Fisco de Chile con Gutierrez Vincentt Cesar David
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 10036-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 6 nov 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | INVALIDADA DE OFICIO |
| Ministros | Héctor Carreño Seaman · Arnaldo Gorziglia Balbi · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema invalida de oficio sentencia de Corte de Apelaciones por vicios formales graves: falta de relato articulado de hechos y análisis deficiente de antecedentes que demostraban que los impuestos cobrados ejecutivamente provenían de liquidaciones ya dejadas sin efecto por resolución judicial.
Hechos
Fisco cobró ejecutivamente impuestos contra César Gutiérrez Vicent por giros del Servicio de Impuestos Internos de abril 2008. Contribuyente opuso excepción de prescripción en primera instancia (acogida). Fisco apeló; Corte de Apelaciones de Concepción revocó sentencia, rechazando prescripción al estimar que la liquidación del 14 abril 2008 operó dentro de plazo de 6 años (art. 200 CT) e interrumpió prescripción de 3 años. Contribuyente dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
Corte Suprema advierte vicios de nulidad formal en sentencia de segundo grado sin que hubieran comparecido abogados a estrados. Destaca que sentencia de Apelaciones incumple exigencias del art. 170 n°4 CPC (consideraciones de hecho y derecho) y Auto Acordado sobre Forma de Sentencias: no incorpora relato articulado de antecedentes, no aprecia prueba conforme a reglas legales ni establece hechos precisos. Al examinar expediente administrativo, Corte identifica hechos decisivos omitidos: liquidaciones al contribuyente (618-627, julio 2006) se originaron en diferencias de renta detectadas a la sociedad de la cual era socio; contribuyente reclamó (octubre 2006); reclamo fue rechazado (marzo 2008); sentencia posterior de Corte de Concepción en causa rol 721-2008 (diciembre 2009) dejó sin efecto esas liquidaciones por carecer de sustento mientras pendía resolución del reclamo de la sociedad. Estima que carencia de análisis integral incidió sustancialmente en lo dispositivo al resolver prescripción sin considerar que los giros cobrados carecían de base legal vigente.
Resolutivo
Se invalida de oficio la sentencia de Corte de Apelaciones de 20 octubre 2010, reemplazándola por nueva sentencia que no se transcribe. Se omite pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo por considerarse que la invalidación formal subsana la controversia de fondo.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de noviembre de dos mil doce.
En estos autos rol N°10.036-2010 sobre juicio ejecutivo de obligaciones tributarias, caratulados "Fisco de Chile con Gutiérrez Vincent César", el Servicio de Tesorerías solicitó al juez de letras en lo civil de Los Angeles se pronunciara sobre la excepción de prescripción invocada por el contribuyente respecto de la acción de cobro de deuda por impuestos fiscales impetrada por el Fisco en el expediente administrativo rol N° 1007-2008 de la comuna de Los Angeles.
Por sentencia de primera instancia de fojas 16, se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado.
Apelada que fue dicha sentencia por el Servicio de Tesorerías, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción la revocó, por considerar que el giro o liquidación practicada por el Servicio de Impuestos Internos el 14 de abril de 2008 lo fue dentro del plazo de 6 años a que se refiere el artículo 200 del Código Tributario, por encontrarse el contribuyente en la situación a que se refiere el inciso segundo de dicha norma. En segundo término estimó que efectuado el giro del impuesto adeudado el 14 de abril de 2008, el plazo de prescripción se interrumpió, comenzando a correr desde esa fecha un nuevo plazo de prescripción de tres años, el que se cumple el 14 de abril de 2011. Consideró además que como consta de los antecedentes administrativos, el requerimiento se efectuó al ejecutado el día 22 de julio de 2008, fecha a la cual no había transcurrido aún el plazo de tres años referido en el motivo anterior y ello condujo a revocar la decisión de primer grado y desestimar la excepción de prescripción.
En contra de la sentencia de segunda instancia antes aludida, el ejecutado dedujo recurso de casación en el fondo.
Se tuvo a la vista para resolver los autos rol N°2380-2010 de esta Corte Suprema.
Primero: Que el recurso de casación en el fondo denuncia que la sentencia impugnada ha infringido los artículos 200 inciso 1 ° y 2 ° y 201 inciso 1 ° , 2 ° numeral 2 y 3 ° del Código Tributario . Refiere que la sentencia no estableció como hecho de la causa que su parte no haya presentado declaraciones o que las presentadas fueren maliciosamente falsas. No obstante ello, la Corte de Apelaciones sostuvo que el contribuyente se encontraba en la situación prevista en el inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario, extendiendo de esta forma el plazo de prescripción a seis años. En consecuencia, se aplicó erróneamente el plazo de prescripción de seis años y no el de tres que correspondía.
Indica además que es un hecho de la causa que el 22 de julio de 2008 se produjo la notificación administrativa de los giros expedidos por el Servicio de Impuestos Internos; sin embargo, ese hecho no tuvo la virtud de interrumpir la prescripción pues se hizo fuera del plazo de prescripción que ya se había cumplido.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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La Corte Suprema anula la ejecución de impuestos contra el contribuyente por falta de legitimidad: las liquidaciones fueron dejadas sin efecto por sentencia, por lo que los giros ejecutivos basados en ellas no debieron emitirse conforme al artículo 24 del Código Tributario.
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La Corte Suprema acogió parcialmente la casación: rechazó los argumentos sobre justificación de desembolsos y corrección monetaria (hechos inamovibles), pero anuló la multa por aplicación errónea del artículo 97 N°11 del Código Tributario a un caso no previsto por ley.
Vittorio Emmanuele Repetto Ijha con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion *
Rechaza casación. Los gastos rechazados a empresas (depósitos convenidos a trabajadores) deben incorporarse a la renta del socio conforme a los artículos 21 y 54 de la LIR, independientemente de que beneficien a terceros, como disposición legal antielusiva.
Juan Enrique Repetto Capponi con Servicio de Impuestos Internos,direc. Regional Concepción *
La Corte Suprema rechaza la casación y confirma que los gastos rechazados (depósitos convenidos) deben incorporarse a la renta del socio conforme a los artículos 21 y 54 de la Ley de Impuesto a la Renta, sin necesidad de que el beneficio recaiga directamente en este.
Santiago Guillermo Repetto Capponi con Servicio de Impuestos Internos, DIREC. Regional Concepcion *
Rechaza casación. Los gastos rechazados a empresas donde el reclamante es socio deben incorporarse a su renta global complementaria como retiros, conforme arts. 21 y 54 LIR, independientemente de que beneficien a terceros.
Cecilia Isabel Cofre Thompson con Servicio de Impuestos Internos, DIREC. Regional Concepcion *
Rechaza casación de contribuyente. Corte Suprema confirma que gastos rechazados a empresas (depósitos convenidos) deben incorporarse a renta del socio como retiros, conforme artículos 21 y 54 LIRT, sin exigir beneficio directo al socio.