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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Valparaíso · Rol 46-202014 sep 2021

Lemarchand Correa con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaíso -c/f-

TribunalCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol46-2020
Fecha sentencia14 sep 2021
RecursoCasación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Confirma sentencia que rechazó reclamo tributario por prescripción extraordinaria. La Corte desestima casación y apelación, sosteniendo que la sentencia está adecuadamente fundada en la concurrencia de malicia del contribuyente como socio de ECMETAL, y que nuevos informes periciales resultan impertinentes al buscar revisar lo resuelto con efecto de cosa juzgada en proceso anterior.

Hechos

Michael Lemarchand Correa, socio y representante legal de la sociedad ECMETAL, fue fiscalizado por el SII. Se le emitieron liquidaciones números 369 y 370 (agosto 2017) de Impuesto Global Complementario, fundadas en operaciones ideológicamente falsas contabilizadas por ECMETAL entre octubre 2010 y junio 2011. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo de Lemarchand (noviembre 2019), manteniendo las liquidaciones. Lemarchand interpone casación en la forma y apelación ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, argumentando omisión de consideraciones sobre falsedad de operaciones y falta de malicia acreditada.

Considerandos clave

La Corte rechaza la casación porque el vicio invocado no causa perjuicio reparable solo con invalidación, existiendo apelación. En apelación, desestima los tres errores alegados: (1) La sentencia sí examina presupuestos de prescripción extraordinaria en considerandos 15-37, no limitándose a prescripción. (2) Los informes periciales de Cayupán-Villalobos (2015) y Jorrat (2020) resultan impertinentes; el primero fue preparado para defensa penal y busca revisar lo ya resuelto con efecto de cosa juzgada en el juicio tributario contra ECMETAL; el segundo insiste en controvertir hechos ya firmes. (3) La malicia se acredita por la calidad de Lemarchand como representante legal y socio directo beneficiario de gastos rechazados a ECMETAL, siendo irrelevante que haya usado asesor tributario. Además, Lemarchand aceptó suspensión condicional en proceso penal (noviembre 2020) reconociendo al Fisco como víctima, lo que implica desistimiento tácito de la alegación de prescripción.

Resolutivo

Se rechaza recurso de casación en la forma y se confirma la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de 28 de noviembre de 2019 que rechazó el reclamo y mantiene firmes las liquidaciones números 369 y 370. Se pone término a la suspensión del procedimiento de cobro Rol 10.277-2020-Independencia ante Tesorería Regional Metropolitana.

Texto de la sentencia

Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintiuno.

Que, en autos de esta Corte Rol Tributario y Aduanero N° 46-2020, el abogado don Sebastián Araya Cornejo, en representación de don Michael Lemarchand Correa, reclamante en autos sobre procedimiento general de reclamación caratulados “LEMARCHAND CORREA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO”, RUC Nº17-9-0001426- 0, RIT GR-14-00133-2017, ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso con fecha 28 de noviembre de 2019, rolante de fojas 494 a 503, que rechazó el reclamo tributario deducido en contra de las liquidaciones N° 369 y 370, de 25 de agosto de 2017, emitidas por el Departamento de Fiscalización de Personas y Grandes Empresas de la V Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos.

En conjunto con dicho recurso, deduce otro de apelación contra el mismo fallo y, para el evento que se desestime el recurso de casación en la forma, solicita anular de oficio la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil.

La sentencia recurrida no dio lugar al reclamo, ordenó mantener a firme las liquidaciones reclamadas y condenó en costas al reclamante.

Que, a folios 9, 22, 23, 25, 36 y 38 la recurrente presentó diversos documentos, que se tuvieron por acompañados con citación o, en su caso, se ordenaron agregar a los antecedentes, sin ser objetados por la recurrida. Se agregó, además, a folio 17, oficio del Tesorero Regional Metropolitano, en que responde requerimiento de esta Corte. Fueron valorados debidamente y se hará referencia a ellos en lo que corresponda.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

PRIMERO: Que el recurrente sostiene la casación en la forma en la concurrencia del vicio señalado en el artículo 768, numeral 5, del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170, número 4, del mismo Código, a saber, que la sentencia habría sido pronunciada con omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento.

Afirma que incurre en ese el vicio porque no emite un pronunciamiento razonado en base a todos los medios de prueba allegados al proceso para entender configurados los presupuestos de la prescripción extraordinaria, en concreto, debido a la falta de ponderación del documento denominado "Informe Pericial Tributario" preparado por los peritos judiciales don Mario Cayupán Epul y doña Katia Villalobos Valenzuela, de fecha 28 de agosto de 2015.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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