Sucesión Gutiérrez Sola con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 62-2018 |
| Fecha sentencia | 15 abr 2019 |
| RUC | 17-9-0000842-2 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSucesión discutió prescripción de fiscalización por falta de notificación válida de citación. Corte confirma sentencia del TTA que acogió el reclamo, estimando insuficiente la acreditación de entrega de la carta certificada.
Texto de la sentencia
Valparaíso, quince de abril de dos mil diecinueve.
Primero: Que los documentos acompañados por la recurrente consistente en: 1) Certificado de Envío de Citación N°144503627, emanado por el Servicio de Impuestos Internos, 2) Nómina de Citaciones, 3) Datos de entrega de N° de envío 7790130937187, de Correos de Chile, 4) Certificado de Envío de Liquidación N°405303000028 emanado por el Servicio de Impuestos Internos, 5) Nómina de Liquidaciones, 6) Certificado de dominio vigente de propiedad situada en calle Portales N°701-711, del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, y 7) Certificado N°12, emanado por el Servicio de Impuestos Internos, que rolan de fojas 220 a 223, no obstante no haber sido objetados por la reclamante, en nada alteran lo resuelto por la sentenciadora del Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso.
Segundo: Que, detalladamente, los documentos signados con los números 1, 2, 4 y 6, porque son idénticos a los acompañados en primera instancia y que fueron considerados por la jueza a quo como insuficientes para acreditar el aserto sostenido por el Servicio de Impuestos Internos.
En cuanto al signado con el número 3, resulta ser una impresión de la página web de Correos de Chile que junto a la nómina de fojas 220 vta acreditarían la entrega de la carta certificada a la contribuyente, porque dice el primero que se entregó a la oficina de Correos de Quilpué, más no consta que llegase a conocimiento de la reclamante, de manera que no conduce a la revocación del fallo apelado.
Que, respecto de los documentos signados con los números 6 y 7, no es dable considerarlos, toda vez que se refieren a aspectos sustantivos del tributo, materia no analizada por la magistrado de primer grado, quien declaró la prescripción de la acción fiscalizadora sin entrar al fondo.
Y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada con fecha cuatro de septiembre de dos mil dieciocho por el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, en causa Rol C-73-2017, escrita a fojas de 188 a 194 vuelta.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
CONFIRMA SENTENCIA - TTA ACOGIÓ RECLAMO - Falta notificación de la citación - actuación fuera de plazo
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