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HA LUGARCorte Suprema · Rol 11573-201529 dic 2016

Inversiones la Estrella S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol11573-2015
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia29 dic 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jean Matus Acuña (redactor) · Arturo Prado Puga

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Acogida casación en fondo. Corte Suprema revoca sentencia de apelación y confirma fallo de primer grado que aceptaba reclamo de contribuyente por aplicación del principio de buena fe tributaria (artículo 26 del Código Tributario), al haberse ajustado a interpretaciones administrativas anteriores sobre imputación de pérdidas.

Hechos

INVERSIONES LA ESTRELLA S.A. reclamó contra dos Resoluciones Exentas del SII: N°2301 (denegó devolución de PPUA año 2012) y N°4242 (modificó pérdida tributaria 2010). El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo reconociendo buena fe. La Corte de Apelaciones de Santiago (14.07.2015) revocó, rechazando ambos reclamos por insuficiencia de prueba sobre la correcta determinación de pérdidas e incorrecta aplicación de la Circular N°17. La contribuyente casó en forma y fondo.

Considerandos clave

La Corte Suprema rechaza la casación en forma (ultra petita y contradicciones no constituyen causal válida como fue alegada). En el fondo, analiza la aplicación del artículo 26 del Código Tributario (buena fe tributaria). Establece que: (1) La Circular N°17 de 1993 permitía imputar pérdidas contra todas las utilidades; (2) El Oficio N°194 de 2010 cambió ese criterio, permitiendo imputación solo contra utilidades afectas a impuesto de primera categoría; (3) El Oficio N°198 de 2014 confirmó el nuevo criterio con efecto retroactivo. La contribuyente se ajustó de buena fe a la Circular vigente cuando determinó sus pérdidas, cumpliéndose los requisitos del artículo 26: conocimiento de interpretación administrativa, ajuste a ella y hecho de significación tributaria. Por tanto, es inaplicable modificar retroactivamente su resultado tributario.

Resolutivo

Se rechaza casación en forma y se acoge casación en fondo. Se anula sentencia de la Corte de Apelaciones (14.07.2015) y se confirma íntegramente fallo de primer grado que acogía el reclamo, con costas del recurso. Queda firme que la contribuyente actuó de buena fe y no procede modificación retroactiva de su resultado tributario.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

En los autos Rol N° 11.573-2015 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria, deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en la presentación de fojas 1275, el abogado señor Cristián Bay-Schmith Cortés, en representación de la reclamante INVERSIONES LA ESTRELLA S.A., contra la sentencia de catorce de julio de dos mil quince, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primer grado, que había acogido los reclamos y, en cambio, los rechazó, manteniendo las Resoluciones Exentas N° 2301, de 08 de mayo de 2013, que denegó la devolución de PPUA para el año tributario 2012 y N°4242, de 21 de agosto de 2013, que no reconoce la pérdida tributaria declarada en el año tributario 2010.

Se trajeron los autos en relación para conocer de esos recursos, tal como se lee a fs. 1335.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero: Que el recurso de casación en la forma invoca, en primer término, la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultra petita, basado en que la competencia de la Corte de Apelaciones, se delimita por el escrito de apelación presentado por la reclamada y sus peticiones concretas, a saber, que el Tribunal Tributario y Aduanero no tiene competencia para hacer una auditoría tributaria, sino que sólo puede controlar las formalidades de la fiscalización; y que el contribuyente no habría acreditado que los dividendos recibidos cumplían con el Oficio N°194 de 2010, esto es, que corresponden a utilidades no afectas a impuesto, con lo que renunció a la pretensión de aplicar la Circular N°17 de 1993.

Señala que, a pesar de ello, los sentenciadores de alzada no se pronunciaron sobre ninguna de las dos peticiones formuladas en la apelación, tratando de manera diferenciada dos actuaciones que están ligadas, lo que acarreó que respecto de la Resolución Exenta N°2301 -que deniega la devolución de PPUA del año tributario 2012- resolvieran que se ajusta a derecho, pues se acompañaron fotocopias simples de la documentación, obviando que en sede judicial allegó copias autorizadas de los mismos instrumentos y con el apercibimiento de rigor; en tanto que sobre la Resolución Exenta N° 4242 -que modifica el resultado del año tributario 2010, base de la solicitud de devolución del año 2012-, determina que se acreditaron las operaciones desde el año tributario 2004 al 2010, pero que se aplica correctamente la Circular N°17 de 1993.

Afirma que los hechos relatados configuran la causal de extra petita, desde que se fallan asuntos no sometidos al conocimiento de la Corte, haciendo distingos donde no se pidió que se hicieran, vicio que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo ya que, de haberse pronunciado sobre lo sometido a su conocimiento, habrían confirmado el de primer grado.

En segundo lugar, invoca el arbitrio la causal del número 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, aseverando que la sentencia incurre en decisiones contradictorias ya que, por una parte, rechaza el reclamo contra la Resolución Exenta N°2301 por falta de prueba sobre la pérdida de dicho año; y por la otra, rechaza el reclamo contra la Resolución Exenta N°4242 sosteniendo que están acreditadas las operaciones y sus resultados tributarios desde el año tributario 2004 al 2010, siendo una contradicción tener por acreditadas las operaciones hasta el período tributario 2010 y luego señalar que no han sido demostradas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 26 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)

Descriptores

Buena feConfianza legítimaDevolución de impuestosPago provisional por utilidades absorbidas

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