Torri Lynne Esminger con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 5078-2026 |
| Fecha sentencia | 27 ago 2026 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veintiséis.
A folio 1, comparece Torri Lynne Ensminger, estadounidense, quien deduce acción de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en el correo electrónico enviado por la recurrida el 29 de mayo de 2026, que informa cobros suplementarios de contribuciones respecto de su propiedad, estacionamiento y bodega, por un monto total de $321.956.-, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2, N°20 y N°24 de la Constitución Política de la República.
Expone que, el 29 de mayo de 2026, recibió en su casilla de correo electrónico una comunicación de la recurrida que le notificó cobros suplementarios de contribuciones respecto de su propiedad, estacionamiento y bodega, ascendentes a $306.468.-, $11.542.- y $3.946.- respectivamente, aplicados con efecto retroactivo desde el primer semestre de 2024, totalizando $321.956.-. Señala que, el fundamento invocado por la recurrida, correspondió a la incorporación al avalúo fiscal de nuevas construcciones, ampliaciones, fusiones u otras modificaciones que habrían generado un aumento de valor, lo cual a su juicio es absolutamente falso, pues asevera no haber efectuado ninguna modificación, ampliación o construcción en su propiedad. Sostiene que, se trata de un alza desproporcionada y "a puerta cerrada", cuyo mecanismo de determinación desconoce, calificándola de ilegal y arbitraria por carecer de fundamento técnico real.
En cuanto a las garantías constitucionales, alega infracción del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, argumentando que en Chile persisten privilegios para ciertas personas, citando como ejemplo un caso mediático de un exdirector del Servicio de Impuestos Internos. Respecto del artículo 19 N°20, aduce que el alza constituye un tributo manifiestamente desproporcionado e injusto, por carecer de fundamento técnico verificable. Finalmente, en relación con el artículo 19 N°24, afirma que el cobro suplementario importa una confiscación de su patrimonio, amenazando su derecho de propiedad, pues de no pagarse podría derivar en el embargo y remate del inmueble.
Concluye solicitando que se deje sin efecto el alza de contribuciones cobrada con efecto retroactivo, ascendente a $321.956.-, contenida en el correo electrónico de 29 de mayo de 2026 y se disponga que debe continuar pagando sus contribuciones sin dicha alza.
A folio 7, se concede orden de no innovar.
A folio 9, evacúa informe la Tesorería General de la República, por medio de su Tesorero Provincial (S) de Viña del Mar. Señala que, revisado su sistema, los roles de avalúo asociados al RUT de la recurrente son los N°37-03137-068, 37-03137-178 y 37-03137-192, ninguno de los cuales registra actualmente demandas o expedientes de cobro vigentes.
Indica que, al no haberse iniciado acciones de cobro por parte de la Tesorería respecto de dichos roles, no le corresponde pronunciarse sobre las actuaciones realizadas por el Servicio de Impuestos Internos en el ámbito de su propia competencia.
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