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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 11917-201126 jun 2013

Cencosud Retail S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol11917-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia26 jun 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Alfredo Prieto Bafalluy (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación de Cencosud Retail. El reclamo contra la Resolución N°171 es improcedente por extemporáneo, pues debió dirigirse contra el Giro de 2009, cuyo plazo prescribió. La Corte confirma la aplicación correcta del artículo 124 del Código Tributario por los tribunales inferiores.

Hechos

Cencosud Retail fue notificada el 10 de diciembre de 2009 del Giro N°1010145270-4 por PPM. No reclamó en plazo legal. En abril de 2010 solicitó anularlo. El 6 de julio de 2010 el SII dictó Resolución Exenta N°171 rechazando la anulación. El 16 de septiembre de 2010 Cencosud reclamó contra la Resolución N°171 ante el Tribunal Tributario y Aduanero. Ese tribunal declaró inadmisible el reclamo por extemporáneo. La Corte de Apelaciones confirmó esta decisión. Cencosud recurrió de casación ante la Corte Suprema alegando vicios en la procedencia del reclamo y en el fondo tributario.

Considerandos clave

La Corte Suprema constata que el Giro fue notificado el 10 de diciembre de 2009 y nunca fue reclamado en el plazo legal que fija el artículo 124 del Código Tributario. Aunque formalmente el reclamo se dirigió contra la Resolución N°171, sustancialmente busca anular el Giro, actuación que ya había prescrito. La Resolución N°171 solo desestimó la solicitud de dejar sin efecto el Giro; no constituye un acto independiente que reabra plazos de reclamación. Los sentenciadores aplicaron correctamente las normas sobre procedencia y oportunidad de reclamo. Al haberse descartado la vulneración en materia procedimental, no corresponde que la Corte analice los capítulos de casación relativos al fondo (teoría de obligaciones, liquidación sin citación, recargos e intereses), puesto que los jueces del grado no se pronunciaron sobre ellos.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la declaración de improcedencia del reclamo por extemporáneo. El Giro N°1010145270-4 y la Resolución N°171 permanecen vigentes.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de junio de dos mil trece.

En estos autos ingreso 10.139-10 de la XV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente, rol N°11917-2011 de esta Corte Suprema, por sentencia de primera instancia que rola a fs. 36, se declaró inadmisible por improcedente el reclamo interpuesto por Cencosud Retail S.A. en contra de la Resolución N°171 de 6 de julio de 2010.

En contra de esa sentencia la contribuyente dedujo recurso de apelación y el tribunal de alzada de Santiago, por sentencia de fs. 78, la confirmó, precisando que el reclamo era manifiestamente improcedente por extemporáneo.

En contra de esta última decisión el abogado don Luis Felipe Ocampo Moscoso, por la parte reclamante, dedujo recurso de casación en el fondo el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 105.

Primero: Que en un primer capítulo el recurrente denuncia la infracción de los artículos 124 y 126 del Código Tributario . Argumenta que por medio del Ordinario N° 412 de fecha 28 de abril de 2010, el Servicio de Impuestos Internos reconoce que Cencosud Retail no registraba giros pendientes de pago, de forma que la conclusión lógica era que el Giro N° 1010145270-4 de fecha 10 de diciembre de 2009 había sido anulado en atención a su improcedencia e ilegalidad, de esta manera no era procedente reclamar en contra del giro señalado, toda vez que este conforme se expresaba en el ordinario individualizado que había sido dejado sin efecto.

Indica que el Servicio de Impuestos Internos procede en abierta contradicción con sus propios actos, toda vez que la resolución Exenta N°171 de fecha 6 de julio de 2010, que es lo reclamado en estos antecedentes, lo que hace es validar el Giro N° 1010145270-4, por lo que tal contravención constituye para el contribuyente un doble perjuicio, primero porque lo priva de su legítimo derecho al reclamo del giro, y además le impone el pago de una suma a título de recargos inexistentes e improcedentes.

Señala que el reclamo en contra de la Resolución Exenta N°171 es del todo ajustado a derecho, ya que dicha actuación otorga vigencia a un giro que había sido dejado sin efecto por el ordinario N° 412, además la ley nada dice respecto de que este tipo de resolución no sea reclamable, a diferencia de si el giro es precedido de una liquidación ahí sólo es reclamable el giro, pero en este caso el giro es seguido de una resolución por lo es en contra de esa actuación que se debe interponer el reclamo, ello porque el artículo 124 del Código Tributario consagra la posibilidad de reclamar contra resoluciones que incidan en el pago de un impuesto, cual es el caso de la resolución N° 171; y además dicha resolución no se encuentra dentro de aquellas que conforme al artículo 126 del mismo cuerpo legal citado, no procede el reclamo en su contra.

Segundo: Que enseguida se denuncia la infracción de los artículos 24 y 63 del Código Tributario, expone que la citación es una actuación en virtud de la cual se pide al contribuyente que aclare, rectifique, amplíe o confirme su declaración; agrega que en determinados casos el Servicio de Impuestos Internos se encuentra obligado a citar al contribuyente antes de practicar la liquidación o emitir el giro.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 6 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)

Descriptores

Impugnación de resolucionesServicio de Impuestos Internos (SII)Giro de impuestosFacultades del director regionalCaducidad del reclamoReclamo tributarioInadmisible por extemporáneoReclamo de giroCorrecta aplicación del derecho

Cómo resuelve este tribunal

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