Compañía Minera Pullalli Limitada con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaíso.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 68-2016 |
| Fecha sentencia | 19 may 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia de primer grado y acoge el reclamo del contribuyente, declarando nulos los actos del SII que crearon un rol de avalúo separado para instalaciones mineras a nombre del ocupante, por exceder facultades legales.
Hechos
El SII fiscalizó en 2013 la Planta Minera Pullalli emplazada en predio Rol 342-2 (agrícola, La Ligua). Mediante Resolución A05.2014.00004012 (29.04.2014) creó nuevo Rol 342-3 a nombre de Compañía Minera Pullalli Ltda., clasificando las instalaciones como Serie II no agrícola con avalúo $108.779.011. Posteriores resoluciones modificaron avalúos (2012: $31.959.240 a $52.184.317; 2013: $108.779.011). El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo del contribuyente. La Corte de Apelaciones revocó esa sentencia acogiendo el reclamo.
Considerandos clave
El tribunal estima que el impuesto territorial grava bienes raíces según ley 17.235. Analiza que el artículo 5 establece roles de avalúo sobre la totalidad de bienes raíces de una comuna, siendo el propietario el sujeto pasivo (artículo 5 inciso segundo), mientras que propietario u ocupante pueden pagar (artículo 25). Los artículos 10 y 12 autorizan modificación de avalúos solo por causales legales específicas (errores, cambio de destinación, nuevas construcciones en predios no agrícolas). El tribunal determina que el SII no acreditó error de transcripción ni aplicó correctamente el artículo 12. Concluye que la creación de un rol separado para instalaciones del ocupante excede las facultades legales: subdivide de facto un predio para gravar instalaciones separadamente, a nombre de quien no es propietario del inmueble. La Circular 38/1997 no subsana esta ilegalidad por falta de rango legal. No es admisible incluir en rol de avalúo como propietario a quien solo posee las instalaciones.
Resolutivo
Se revoca sentencia de primer grado. Se declara nulas las Resoluciones A.5.2014.00004012 (29.04.2014), A5.2014.00005943 y A5.2014.00005944 (ambas 08.07.2014), así como el rol suplementario y cobro suplementario de contribuciones derivados. No se condena en costas al SII.
Texto de la sentencia
Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos 21 a 29 que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°) Que la reclamante se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado en aquella parte que rechaza su reclamo
Como sustento de su pretensión revocatoria indica que el sentenciador a quo confundió la controversia al señalar como un hecho establecido que la reclamante emplazó la Planta Minera Pullalli en el mismo inmueble de autos enrolado bajo el N° 342-3, porque precisamente su parte ha sostenido que dicho Rol no existía y que el servicio reclamado creó dicho Rol sin tener facultades para ello. Sostiene que conforme a la ley lo que procedía era que en el inmueble enrolado bajo el N° 342-2, se consideraran dentro de él todas esas instalaciones conforme lo establece la Ley de Impuesto Territorial. Añade que debido a este error, el fallador extiende el hecho gravado por ley, como son los bienes raíces y los accesorios al mismo, directamente a los accesorios, obviando que lo gravado es el inmueble.
También cuestiona la validez de la Circular N° 38/1997 en que el Servicio apoya su actuar, señalando que, si bien la ley entrega al servicio amplias facultades para determinar la base imponible del impuesto a través de la avaluación de los bienes raíces, no lo habilita para crear roles al margen. Hace presente que la citada Circular no fue señalada como fundamento de la creación del Rol de Avalúo en virtud del cual se le está cobrando impuesto territorial, por lo que solo a propósito del presente recurso ha podido cuestionar su legalidad.
Denuncia, además, que el fallo mal interpreta el artículo 25 de la Ley, por cuanto si bien allí se señala que el impuesto puede ser pagado por el dueño o por ocupante de la propiedad, ello es en el entendido que el inmueble se encuentre enrolado a nombre de su propietario.
3°) Que son hechos no discutidos en autos los siguientes:
Cómo resuelve este tribunal
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