Rodrigo Irribarra Salazar en REP. de Forestal y Comercial Londres Limitada contra Director Regional (s) Servicio de Impuestos Internos y Otra (m)
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 10430-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 15 jul 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | REVOCADA Revocada sentencia apelada que |
| Ministros | Héctor Carreño Seaman · Guillermo Piedrabuena Richard · Pedro Pierry Arrau · Alfredo Prieto Bafalluy (redactor) · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema revoca sentencia de Corte de Apelaciones y rechaza recurso de protección, estimando que la denegación de suspensión de cobro judicial de impuestos por la autoridad administrativa tiene sustento normativo y razonabilidad, al existir sentencia firme que confirmó las liquidaciones.
Hechos
Forestal y Comercial Londres Limitada solicitó al Servicio de Impuestos Internos suspensión de cobro judicial de giros impositivos. La Jefa del Departamento de Procedimientos Administrativos rechazó la solicitud mediante Resolución N° 780 de 28 de enero de 2014. El Director Regional (s) declinó pronunciarse mediante Ordinario N° 18 de 29 de enero de 2014. La contribuyente había deducido reclamación ante Tribunal competente, existiendo sentencia firme ejecutoriada que confirmó las liquidaciones. La Corte de Apelaciones acogió protección. Forestal recurre a la Corte Suprema.
Considerandos clave
El tribunal estima que la presentación busca revivir un proceso fenecido, pues existe sentencia firme y ejecutoriada que confirmó las liquidaciones cuyo cobro se pretendía suspender. La autoridad administrativa se limitó a desestimar la petición con sustento en estos argumentos anteriores. Según el tribunal, no se acreditó acto arbitrario o ilegal que afecte garantías constitucionales, toda vez que la administración actuó dentro del marco normativo y con razonabilidad al considerar que no procedía suspender el cobro de obligaciones confirmadas por sentencia ejecutoriada.
Resolutivo
Se revoca la sentencia apelada de 14 de abril de 2014 y se rechaza el recurso de protección deducido por Forestal y Comercial Londres Limitada. Quedan firmes los actos administrativos cuestionados.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de julio de dos mil catorce.
De la sentencia en alzada se reproduce sólo su parte expositiva.
Primero: Que los actos que se denuncian como ilegales y arbitrarios por la sociedad recurrente consisten, en primer término, en la dictación de la resolución N° 780 de fecha 28 de enero de 2014 por parte de la Jefa del Departamento de Procedimientos Administrativos y Tributarios de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por la que se negó lugar a la suspensión de cobro judicial de los giros de impuestos solicitada por la actora y, en segundo lugar, en haberse dictado por el Director Regional (s) de dicho Servicio el Ordinario N° 18 de 29 de enero último, por el que declinó pronunciarse respecto de la mentada suspensión de cobro judicial, argumentando que ya había sido desestimada por la primera de las recurridas.
Sostiene que no ha existido un pronunciamiento sobre el fondo de la petición efectuada y que la Sra. Jefa del Departamento carece de facultades para pronunciarse respecto de la suspensión del cobro judicial, puesto que esta atribución, establecida en el artículo 147 del Código Tributario, es propia del Director Regional y no ha sido objeto de delegación alguna.
Segundo: Que según se desprende del mérito de los antecedentes la presentación efectuada por la parte recurrente ante el Servicio de Impuestos Internos busca revivir un proceso ya fenecido, toda vez que dicha contribuyente en su oportunidad dedujo reclamación ante el Tribunal correspondiente, existiendo actualmente una sentencia firme y ejecutoriada que confirmó las liquidaciones cuyo cobro se pretendía suspender, limitándose la autoridad administrativa a desestimar su petición basada en dichos argumentos, por lo que mal podría estimarse que su actuar carece de sustento normativo y de la debida razonabilidad.
Tercero: Que de acuerdo con lo expuesto no se ha acreditado la existencia de un acto arbitrario o ilegal que afecte las garantías constitucionales enunciadas en el libelo de protección, por lo que el mismo será rechazado.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de catorce de abril de dos mil catorce, escrita a fojas 93 y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 23.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Prieto.
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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