INST. Profesional el Libertador de los Andes LTDA con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaíso
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 68-2019 |
| Fecha sentencia | 4 nov 2019 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma rechazo de rebaja tributaria por sustracciones fraudulentas; acoge solo aquellas con condena penal ejecutoriada (Mandiola y Rodríguez), rechaza las imputadas a terceros sin sentencia definitiva por insuficiencia probatoria.
Hechos
Instituto Profesional El Libertador demanda rebaja tributaria por sustracciones fraudulentas ejecutadas entre 2013-2015 mediante boletas de honorarios ficticias. Miguel Mandiola Soto (Rector y Director de Finanzas) e Ivonne Rodríguez Pasten fueron condenados penalmente por estafa; también se denunció a Pedro Mandiola Soto, Claudia García Silva y Verónica Arancibia Silva como autores de fraudes similares sin sentencia ejecutoriada. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó integralmente la rebaja. Instituto apela ante Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Considerandos clave
La Corte reconoce que el artículo 31 n°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta permite descontar pérdidas por delitos contra la propiedad. Aunque normalmente se requiere sentencia penal ejecutoriada, la Corte admite excepcionalmente que la libertad de prueba del artículo 132 del Código Tributario permite acreditar ilícitos por otros medios cuando hay obstáculos procesales penales ajenos al contribuyente. Sin embargo, respecto de Mandiola y Rodríguez existe condena firme, por lo que cabe rebaja. En cambio, para García Silva, Pedro Mandiola y Arancibia Silva: no hay formalización ni condena; la prueba (auditoría encargada por reclamante, testimonio de Arancibia claramente interesado, documentos contables sin claridad) no acredita fehacientemente el ilícito; existen relaciones comerciales reales que impiden establecer suma cierta defraudada; y los socios son responsables del desorden contable que facilitó los fraudes. Así, la prueba es insuficiente según sana crítica.
Resolutivo
Se confirma sentencia de veintiuno de junio de 2019 del Tribunal Tributario y Aduanero que rechaza integralmente la rebaja tributaria solicitada. Quedan firmes los rechazos, sin rebaja alguna.
Texto de la sentencia
Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.
a.- En el considerando cuadragésimo cuarto, al final de la quinta línea, se elimina la voz “solo”.
b.- Se prescinde de los considerandos cuadragésimo quinto y cuadragésimo sexto.
1° Que es un hecho de la causa que don Miguel Mandiola Soto, en su calidad de Rector y Director Administrativo de Finanzas, aprovechándose de la confianza que le tenían sus empleadores, que le firmaban los cheques que les presentaba, sin mayor estudio de los antecedentes, sustrajo grandes sumas de dinero del Instituto Profesional Libertador de Los Andes Limitada, simulando la prestación de servicios inexistentes, respaldándolos con boletas de honorarios giradas por su persona y por su cónyuge, doña Ivonne Rodríguez Pasten. Lo anterior permitió tener por acreditado de manera fehaciente que las cantidades de dinero por ellos sustraídas deben ser rebajadas como gastos por constituir una disminución patrimonial que tiene su causa en un delito contra la propiedad.
2° Al efecto se tuvo presente la copia de la sentencia dictada en los antecedentes RIT 1377-2017, seguidos ante el Juzgado de Garantía de los Andes, mediante la cual, en procedimiento abreviado, se condenó a don Miguel Mandiola Soto y a doña Verónica Arancibia Silva a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y multa, como autores del delito de estafa y defraudaciones.
“En el año 1981 se constituyó la sociedad Instituto Profesional de Los Andes Limitada siendo en la actualidad socios don José Luengo Sepúlveda y Oscar Soto Figueroa, ésta sociedad tiene como objetivo prestar servicios Educacionales y tiene como domicilio Membrillar 360 comuna de Los Andes. El imputado Miguel Ángel Mandiola Soto ingresó a Trabajar en el Instituto Profesional de Los Andes en marzo del año 1991 ingresando como secretario administrativo y ocupando sucesivamente diversos puestos en la institución, dentro de ellos el de Rector en el año 2015 y en el año 2015 director Administrativo de Finanzas donde la renta bruta mensual era $1.500.000.- pesos, la imputada Ivonne Alejandra Rodríguez Pasten, cónyuge del imputado Mandiola Soto ingresó en la misma institución en el año 2000 como secretaria en el año 2013 cumple funciones Administrativa de difusión de captación de alumnos siendo su remuneración mensual de $1.275.000. pesos. Aprovechando el carácter de directivo como Rector y Administración de Finanzas que en la institución tenía Mandiola Soto y la cercanía de este con su cónyuge la imputada Rodríguez Pasten,; los imputados emitieron boletas de honorarios en perjuicio de la institución por servicios no prestados, al imputado Mandiola Soto bajo la glosa genérica de Honorarios de Asesorías financieras que no corresponden a servicios por él prestados y por los cuales recibió dinero en perjuicio de su empleador así que el imputado Mandiola Soto entre los años 2013 y 2015 emitió 55 boletas de honorarios por un valor de $140.730.576 dineros de los que se apropió en perjuicio de la víctima mediante el modus descrito, de la misma manera la imputada Rodríguez Pasten durante el mismo período emitió 77 boletas de honorarios bajo la glosa de servicios profesionales en proceso de admisión que no correspondían a servicios contratados fuera de sus funciones laborales y por los cuales recibió en perjuicio de su empleador la suma de $142.953.740 pesos de los que se apropió. Para que los montos pagados no fueran detectados los dividían en montos menores que después eran respaldados con las boletas respectivas retirando dinero efectivo de caja o girando cheques por montos menores, fraccionados que impedían a los socios percatarse de la defraudación.”. (sic).
3° Que, sin perjuicio de lo anterior corresponde dilucidar si tal imputación a gastos puede realizarse respecto de ilícitos que no han sido declarados como delitos penales, mediante sentencia penal ejecutoriada, como es el caso de los dineros que se habrían sustraído mediante boletas de honorarios giradas por doña Claudia García Silva, don Pedro Mandiola Soto y doña Verónica Arancibia Silva.
4° Que para los efectos de dar por acreditado que las boletas de honorarios pagadas a don Pedro Mandiola Soto, doña Claudia García Silva y a doña Verónica Arancibia Silva, corresponden a pérdidas que provienen de delitos en contra de la propiedad (estafa), específicamente a honorarios pagados por prestaciones de servicios (asesorías profesionales) no realizados, se han acompañado al proceso los siguientes antecedentes:
Cómo resuelve este tribunal
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