Compañía de Inversiones la Española S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 19-2017 |
| Fecha sentencia | 6 jun 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirmada sentencia que rechaza impugnación de reliquidaciones 2015 por ausencia de causa, resolviendo que el SII cumplió conforme a sentencias previas y que la corrección monetaria está cubierta por cosa juzgada.
Hechos
Compañía de Inversiones La Española S.A. impugna giros (folios 402413 y 402425) y reliquidaciones 1 y 2 de 2015 emitidas por el SII, alegando ausencia de causa pues se fundan en liquidaciones 302 y 303 de 2012 dejadas sin efecto por sentencia del juez tributario y modificadas por Corte de Apelaciones de Valparaíso (sentencia 16 mayo 2014, Rol 2310-2013), que acogió rectificaciones de error propio con corrección monetaria. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó dicho rechazo en apelación interpuesta por la compañía.
Considerandos clave
El tribunal constata dos aspectos: primero, la alegación sobre cumplimiento de sentencias previas: verifica que las reliquidaciones 2015 se efectuaron precisamente sobre base de liquidaciones 302 y 303 de 2012 modificadas conforme a sentencias judiciales, confirmado por pericia que concluyó que el SII dio cumplimiento parcial a corrección de error propio según lo ordenado por la Corte. Segundo, respecto de corrección monetaria: es materia ya debatida y resuelta en causa anterior (Rol 10.007-2013 y Rol 2310-2013) entre las mismas partes, con igual causa de pedir, donde recurso de aclaración fue rechazado. La reapertura de esta discusión es impedida por cosa juzgada (art. 177 CPC), que confiere inmutabilidad e inimpugnabilidad a sentencia ejecutoriada. Eventuales errores en sentencias anteriores debieron impugnarse oportunamente conforme a ley.
Resolutivo
Se confirma la sentencia apelada de 12 enero 2017 que rechazó el reclamo de impugnación. Las reliquidaciones 2015 quedan vigentes.
Texto de la sentencia
Valparaíso, seis de junio de dos mil diecisiete.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que, el reclamante de autos ha impugnado los giros emitidos por el Servicio de Impuestos Internos identificados bajos los folios N°s 402413 y 402425, correspondientes a las reliquidaciones N°s 1 y 2 de 2015. El fundamento de ello, según expone el reclamante, sería la ausencia de causa, atendido que éstos descansan en liquidaciones N°s 302 y 303 de 2012, las que fueron dejadas sin efecto por sentencias del juez tributario y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por lo que no existe base para emitir estos nuevos giros.
Segundo: Que, las sentencias en dichas causas, efectivamente se pronunciaron sobre las liquidaciones N°s 302 y 303 de 2012, dejando sin efecto el juez tributario la primera, pero recalculando la segunda, estableciendo el monto definitivo que el contribuyente debería restituir al Fisco por concepto de devolución indebidamente percibida del año tributario 2009. Ello fue modificado parcialmente por la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso por sentencia de 16 de mayo de 2014, Rol N° 2310-2013, en el sentido de acoger las rectificaciones al error propio alegadas por la Compañía de Inversiones La Española S.A., agregando a ciertas partidas la corrección monetaria correspondiente.
Tercero: Que, en este contexto, el reclamante pretende ahora dejar sin efecto los nuevos giros emitidos por el Servicio de Impuestos Internos bajos los folios N°s 402413 y 402425, correspondientes a las reliquidaciones N°s 1 y 2 de 2015, cuestionando su legalidad, en el entendido que ellos no se ajustan a lo resuelto oportunamente por el juez tributario y esta Corte, debiendo aplicar en consecuencia sólo la corrección monetaria por variación experimentada por el IPC, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Cuarto: Que, de lo expuesto, se puede concluir que las alegaciones del reclamante apuntan a dos aspectos diversos: por un lado, cuestiona el cumplimiento efectivo por parte del Servicio de Impuestos Internos de las sentencias dictadas con anterioridad; por otro, realiza una nueva alegación sobre la corrección monetaria que debiera utilizarse para el cálculo de las partidas objeto de la controversia.
Quinto: Que, respecto de lo primero, el reclamante y apelante en estos autos, sostiene que existiría una divergencia entre lo resuelto en las sentencias ya aludidas y los giros y nuevas reliquidaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos. Lo anterior, lo afirma el reclamante, sobre la base de entender que dichos fallos dejaron sin efecto la liquidación N°302 de 2012, la misma que sirve de base para el nuevo giro y liquidación.
No obstante, tal como consta en autos, los antecedentes de los folios N°s 402413 y 402425 y las reliquidaciones N°s 1 y 2 de 2015, se realizaron precisamente sobre la base de las liquidaciones N°302 y 303 de 2012, las que fueron modificadas por las sentencias dictadas por el juez tributario y esta I. Corte, en los términos establecidos en aquellas. Es decir, los giros y reliquidaciones impugnadas se fundamentan precisamente en dichos antecedentes, los que sirvieron de base para el nuevo cálculo, en conformidad a lo establecido en las sentencias judiciales ya aludidas.
Cómo resuelve este tribunal
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