Sociedad Comercial Andrómeda Limitada con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaíso
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | 7-2017 |
| Fecha sentencia | 3 abr 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirmada sentencia que rechaza reclamo tributario por deficiencias probatorias y procedimentales en la presentación de documentación contable, desestimando recurso de apelación interpuesto por el contribuyente.
Hechos
Sociedad Comercial Andrómeda Limitada reclamó contra determinación de impuesto a la renta 2013 efectuada por el Servicio de Impuestos Internos. El SII cuestionó falta de declaración de ingresos, inconsistencias en formularios N°29 e inconcurrencia a fiscalización. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. Andrómeda apeló ante la Corte de Valparaíso, cuestionando nulidad de la citación por error en número de seguimiento de carta certificada y sosteniendo insuficiente individualización de documentos solicitados.
Considerandos clave
La Corte confirmó que la citación fue válida: consta que la carta certificada fue remitida al domicilio tributario correcto (Buenos Aires 401, Villa Alemana) con número de seguimiento distinto al alegado por el recurrente, y Correos de Chile acreditó recepción bajo firma. El error de referencia numérica no afectó la notificación dado que la fecha de citación es anterior. Sobre la individualización de documentos, la Corte estimó suficiente la especificación genérica de libros, estados financieros y formularios en relación con el contexto de la citación y año tributario investigado, aplicando limitación probatoria del artículo 132 del Código del Trabajo. Además, la contabilidad de 2012 fue timbrada en junio 2016, posterior a la solicitud administrativa, impidiendo dar por probados gastos y costos.
Resolutivo
Se confirma sentencia apelada que rechaza reclamo tributario. Quedan firmes la determinación del SII y su procedimiento de fiscalización, desestimándose todas las objeciones del contribuyente.
Texto de la sentencia
Valparaíso,tres de abril de dos mil diecisiete.
1° Que la reclamante insiste en la nulidad de la citación afirmando que el número de seguimiento de la carta certificada mediante la cual se le notificó es el 7790076391968, y que del certificado de seguimiento de ésta se desprende que fue remitida a la comuna de La Granja, Santiago; y no a su domicilio ubicado en la ciudad de Villa Alemana.
2° Que, como se afirma en los considerandos 14° y 15° de la sentencia del grado, procede rechazar la nulidad solicitada porque de los documentos acompañados a fojas 183, 184 y 185, consta que la carta certificada de que se trata fue remitida al domicilio que el demandado mantenía para efectos tributarios, esto es, calle Buenos Aires N°401, de la comuna de Villa Alemana y que su número de seguimiento fue el 7790091607990.
A lo anterior se agrega que Correos de Chile, a fojas 2015, informa que la misiva fue recepcionada bajo firma en el domicilio antes señalado, acompañando el comprobante respectivo.
3° Que, reafirma lo antes señalado la circunstancia que la fecha de inicio del seguimiento de la carta certificada (26 de junio de 2016), cuyo número señala el demandante, es anterior a la fecha en que se produjo la citación N° 132304185 (15 de diciembre de 2015). Lo anterior permite afirmar que la identificación que en esta última actuación se hace respecto al número asignado por correos de Chile a la carta certificada de su notificación, constituye un error de referencia que no tuvo influencia alguna en la notificación de que se trata.
4° Que, en cuanto a la fundamentación de la liquidación que rola a fojas 20, ha de señalarse que de su lectura aparecen con claridad los defectos que se reprochan a la declaración de renta del año tributario de 2013 del reclamante, esto es: falta de declaración de ingresos; inconsistencias en las declaraciones que se indican; e inconcurrencia a notificación de fiscalización por operación renta de años anteriores, todo lo cual permitió a la Sociedad Comercial Andrómeda Limitada presentar el completo y fundado reclamo que rola a fojas 1.
5° Que la limitación probatoria establecida en el inciso undécimo del artículo 132 del Código del Trabajo, concurre en la especie, toda vez que la determinación y especificación de los documentos que exige la ley, debe entenderse hecha en relación a la citación en su contexto - observaciones que se hacen, declaración que se objeta y año tributario que se investiga- y no solamente al listado de instrumentos solicitados. En efecto, la referencia que se hace en la citación a la declaración del impuesto a la renta del año tributario 2013, a las declaraciones de los formularios N°29 presentados por el recurrente y a la no declaración de ingresos; junto con la individualización genérica de determinados libros e instrumentos, a saber: libros de compras y ventas y FUT; balance tributario de 8 columnas, estados de resultados y ajuste de rentas líquidas; resultan ser suficiente individualización de los documentos solicitados.
6° Que la exclusión de prueba referida en el considerando que antecede impide dar por establecidos los gastos y costos que el reclamante intenta hacer valer en este procedimiento, por lo que el reclamo deberá ser desestimado. A lo anterior se suma que del examen del certificado de inicio de actividades y timbraje de documentos que rola a fojas 210, aparece que los folios que contienen las hojas de la contabilidad del reclamante correspondiente al año 2012 (fojas 36 y siguientes), fueron timbrados en el mes de junio del año 2016, lo que da cuenta que no pudo ser presentada en sede administrativa en la oportunidad que se solicitó por el Servicio de Impuestos Internos.
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