Administradora Maipu LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 11868-2014 |
| Fecha sentencia | 1 abr 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Ricardo Peralta Valenzuela |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalVenta de acciones: se discutió si procedía deducir el costo de compra como costo de venta en la determinación de renta líquida imponible de primera categoría. Corte Suprema rechazó casación del Fisco y confirmó deducción del costo tributario de $973.237.680.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la sentencia que dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primera instancia sólo en cuanto dispuso deducir de la base imponible de la reclamante el costo tributario emanado de la venta de acciones efectuadas por la contribuyente.
Por el recurso de nulidad sustantiva se denunció infracción del artículo 30, en relación al artículo 17 N° 8 letra a), ambos de la Ley sobre de Impuesto a la Renta.
La Corte Suprema señaló que procedía deducir el costo por la compra de las acciones tal y como se había determinado por los sentenciadores, dado que la reclamante había acompañado ante la Corte de Apelaciones de Santiago en apoyo de su pretensión copia del informe pericial contable realizado en el que se determinaba con claridad que de acuerdo a una escritura pública la contribuyente había adquirido la nuda propiedad de cierta cantidad acciones de una compañía y en se señalaba que el costo de adquisición de dichos títulos actualizados a la fecha de enajenación ascendía a la suma mencionada, puesto que la reclamante había vendió en el año 2002 algunas de ellas a través de 21 operaciones por intermedio de una corredora de bolsa, lo que había sido debidamente asentado en la contabilidad de la sociedad, en la cuenta de utilidad según daba cuenta el recuadro inserto en el informe a que se había hecho referencia.
Por lo expuesto tal y como decidieron los jueces del grado era efectivo que la reclamante había asentado en su contabilidad y había incluido en sus ingresos financieros y tributarios el producto de la venta registrada en el año comercial 2002, de manera que lo expresado en sus estados financieros cerrados al 31 de diciembre de 2002, evidenciaba que la cuenta sobre costo de ventas, registraba un saldo de resultado de pérdida por un monto equivalente al señalado, suma que se encontraba directamente relacionada con los ingresos por concepto de la venta de las referidas acciones, por lo que procedía su rebaja como habían determinado los sentenciadores.
Texto de la sentencia
Santiago, uno de abril de dos mil quince.
En los autos Rol N° 11.868-2014 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidación tributaria iniciados por la contribuyente Administradora Maipú Limitada, por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil doce, escrita de fs. 67 a 74, se rechazó el reclamo interpuesto a fojas 4 y siguientes contra la liquidación N° 153 de 28 de julio de 2006, por concepto de Impuesto de Primera Categoría, año tributario 2003, al haberse rechazado la pérdida de arrastre de ejercicios anteriores y costo derivado de venta de acciones.
Apelado ese fallo por la contribuyente, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo revocó, sólo en cuanto dispuso deducir de la base imponible de la reclamante el costo tributario ascendente a la suma de $973.237.680 emanado de la venta de acciones efectuada por Administradora Maipú Limitada.
Contra este pronunciamiento, en representación del Fisco de Chile, la abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado doña Irma Soto Rodríguez, dedujo recurso de casación en el fondo, a fojas 134 y siguientes, el que se ordenó traer en relación a fojas 154.
Primero: Que el recurso de nulidad sustantiva denuncia la infracción del artículo 30, en relación al artículo 17 N° 8 letra a), de la Ley de Impuesto a la Renta.
Indica el recurrente que la vulneración de ley se verifica ya que los jueces del grado efectúan una falsa aplicación de lo dispuesto en el artículo 30, en relación al artículo 17 N° 8 letra a) ambos de la Ley de Impuesto a la Renta, al disponer que debía deducirse de manera improcedente de la base imponible de la contribuyente la suma de $973.237.680, la que fue debidamente contabilizada, rebajada y declarada por la sociedad al momento de determinar su renta líquida imponible de primera categoría del Impuesto a la Renta del año tributario 2003 y en consecuencia se duplica la rebaja del costo en la venta de acciones.
Segundo: Que, de acuerdo al tenor del recurso referido en el motivo que precede, éste se estructura sobre la base de impugnar lo decidido por los jueces de la instancia, sosteniendo que se ha efectuado una errada aplicación del artículo 30 de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación a lo que prescribe el artículo 17 N° 8 letra a) del mismo cuerpo legal, al acoger la pretensión de la sociedad en orden a descontar de la renta líquida imponible el costo tributario por la compraventa de acciones efectuada con fecha 4 de agosto de 1999, operando lo que el impugnante denomina una duplicidad en la rebaja del costo de venta.
Tercero: Que son hechos no controvertidos en estos autos los siguientes:
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - ARTÍCULO 17 N° 8 LEY – ARTÍCULO 30
Cómo resuelve este tribunal
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