Inversiones Mobiliarias Inmofor S a con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 14333-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 9 jul 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo por manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación por manifiesta falta de fundamento, al no establecer la recurrente una conexión coherente entre la infracción de normas probatorias invocadas y la decisión cuestionada, e introducir sin argumentación alegaciones nuevas no planteadas en el proceso.
Hechos
Inversiones Mobiliarias Infomor S.A. fue objeto de Liquidación N° 01 de 16 de febrero de 2009 por impuesto de primera categoría del año 2006. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó su reclamo considerando insuficientemente acreditada la pérdida por enajenación de crédito del 3 de noviembre de 1988. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia. La contribuyente recurre de casación en el fondo cuestionando la suficiencia probatoria y la prescripción.
Considerandos clave
El tribunal advierte que el recurso ataca la decisión respecto a la insuficiencia de prueba de la pérdida en la enajenación de crédito, pero al invocar infracciones a normas reguladoras de la prueba, solo cita normas sobre carga probatoria sin reclamo de errónea distribución. La invocación del artículo 707 del Código Civil sobre presunción de buena fe no resulta atingente al conflicto planteado. Además, la solicitud de prescripción constituye una alegación nueva no deducida en el proceso, sin fundamentación alguna. La disquisición jurídica del arbitrio carece de coherencia con las peticiones formuladas y se encuentra alejada de la decisión cuya invalidación se pretende.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de segunda instancia de 2 de abril de 2014 que confirmó el rechazo del reclamo contra la Liquidación N° 01 de 2009.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de julio de dos mil catorce.
1° Que en lo principal de fojas 122, el abogado don Felipe Scolari Tedias, en representación de la reclamante Inversiones Mobiliarias Infomor S.A., recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia de dos de abril de dos mil catorce que confirmó la de primera por la cual se rechazó el reclamo deducido en contra de la Liquidación N° 01 de 16 de febrero de 2009, por concepto de impuesto de primera categoría del año tributario 2006.
2° Que por el recurso se invoca el derecho al debido proceso y se acude al deber de fundamentación de las sentencias para indicar que, a pesar de no haberse declarado no fidedigna su contabilidad, ésta fue estimada insuficiente para demostrar las pérdidas ocasionadas por la enajenación de un crédito, demostrada a través de la cesión respectiva, partida que cumple con las exigencias del artículo 31 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta y que fue acreditada en cumplimiento de la carga de prueba establecida en el artículo 21 del Código Tributario . Indica que hubo infracción a las normas reguladoras de la prueba, invocando al efecto los artículos 707 y 1698 del Código Civil, en relación con el artículo 200 del Código Tributario, alegando que su buena fe se presume, por lo que atañe al Servicio de Impuestos Internos debe destruir esa presunción. Producto de estas infracciones, señala que se rechazó la prescripción alegada, por lo que pide que se invalide el fallo y se declare tal prescripción.
3° Que es posible advertir que el recurso ataca la decisión que estima no suficientemente acreditada la pérdida de la contribuyente en la enajenación de un crédito verificada el 03 de noviembre de 1988, según se lee del considerando décimo tercero de la sentencia de primer grado, el que fue mantenido por la decisión del tribunal de alzada.
Sin embargo, al momento de invocar la infracción de las normas reguladoras de la prueba, sólo alude a aquellas que determinan la carga de la prueba -artículos 21 del Código Tributario y 1698 del Código Civil-, en circunstancias que no se reclama una errónea distribución de la misma, y luego se cita el artículo 707 del Código Civil, que si bien establece una presunción de buena fe, no resulta atingente al conflicto de estos antecedentes.
Finalmente, se solicita la declaración de prescripción de las liquidaciones, a pesar que ésta no fue alegada en el transcurso del proceso, por lo que se trata de una alegación nueva, que resulta inadmisible en un arbitrio como el de la especie, y además, carece de toda argumentación en el libelo.
En suma, la disquisición jurídica del arbitrio no se condice con las peticiones que formula, y se encuentra de tal manera alejada de la decisión cuya invalidación pretende, que se impone el rechazo del recurso en cuenta, por manifiesta falta de fundamento.
Y visto además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo intentado en lo principal de la presentación de fs. 127 por el abogado don Felipe Scolari Tedias, en representación de la reclamante Inversiones Mobiliarias Infomor S.A., en contra de la sentencia de segunda instancia de dos de abril de dos mil catorce, escrita a fs. 121.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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