Servicio de Impuestos Internos con Juan Alberto Estay Vargas
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 1888-2026 |
| Fecha sentencia | 11 ago 2026 |
| Recurso | Penal-apelación incidente |
| Resultado | REVOCADA |
Texto de la sentencia
Valparaíso, once de agosto de dos mil veintiséis.
Primero: Que, Se ha elevado a conocimiento de esta Corte de Apelaciones el recurso de apelación interpuesto por la abogada de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, querellante de autos, en contra de la resolución dictada en audiencia de 23 de julio de 2026 por el Juzgado de Garantía de Quilpué.
Que, dicha resolución acogió la solicitud de las defensas y declaró la prescripción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento definitivo en favor de los imputados Eduardo Andrés Ramírez González, Carlos Alex Gallardo Cabrera y Rodrigo Alexander Giménez Galindo, respecto de los delitos tributarios reiterados previstos en el artículo 97 N° 23 inciso 1° del Código Tributario, presuntamente cometidos entre enero de 2017 y julio de 2019
Segundo: Que, el tribunal a quo fundamentó su decisión sosteniendo que únicamente la formalización de la investigación prevista en el artículo 233 del Código Procesal Penal tiene el mérito procesal de suspender el plazo de prescripción conforme al artículo 96 del Código Penal, restándole tal efecto a la querella deducida por el Servicio de Impuestos Internos.
Tercero: Que, en la audiencia de la vista de la causa intervinieron el abogado del apelante (SII), y los defensores de los imputados, cada uno sosteniendo sus pretensiones.
Cuarto: Que, se encuentra acreditado en autos que los hechos investigados corresponden a delitos tributarios en carácter de reiterados, previstos y sancionados en el artículo 97 N° 23 inciso 1° del Código Tributario, cuya comisión se sitúa temporalmente entre los meses de enero de 2017 y julio de 2019. Tratándose de simples delitos sancionados con pena de presidio menor en su grado máximo, el plazo ordinario de prescripción de la acción penal es de cinco años, contado desde el día en que se cometió el último ilícito.
Quinto: Que, el centro de la discusión se ajusta en determinar si la sola interposición y admisión a tramitación de una querella nominativa por parte del Servicio de Impuestos Internos —efectuada el 17 de agosto de 2022— constituye un hito procesal suficiente para considerar que "el procedimiento se dirige contra el delincuente" en los términos del artículo 96 del Código Penal, o si, por el contrario, dicho efecto de suspensión queda reservado de manera exclusiva a la audiencia de formalización de la investigación regulada en el artículo 233 del Código Procesal Penal..
Sexto: Que, para resolver la materia, debe atenderse especialmente a la naturaleza de los delitos tributarios investigados. Al respecto, el artículo 162 del Código Tributario consagra la reserva exclusiva del ejercicio de la acción penal en favor del Director del Servicio de Impuestos Internos, disponiendo expresamente que las investigaciones de este tipo de ilícitos solo pueden iniciarse mediante denuncia o querella de dicho órgano estatal. Por consiguiente, la querella de 17 de agosto de 2022 constituyó el acto habilitante e imprescindible para poner en movimiento la jurisdicción penal y la persecución pública.
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