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HA LUGARCorte de Apelaciones de Valparaíso · Rol 59-20173 mar 2017

Sentencia ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso

TribunalCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol59-2017
Fecha sentencia3 mar 2017
RecursoPenal-nulidad
ResultadoHA LUGAR Acogida

Texto de la sentencia

Valparaíso, tres de marzo de dos mil diecisiete.

En estos autos RUC N° 1400190458-3, RIT 0-151-2016, del Tribunal de Juicio

Oral en lo Penal de San Antonio, con fecha 30 de diciembre de 2016, se pronunció sentencia definitiva en juicio oral, por la que se absolvió a los imputados 1) Gadiel, de los cargos de autor de los delitos consumados de Asociación Ilícita, Cohecho,

Soborno, Malversación de Caudales Públicos, uso Malicioso de instrumento público falso, Porte Ilegal de municiones, Comercio Clandestino, Comercio Ilegal, delito del artículo 28 A) de la ley de Propiedad Industrial y Contrabando, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 292 y 293, 248 bis, 239, 233 y 193, todas del Código Penal, artículo 9 en relación al artículo 2 letra c) de la ley de armas, artículos 97 N °8 y 97 N° 9 del Código Tributario, y artículos 168, 178 N° 1 y 182 de la Ordenanza de Aduanas, ocurridos entre fines del año 2013 a principios de 2015, el 7 de mayo de 2014 en la ciudad de San Antonio, 30 de octubre de 2014 en San Antonio, el 9 de noviembre de 2014 en la provincia de Osorno, el 27 de noviembre de 2014 en San Antonio y el día 13 de abril de 2015 en Maipú; 2) Harold, de los cargos de autor de los delitos consumados de Asociación Ilícita,

Soborno, Malversación de Caudales Públicos, uso Malicioso de instrumento público falso, Comercio Clandestino, Comercio Ilegal, delito del artículo 28 A) de la ley de Propiedad Industrial y Contrabando, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 292, 293, 294, 250, 233 y 193, todas del Código Penal, artículos 97 N °8 y 97 N° 9 del Código Tributario, y artículos 168, 178 N° 1 y 182 de la Ordenanza de Aduanas, ocurridos entre fines del año 2013 a principios de 2015, el 7 de mayo de 2014 en la ciudad de San Antonio y el 30 de octubre de 2014 en San Antonio; 3) Jairo, de los cargos de autor de los delitos consumados de Asociación Ilícita,

Soborno, Malversación de Caudales Públicos, uso Malicioso de instrumento público falso, Comercio Clandestino, Comercio Ilegal, delito del artículo 28 A) de la ley de Propiedad Industrial y Contrabando, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 292, 293, 294, 250, 233 y 193, todas del Código Penal, artículos 97 N °8 y 97 N° 9 del Código Tributario, y artículos 168, 178 N° 1 y 182 de la Ordenanza de Aduanas, ocurridos entre fines del año 2013 a principios de 2015, el 7 de mayo de 2014 en la ciudad de San Antonio, 30 de octubre de 2014 en San Antonio, el 9 de noviembre de 2014 en la provincia de Osorno y el 27 de noviembre de 2014 en San Antonio 4) CRISTIAN ALEJANDRO AVILÉS TRIGO, de los cargos de autor de los delitos consumados de Asociación Ilícita, Cohecho, Fraude al Fisco, Malversación de Caudales Públicos, uso Malicioso de instrumento público falso, Comercio

Clandestino, Comercio Ilegal, delito del artículo 28 A) de la ley de Propiedad

Industrial y Contrabando, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 292, 293, 294, 248 bis, 239, 233 y 193, todas del Código Penal, artículos 97 N °8 y 97

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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