Inversiones Ays Tres S.A. con Servicio de Impuestos Internos Oriente .
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 47934-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 18 oct 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo (m) |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Milton Juica Arancibia · Jorge Lagos Gatica · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación forma y fondo contra sentencia que confirmó rechazo del reclamo tributario. El tribunal sostiene que el contribuyente no acreditó fehacientemente el carácter de financieras de las utilidades ni la pérdida tributaria declarada, por lo que la disminución de pérdidas y FUT fue legalmente correcta.
Hechos
Inversiones AYS Tres S.A. reclamó contra Resolución Exenta N° 3577 (26.04.2013) del SII que disminuyó pérdida tributaria 2012 de $16.089.022.680 a $12.790.223.515 y saldo FUT de $11.730.156.644 a $3.555.265.335. El SII impugnó que ciertos ingresos recibidos fueran utilidades financieras según Oficio 194/2010, considerándolas tributables imputables a pérdidas. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó reclamo. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó sentencia. Contribuyente dedujo casación forma y fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte constata que los jueces de grado rechazaron el reclamo por insuficiencia de prueba respecto de: (1) acreditación de la pérdida tributaria del ejercicio anterior y su composición contable, y (2) demostración fehaciente de que las utilidades provenían de diferencia entre depreciación normal y acelerada en sociedades operativas, para considerarlas financieras. Respecto de casación en forma por ultrapetita y nulidad: la Corte establece que ambas causales exigían influencia decisiva en lo dispositivo, defecto no concurrente pues sentencia explícitamente niega carácter financiero de utilidades. Además, la causal art. 768 N° 6 no fue alegada en segunda instancia. En fondo: rechaza infracción art. 132 inciso 14 CTrib (valoración prueba es soberanía judicial), art. 31 N° 3 LIR (falta base fáctica que utilidades son financieras), y art. 26 CTrib (el SII no realizó cobro retroactivo sino denegó devolución).
Resolutivo
Se rechazan recursos de casación en forma y en el fondo. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo. La disminución de pérdida tributaria y saldo FUT efectuada por Resolución Exenta N° 3577 permanece vigente.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.
En los autos Rol N° 47934-16 de esta Corte Suprema, el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó el reclamo interpuesto por el contribuyente Inversiones AYS Tres S.A. en contra de la Resolución Exenta N° 3577 de 26 de abril de 2013, que disminuye la pérdida tributaria del año 2012 y el saldo de pérdida tributaria del Fondo de Utilidades Tributables del Año Tributario 2012.
Dicho pronunciamiento fue confirmado por sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y contra esta sentencia la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.
Por decreto de fojas 264 se ordenó traer los autos en relación.
Respecto del recurso de casación en la forma:
Primero: Que el recurso de casación en la forma se sostiene, primero, en la causal de ultrapetita contemplada en el ordinal 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, señalando que la sentencia declaró que la recurrente no rindió prueba con antecedentes y documentos de respaldo de sus resultados contable y tributario, como tampoco acreditó un análisis o detalle de los distintos ajustes efectuados para determinar la pérdida tributaria o renta líquida imponible, ni acompañó los documentos que sirvieron de respaldo a tales ajustes, por lo que no logró probar la existencia y monto del resultado tributario alegado.
Sobre este punto, expresa que la acreditación de la pérdida tributaria no fue objeto de la litis, circunscribiéndose la controversia a establecer si procedía la imputación a esas pérdidas de determinadas utilidades del reclamante para efectos del registro en el FUT correspondiente, lo que es diverso a lo fallado. Por ello, no existe congruencia entre lo pedido - esto es, reconocer y fallar la calidad de utilidad financiera y el tratamiento tributario de esas utilidades, es decir, si deben o no ser imputadas a pérdidas tributarias - y lo resuelto, debido a que las partes no sometieron al tribunal el resultado tributario y composición de las pérdidas, máxime si, como consta en el proceso, el Servicio de Impuestos Internos no formuló objeción alguna respecto de la composición de la pérdida del ejercicio.
Señala que rechazado el reclamo, la sentencia fue apelada por su parte, sin que en ninguna parte de tal arbitrio se solicitara pronunciamiento respecto del resultado contable y tributario de la compañía o la validación de las pérdidas del año tributario 2012, ni de las de arrastre, esto es, el apelante no sometió a la Corte de Apelaciones la petición de ratificar la correcta determinación y respaldo del resultado contable y tributario, ni la acreditación de las cuentas de ganancias o ingresos o de pérdidas y gastos. En tales condiciones, sostiene que el tribunal de alzada carecía de competencia para resolver confirmando un fallo que, en su considerando 10°, razona sobre la inexistencia de antecedentes para explicar y acreditar la existencia y monto de la pérdida tributaria, o del resultado contable que ha debido servir de base o punto de partida para determinar su resultado tributario.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Metalpar S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes *
Rechaza casación de Metalpar contra SII respecto del tratamiento tributario (badwill) originado en fusión con filial IMSA en 2011, confirmando que la integración de patrimonios generó incremento gravado no declarado por la contribuyente.
Metalpar S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes *
Corte Suprema rechaza casación de Metalpar S.A. contra el SII, confirmando que la fusión por incorporación con IMSA S.A. generó incremento patrimonial (badwill) gravado como renta, sin infracción de normas tributarias ni de procedimiento probatorio.
Metalpar S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes*
Rechaza casación de Metalpar por fusión con filial: el tribunal confirma que la fusión generó incremento patrimonial (badwill) afecto a impuesto de Primera Categoría, pero acoge parcialmente casación del SII para reconocer todo el ingreso en AT 2012, no diferido en 6 años.
Metalpar S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes*
Fusión empresarial de Metalpar: la Corte Suprema rechaza su reclamo contra liquidación del SII que reconoció aumento patrimonial en el año de la operación, no permitiendo diferimiento de seis períodos tributarios como pretendía la contribuyente.
Reposteria del Pilar Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropoliatana Santiago Oriente
Rechazó casación por manifiesta falta de fundamento. El recurrente cuestionaba prueba (alcance de documentos contractuales y costos), no aplicación de derecho, materia agotada por los jueces del fondo.
Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente por infracción a sana crítica, confirmando que no compareció a fiscalización ni acreditó pruebas sobre correcta determinación de renta; los hechos fijados por tribunales del fondo son inamovibles.