Sipco Asesorías e Inversiones S.A con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaíso
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 92-2016 |
| Fecha sentencia | 27 jun 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revoca el rechazo de inadmisibilidad del reclamo tributario y se declara admisible, ordenando que juez no inhabilitado dicte sentencia sobre el fondo respecto de la rebaja de pérdida tributaria 2012.
Hechos
SIPCO Asesorías e Inversiones S.A. dedujo reclamo en contra de Resolución Exenta Nº 879 del 26 de junio de 2015, que rebajó su pérdida tributaria 2012 de $3.498.837.568 a $1.062.111.172. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo por inadmisibilidad, argumentando que la resolución no incidía en elementos de base imponible y faltaba interés actual. La sentencia de primera instancia fue apelada por el contribuyente a la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Considerandos clave
El tribunal estimó que la rebaja de pérdida tributaria sí incide en elementos que sirven de base para determinar el impuesto conforme artículos 29-33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, identificó interés actual comprometido, dado que la menor pérdida implica menor gasto deducible en ejercicios posteriores. Criticó que la admisibilidad solo fuera cuestionada en la sentencia cuando la tramitación completa (traslado, prueba) implicaba su reconocimiento previo. Además, calificó la sentencia de primer grado como interlocutoria, no definitiva, por no resolver el fondo del asunto según artículo 158 CPC.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de 17 de octubre de 2016 que rechazó el reclamo, se declara admisible el recurso de reclamación y se ordena que juez no inhabilitado dicte sentencia sobre el fondo del reclamo en contra de la Resolución Exenta Nº 879.
Texto de la sentencia
Valparaíso, veintisiete de junio de dos mil diecisiete
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 12 a 16 que se eliminan,
Y teniendo en su lugar y además presente:
PRIMERO: que como aparece de los antecedentes el contribuyente SIPCO ASESORÍAS E INVERSIONES S.A., ha deducido reclamo en contra de la resolución exenta Nº879 de fecha 26 de junio de 2015, amparándose en la norma del artículo 124 del Código Tributario, la cual establece en lo pertinente que “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido…”
SEGUNDO: Que analizada la resolución exenta impugnada mediante el reclamo, que en copia rola a fojas 323, aparece que en lo resolutivo dispone “Rebajar la pérdida tributaria determinada y declarada por el contribuyente SIPCO ASESORÍAS E INVERSIONES S.A., RUT 76.644.940-9, para el Año Tributario 2012, disminuyéndose su monto desde $3.498.837.568, considerado en su declaración Anual de Impuesto a la Renta, Cód.(643) del Formulario 22 Folio 234140342, a $1.062.111.172, monto determinado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de la auditoría realizada”.
TERCERO: Que contrariamente a lo señalado por la sentencia recurrida en sus fundamentos eliminados, tal resolución incide en los elementos que sirven de base para determinar un impuesto, naturaleza y contenido que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario es susceptible de ser reclamada. En efecto, tal como sostiene el recurrente en los artículos 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que detallan los elementos para determinar la base imponible, considera las pérdidas de ejercicios anteriores.
CUARTO: Que por otra parte, es manifiesto el interés actual comprometido del recurrente, toda vez que la rebaja de la pérdida declarada, implica un menor gasto que deducir en el ejercicio siguiente.
QUINTO: Que sin perjuicio de lo anterior, no aparece justificable que luego de haberse tramitado integramente el reclamo, con traslado a la Dirección Regional de Impuestos internos, fijación de puntos de prueba y rendición de la misma, únicamente en el fallo del reclamo se efectúe un nuevo pronunciamiento de admisibilidad, cuando desde el momento en que comenzó su tramitación por el hecho de haber conferido traslado y realizado esas actuaciones procesales debe entenderse que éste era admisible, a lo que cabe agregar que en la propia resolución reclamada, se le advierte al contribuyente de su derecho de reclamar de ella de acuerdo con el artículo 124 del Código Tributario.
Cómo resuelve este tribunal
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