Hernández Toro con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaíso -c/f-
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 45-2020 |
| Fecha sentencia | 14 sep 2021 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones de Valparaíso confirma el rechazo del reclamo tributario del contribuyente Hernández Toro contra liquidaciones por impuesto global complementario, rechazando también su casación en la forma y apelación por falta de mérito en los argumentos sobre prescripción extraordinaria y falsedad de operaciones.
Hechos
El SII emitió liquidaciones N° 400 a 403 (agosto 2017) contra Cristián Hernández Toro, socio con 99% de participación en ECMETAL, por diferencias en impuesto global complementario derivadas de facturas ideológicamente falsas detectadas en esa empresa. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo en noviembre 2019, manteniendo las liquidaciones. Hernández Toro interpuso casación en la forma y apelación, argumentando que la sentencia omitió ponderar un informe pericial tributario que demostraría operaciones reales y falta de malicia. La controversia gira sobre si se configura prescripción extraordinaria (6 años) del art. 200 inc. 2 del Código Tributario por declaraciones maliciosamente falsas.
Considerandos clave
La Corte rechaza la casación porque el vicio invocado (omisión de consideraciones) no causa daño reparable solo con invalidación, existiendo además recurso de apelación pendiente. En cuanto a la apelación: (1) rechaza que el tribunal haya incurrido en contradicción al establecer que se controvertió prescripción pero no el fondo; (2) desestima la alegación de operaciones reales, pues resulta extemporáneo revisar lo ya resuelto en el juicio contra ECMETAL donde se determinó que mantenían liquidaciones firmes por facturas falsas; (3) rechaza que los informes periciales posteriores sean pertinentes por buscar indirectamente revisar lo juzgado con cosa juzgada; (4) afirma que el conocimiento directo de Hernández sobre la falsedad (como administrador de hecho con 99% participación) hace irrelevante cuándo se publicaron anotaciones en web o si usó asesor tributario; (5) nota que en el proceso penal el imputado aceptó suspensión condicional con pago de indemnización al Fisco, lo cual implica desistimiento tácito de la alegación de prescripción.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en la forma y se confirma la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de 28 de noviembre de 2019, manteniéndose firmes las liquidaciones N° 400 a 403. Se pone término a la suspensión del procedimiento de cobro iniciado por la Tesorería Regional de Concepción.
Texto de la sentencia
Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintiuno.
Que, en autos de esta Corte Rol Tributario y Aduanero N° 45-2020, el abogado don Sebastián Araya Cornejo, en representación de don Cristián Hernández Toro, reclamante en autos sobre procedimiento general de reclamación , caratulados “HERNANDEZ TORO, CRISTIAN CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO", RUC 17-9-0001423-6, RIT GR-14-00134-2017, ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso con fecha 28 de noviembre de 2019, rolante de fojas 514 a 523, que rechazó el reclamo tributario deducido en contra de las liquidaciones N° 400, 401, 402 y 403, de fecha 25 de agosto de 2017, emitidas por el Departamento de Fiscalización de Personas y Grandes Empresas de la V Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos.
En conjunto con dicho recurso, deduce otro de apelación contra el mismo fallo y, para el evento que se desestime el recurso de casación en la forma, solicita anular de oficio la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil.
La sentencia recurrida no dio lugar al reclamo, ordenó mantener a firme las liquidaciones reclamadas y condenó en costas al reclamante.
Que, a folios 10, 11, 13, 17, 36 y 41 la recurrente presentó diversos documentos que se tuvieron por acompañados con citación o, en su caso, se ordenaron agregar a los antecedentes, sin ser objetados por la recurrida. Se agregó, además, a folio 23, oficio del Tesorero Regional de Concepción, en que responde requerimiento ordenado por esta Corte. Fueron valorados debidamente y se hará referencia a ellos en lo que corresponda.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
PRIMERO: Que la recurrente sostiene la casación en la forma en la concurrencia del vicio señalado en el artículo 768, numeral 5, del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170, número 4, del mismo Código, a saber, que la sentencia habría sido pronunciada con omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento.
Afirma que incurre en ese el vicio porque no emite un pronunciamiento razonado en base a todos los medios de prueba allegados al proceso para entender configurados los presupuestos de la prescripción extraordinaria, en concreto, debido a la falta de ponderación del documento denominado "Informe Pericial Tributario" preparado por los peritos judiciales don Mario Cayupán Epul y doña Katia Villalobos Valenzuela, de fecha 28 de agosto de 2015.
La misma causa en primera instancia
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