Sociedad Agrícola y de Inversiones la Lobera LTDA con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaíso
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 5-2017 |
| Fecha sentencia | 12 may 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo de devolución de PPUA, rechazando la reclamación tributaria al constatar que los aportes no constituyeron un flujo efectivo de capital conforme a los requisitos del artículo 14 letra A N°1 letra c) de la Ley de Impuesto a la Renta.
Hechos
Sociedad Agrícola La Lobera Ltda. solicitó devolución de $281.200.914 por Pagos Provisionales de Utilidades Absorbidas (PPUA) para año tributario 2015, fundándose en reinversiones efectuadas por sus socios desde Invea Ltda. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Ex. 05 N° 535/2016, argumentando que la reinversión fue aparente pues los aportes fueron devueltos inmediatamente a la sociedad fuente. El Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso acogió el reclamo el 16 de diciembre de 2016, ordenando la devolución. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Considerandos clave
La Corte reexamina el requisito sustancial del artículo 14 letra A N°1 letra c) de la Ley de Impuesto a la Renta, que exige reinversión en aumentos efectivos de capital. Analiza jurisprudencia de la Corte Suprema (rol 3364-2015) estableciendo cinco requisitos esenciales, entre ellos que las rentas se reinviertan en aumentos efectivos de capital. Considera las Circulares N°13 y N°15 del SII de 2014 sobre formalidades de aportes a sociedades de personas. Concluye que los aportes cuestionados no representaron un flujo real puesto a disposición de La Lobera, pues fueron recibidos como dineros en cuenta corriente o aportes por capitalizar en julio 2014 y devueltos a Invea Ltda. antes del 22 de agosto 2014, evidenciando ausencia de aumento efectivo de capital. Distingue entre requisitos formales (cumplidos) y sustancia económica de la reinversión (incumplida), rechazando la alegación de que solo requisitos formales eran exigibles.
Resolutivo
Se revoca la sentencia apelada de 16 de diciembre de 2016 que acogió el reclamo. Se niega lugar a la reclamación tributaria y se mantiene vigente la Resolución Exenta Denegatoria Ex. 05 N° 535/2016 del SII que rechazó la devolución de $281.200.914, quedando firme la negación del beneficio de PPUA. Sin costas.
Texto de la sentencia
Valparaíso, doce de mayo de dos mil diecisiete.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes enmiendas:
Se eliminan los párrafos IV “En cuanto al Fondo” y V “Consideraciones Finales”.
Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y, ADEMAS, PRESENTE:
PRIMERO: A fojas ciento noventa de estos autos, Rol de Ingreso Tributario y Aduanero 5-2017, comparece la abogada doña Ingrid Jeria Céspedes, en representación del Servicio de Impuestos Internos, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que corre en fojas ciento ochenta y tres y siguientes de los autos RUC 16-9-0000876-0, RIT GR-14-00142-2016, pronunciada por el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, don Francisco Javier Orellana Rivera, el día dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, acogiendo el Reclamo General impetrado por “Sociedad Agrícola y de Inversiones La Lobera Limitada”, RUT N°78.428.900, en su presentación de doce de agosto de dos mil dieciséis, corriente en fojas dos y siguientes de dichos autos, en contra de la Resolución Denegatoria Ex. 05 N° 535/2016, pronunciada por el Servicio apelante, el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, rechazando la solicitud de dicha contribuyente, encaminada a la dev olución de doscientos ochenta y un millones doscientos mil novecientos catorce pesos, por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas por Impuesto de Primera Categoría (PPUA), declarada y solicitada, según la contribuyente apelada, en Formulario veintidós, Folio dos nueve ocho dos siete ocho uno cinco, del AT dos mil quince y por tener la misma derecho a dicha restitución dineraria, en virtud de lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 32 de la Ley de Impuesto a la Renta.
En su libelo de apelación, el Servicio de Impuestos Internos apelante pide al Tribunal de Alzada, que acoja el recurso deducido, revoque el fallo apelado, niegue lugar a la Reclamación Tributaria promovida ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso por “Sociedad Agrícola y de Inversiones La Lobera Limitada”, y que confirme la Resolución Exenta Denegatoria Ex. 05 N° 535/2016, con expresa condenación en costas.
Entre otros fundamentos, y en lo sustancial, el apelante apoya el recurso interpuesto señalando que, una vez analizada la Declaración Anual de Impuesto a la Renta presentada por “Sociedad Agrícola y de Inversiones La Lobera Limitada”, para el año dos mil quince, en la que dicha sociedad solicitó la devolución de la cantidad ascendente a doscientos ochenta y un millones doscientos mil novecientos catorce pesos, por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, el Servicio, en ejercicio de sus funciones, procedió a revisarla a objeto de fiscalizar el correcto cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para solicitar la restitución en comento, requiriendo a la contribuyente una serie de antecedentes, los que, analizados, devinieron en la Resolución Exenta reclamada ante el Tribunal Tributario Aduanero y de Valparaíso, mediante la cual el Servicio de Impuestos Internos resolvió declarar la improcedencia de la devolución peticionada, en atención a que, durante la auditoría, “Sociedad Agrícola y de Inversiones La Lobera Limitada” no acreditó ni justificó fehacientemente haber efectuado una reinversión en los términos previstos en la Ley sobre Impuesto a la Renta; en particular, porque el crédito del que dicha sociedad afirmó ser titular era indebido, en razón que la reinversión alegada no fue realizada bajo las exigencias previstas en la letra c) del numeral 1° de la letra A) del artículo 14 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, toda vez que los aportes en referencia no significaron un flujo efectivo puesto a disposición de la sociedad auditada, en los términos para los cuales fue creada esta franquicia tributaria, ya que, lo que se buscó fue obtener una devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas por Impuesto de Primera Categoría (PPUA) por parte de una sociedad que, si bien tenía pérdidas de arrastre, no tenía fondo de utilidades tributarias (FUT), lo cual se apartó completamente del espíritu de la ley.
SEGUNDO: Que ha recurrido ante este Tribunal de Alzada, el Servicio de Impuestos Internos, impugnando por vía de la apelación la sentencia definitiva pronunciada por el Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, el día dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, acogiendo el Reclamo General promovido por la contribuyente “Sociedad Agrícola y de Inversiones La Lobera Limitada”, en contra de la Resolución Denegatoria Ex. 05 N° 535/2016, de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, que, a su vez, había rechazado la solicitud incoada por dicha contribuyente, tendiente a la devolución de doscientos ochenta y un millones doscientos mil novecientos catorce pesos, por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas por Impuesto de Primera Categoría (PPUA).
Cómo resuelve este tribunal
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