Sociedad Comercial e Industrial los Pinos SPA con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Met
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 7218-2025 |
| Fecha sentencia | 23 ene 2026 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Valparaíso, veintitrés de enero de dos mil veintiséis.
A folio 1, comparecen los abogados Felipe de la Fuente Hulaud, Lizandro Godoy Araneda y Fabián Jacquin Stallocca, en representación de Mario Rafael Cánepa Chacón y de Sociedad Comercial e Industrial Los Pinos SpA, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos.
Los recurrentes fundan su acción en la vulneración de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°s 2, 3, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostienen que el Servicio de Impuestos Internos ha adoptado medidas administrativas de carácter ilegal y arbitrario que obstaculizan su capacidad para emitir documentos tributarios válidos, impidiéndoles desarrollar sus operaciones comerciales.
En cuanto a los hechos, exponen que Sociedad Comercial e Industrial Los Pinos SpA. se dedica al arrendamiento de bodegas, actividad afecta al impuesto al valor agregado. No obstante haber obtenido autorización para emitir facturas electrónicas en julio de 2024, desde octubre de ese mismo año el Servicio recurrido ha establecido anotaciones en sus sistemas informáticos, específicamente las identificadas con los códigos 52, 4111 y 4001, que habrían generado dos consecuencias principales: primero, la obligación de requerir autorización especial cada vez que se pretenda emitir una factura; y segundo, la emisión de advertencias a los clientes receptores de dichas facturas, indicándoles que "no corresponde incluir" dichos documentos en su contabilidad, impidiéndoles utilizar el crédito fiscal correspondiente.
Argumentan que estas medidas carecen de sustento normativo, puesto que, si bien el Servicio tiene facultades de fiscalización, éstas no pueden traducirse en restricciones que impidan el ejercicio de actividades económicas lícitas. Añaden que las observaciones se fundamentarían en antecedentes penales del señor Cánepa Chacón, quien fue condenado por delitos tributarios en marzo de 2023, habiendo cumplido íntegramente la multa impuesta y encontrándose actualmente en régimen de libertad vigilada con informes favorables. Sin embargo, estiman que dicha condena no justifica la imposición de facto de una inhabilitación para realizar operaciones afectas a IVA, sanción que no está contemplada en la ley.
Solicitan a esta Corte que se ordene al Servicio de Impuestos Internos: 1) abstenerse de informar a los contribuyentes que no deben incorporar en su contabilidad facturas emitidas por Sociedad Comercial e Industrial Los Pinos SpA; 2) abstenerse de rechazar las facturas de dicha sociedad incorporadas en los formularios 29; 3) levantar las observaciones 52, 4111 y 4001; 4) informar las razones exactas que motivaron estas medidas; y 5) levantar la observación 4001 que mantiene el contribuyente Mario Cánepa Chacón.
A folio 10, informa el Servicio de Impuestos, solicitando el rechazo del recurso con expresa condena en costas, fundado en tres argumentos centrales: primero, la extemporaneidad de la acción, pues las anotaciones cuestionadas fueron registradas el 22 de junio de 2018, el 3 de enero de 2025 y el 21 de febrero de 2025, habiendo transcurrido ampliamente el plazo fatal de 30 días para recurrir; segundo, que el recurso de protección no es la vía idónea, existiendo procedimientos administrativos y jurisdiccionales específicos contemplados en el Código Tributario para impugnar este tipo de actuaciones; y tercero, la inexistencia de actos ilegales o arbitrarios, toda vez que las medidas adoptadas se enmarcan dentro de las facultades legales de fiscalización que le confieren los artículos 1° del Código Tributario y 1° de su Ley Orgánica.
En cuanto a los hechos, el Servicio recurrido detalla los antecedentes tributarios y penales del señor Cánepa Chacón. Explica que éste fue condenado mediante sentencia de 31 de marzo de 2023 del Juzgado de Garantía de Limache, causa RIT 399-2018, por los delitos tributarios contemplados en el artículo 97 N° 4, incisos 3° y final del Código Tributario, en carácter de reiterados. Dichos ilícitos consistieron en la obtención indebida de devoluciones de IVA de exportador por un monto superior a $6.335.011.643, mediante la utilización de 895 facturas falsas y la presentación de declaraciones tributarias también falsas, a través de las sociedades Compañía Exportadora Tres Ríos S.A. y Agrocomercial y Servicios Lomalinda Limitada. La pena impuesta fue de 5 años de presidio menor en su grado máximo, sustituida por libertad vigilada intensiva, y multa de $1.500.000.000, la cual fue pagada íntegramente en agosto de 2024.
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