolado posee una longitud de 90 metros aproximadamente”.
Asimismo, indica que de conformidad a la minuta de deslindes Nº246/2006 del Ministerio de Bienes Nacionales, en una nota al final señala que “Se excluye de la superficie del Lote B antes individualizado, el inmueble denominado “La Finca”, el camino acceso al mismo y el camino público ubicado en el extremo sur-oeste”.
Sostiene que el 17 de enero del año 2020 solicitó copia autorizada al Conservador de Bienes Raíces de San Felipe de la inscripción conservatoria del inmueble de la comunidad Agrícola El Asiento, en la que consta una subinscripción al margen de la subdivisión predial informada por la Seremi de Bienes Nacionales de Valparaíso que expresa “Se excluye del Lote B la finca, el camino de acceso a la planta y camino al extremo sur-oeste. Todo conforme a Ord.Nº0899 y Minuta de Deslindes, ambas del Ministerio de Bienes Nacionales”. Sin embargo, para su sorpresa, tomó conocimiento de una subinscripción al margen que indica “Plano de subdivisión Nº919/2017 del Lote B en 109 lotes, también de deslindes bajo el número 920 al Registro de Propiedad del año 2007”, tomando conocimiento que las subdivisiones prediales efectuadas por la Comunidad obviaron lo que expresamente se había dispuesto por el Ministerio de Bienes Nacionales en su minuta des deslindes, esto es, diseñaron subdivisiones prediales sobre el camino público del cual expresamente estaba excluido su dominio. No solo el acceso al camino púbico sino también el camino público mismo.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Recurso de Protección- Subdivisión Predial-Artículo 21 de la Constitución Política
Fallos que aplican las mismas normas
Central Maderera SpA con Servicio de Impuestos Internos
Amparo económico rechazado contra resolución del SII que revocó folios y restringió emisión de documentos tributarios por inconsistencias en domicilio administrativo e insuficiencia de instalaciones. La Corte determinó que no hubo vulneración del derecho a ejercer actividad económica.
Marina Latorre Uribe con Servicio de Impuestos Internos
Adulto mayor de 99 años solicitó exención de impuesto territorial conforme a Ley N°20.732 por ser vulnerable económicamente. El SII rechazó la solicitud argumentando que el avalúo del inmueble excedía el límite legal. La Corte acogió el recurso de protección, descartando la extemporaneidad y ordenando dejar sin efecto los giros.
Transbank S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Circular N°38 del SII que establece retención de anticipo de IVA para proveedores de medios de pago electrónico. Corte acogió protección por exceso de potestad interpretativa del Director, determinando que la obligación de retención carece de sustento legal suficiente y vulnera el principio de legalidad tributaria.
Flores con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de protección interpuesto contra el SII fue desistido por el recurrente, quedando sin efecto la acción.
Bernardo Verdugo Bravo con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó mediante protección la resolución que rechazó su petición administrativa para ser excluido del registro de emisores irregulares de documentos (Anotación 4112). La Corte rechazó el recurso.
Inmobiliaria Mediterráneo Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Recalificación de inmueble de Primera Serie agrícola a Segunda Serie como sitio eriazo, con aumento de avalúo fiscal. La Corte rechazó el recurso de protección por extemporaneidad, considerando que excedía el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución.