Díaz Mena Erika Fabiola con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaíso
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 89-2016 |
| Fecha sentencia | 1 feb 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia de primer grado que acogió reclamo tributario. La Corte desestima el recurso por falta de reclamación previa contra las Resoluciones del SII y ausencia de prueba en procedimiento, manteniéndose los giros por cobros suplementarios.
Hechos
Díaz Mena es propietaria de inmuebles desde septiembre 2013. En 2016, el SII fiscalizó, constató construcciones de 1995 y mayor superficie, dictando Resoluciones en abril 2016 que incluyeron un rol en otro, fijando avalúo de $1.302.008.093 para la heredad unificada y aumentando otros dos avalúos. En mayo 2016 se emitieron Giros por Cobros Suplementarios para semestres 2013-2015. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo de la contribuyente (sentencia 21 octubre 2016). El SII apeló ante la Corte de Valparaíso.
Considerandos clave
El tribunal constata que no hubo reclamación previa contra las Resoluciones del SII de abril 2016, por lo que estas se encuentran inamovibles en esta fase procesal y no cabe cuestionar ahora lo ya resuelto. En fase de giros, solo cabe alegar incongruencia con actuación anterior o vicios procedimentales, lo que no ocurrió. Además, la causa no fue recibida a prueba, impidiendo resolver hechos sustanciales controvertidos como la mayor superficie, construcciones no tasadas y relaciones parental-societarias con anterior propietario. Esta falta de prueba y de reclamación previa impide pronunciamiento sobre el fondo.
Resolutivo
Se revoca sentencia apelada del 21 octubre 2016 que había acogido el reclamo de Díaz Mena. Se niega lugar al reclamo formulado por la contribuyente, manteniéndose firmes los Giros por Cobros Suplementarios del SII.
Texto de la sentencia
VALPARAÍSO, uno de febrero de dos mil diecisiete.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes enmiendas:
Se eliminan los considerandos 5. al 13. y del 18. al 30..
Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
Primero: Que, de acuerdo a los hechos no controvertidos, señalados en el considerando 3. del reproducido fallo de primer grado, es posible afirmar que la reclamante es propietaria de los inmuebles desde el 10 de septiembre de 2013 y que durante el año 2016 la autoridad respectiva fiscalizó y visitó aquéllos, “constatando la existencia de construcciones del año 1995 y una mayor superficie.”
Segundo: Que, el Servicio de Impuestos Internos mediante las Resoluciones que se indican en las letras c), d) y e) del mismo razonamiento, dictadas en abril de 2016, resolvió incluir uno de los roles en otro del bien raíz que detalla y fijar el avalúo en $1.302.008.093.- para la heredad unificada, y aumentar los otros dos avalúos de inmuebles de $127.476.345.- a $136.890.799.-; y de $213.851.077.- a $233.498.817.-.
Tercero: Que, en el mes de mayo de 2016, se emitieron Giros por Cobros Suplementarios, correspondientes a los semestres que se indican de los años 2013, 2014 y 2015, que se mencionan en los ordinales f) y g) del ya citado considerando 3..
Cuarto: Que, se dejó expresamente consignado en el considerando 4. que, en concepto del Tribunal, no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.
Cómo resuelve este tribunal
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