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INVALIDADA DE OFICIOCorte Suprema · Rol 10036-20106 nov 2012

Fisco de Chile con Gutierrez Vincentt Cesar David

TribunalCorte Suprema
Rol10036-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia6 nov 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoINVALIDADA DE OFICIO
MinistrosHéctor Carreño Seaman · Arnaldo Gorziglia Balbi · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema invalida de oficio sentencia de Corte de Apelaciones por vicios formales graves: falta de relato articulado de hechos y análisis deficiente de antecedentes que demostraban que los impuestos cobrados ejecutivamente provenían de liquidaciones ya dejadas sin efecto por resolución judicial.

Hechos

Fisco cobró ejecutivamente impuestos contra César Gutiérrez Vicent por giros del Servicio de Impuestos Internos de abril 2008. Contribuyente opuso excepción de prescripción en primera instancia (acogida). Fisco apeló; Corte de Apelaciones de Concepción revocó sentencia, rechazando prescripción al estimar que la liquidación del 14 abril 2008 operó dentro de plazo de 6 años (art. 200 CT) e interrumpió prescripción de 3 años. Contribuyente dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

Corte Suprema advierte vicios de nulidad formal en sentencia de segundo grado sin que hubieran comparecido abogados a estrados. Destaca que sentencia de Apelaciones incumple exigencias del art. 170 n°4 CPC (consideraciones de hecho y derecho) y Auto Acordado sobre Forma de Sentencias: no incorpora relato articulado de antecedentes, no aprecia prueba conforme a reglas legales ni establece hechos precisos. Al examinar expediente administrativo, Corte identifica hechos decisivos omitidos: liquidaciones al contribuyente (618-627, julio 2006) se originaron en diferencias de renta detectadas a la sociedad de la cual era socio; contribuyente reclamó (octubre 2006); reclamo fue rechazado (marzo 2008); sentencia posterior de Corte de Concepción en causa rol 721-2008 (diciembre 2009) dejó sin efecto esas liquidaciones por carecer de sustento mientras pendía resolución del reclamo de la sociedad. Estima que carencia de análisis integral incidió sustancialmente en lo dispositivo al resolver prescripción sin considerar que los giros cobrados carecían de base legal vigente.

Resolutivo

Se invalida de oficio la sentencia de Corte de Apelaciones de 20 octubre 2010, reemplazándola por nueva sentencia que no se transcribe. Se omite pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo por considerarse que la invalidación formal subsana la controversia de fondo.

Texto de la sentencia

Santiago, seis de noviembre de dos mil doce.

En estos autos rol N°10.036-2010 sobre juicio ejecutivo de obligaciones tributarias, caratulados "Fisco de Chile con Gutiérrez Vincent César", el Servicio de Tesorerías solicitó al juez de letras en lo civil de Los Angeles se pronunciara sobre la excepción de prescripción invocada por el contribuyente respecto de la acción de cobro de deuda por impuestos fiscales impetrada por el Fisco en el expediente administrativo rol N° 1007-2008 de la comuna de Los Angeles.

Por sentencia de primera instancia de fojas 16, se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado.

Apelada que fue dicha sentencia por el Servicio de Tesorerías, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción la revocó, por considerar que el giro o liquidación practicada por el Servicio de Impuestos Internos el 14 de abril de 2008 lo fue dentro del plazo de 6 años a que se refiere el artículo 200 del Código Tributario, por encontrarse el contribuyente en la situación a que se refiere el inciso segundo de dicha norma. En segundo término estimó que efectuado el giro del impuesto adeudado el 14 de abril de 2008, el plazo de prescripción se interrumpió, comenzando a correr desde esa fecha un nuevo plazo de prescripción de tres años, el que se cumple el 14 de abril de 2011. Consideró además que como consta de los antecedentes administrativos, el requerimiento se efectuó al ejecutado el día 22 de julio de 2008, fecha a la cual no había transcurrido aún el plazo de tres años referido en el motivo anterior y ello condujo a revocar la decisión de primer grado y desestimar la excepción de prescripción.

En contra de la sentencia de segunda instancia antes aludida, el ejecutado dedujo recurso de casación en el fondo.

Se tuvo a la vista para resolver los autos rol N°2380-2010 de esta Corte Suprema.

Primero: Que el recurso de casación en el fondo denuncia que la sentencia impugnada ha infringido los artículos 200 inciso 1 ° y 2 ° y 201 inciso 1 ° , 2 ° numeral 2 y 3 ° del Código Tributario . Refiere que la sentencia no estableció como hecho de la causa que su parte no haya presentado declaraciones o que las presentadas fueren maliciosamente falsas. No obstante ello, la Corte de Apelaciones sostuvo que el contribuyente se encontraba en la situación prevista en el inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario, extendiendo de esta forma el plazo de prescripción a seis años. En consecuencia, se aplicó erróneamente el plazo de prescripción de seis años y no el de tres que correspondía.

Indica además que es un hecho de la causa que el 22 de julio de 2008 se produjo la notificación administrativa de los giros expedidos por el Servicio de Impuestos Internos; sin embargo, ese hecho no tuvo la virtud de interrumpir la prescripción pues se hizo fuera del plazo de prescripción que ya se había cumplido.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 24 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 52 (DEL ART 1)

Descriptores

Juicio ejecutivoRecurso de casación en el fondoImpuesto global complementarioPrescripción de acción de la cobroAnula de oficioReclamación de liquidaciones tributariasObligaciones tributariasExcepción de prescripción adquisitiva

Cómo resuelve este tribunal

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