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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 2395-201330 may 2013

Rodrigo Humberto Quiroz Muñoz con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol2395-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia30 may 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación que cuestionaba la inadmisibilidad de reclamo contra Oficio de Directora Regional del SII, confirmando que tal oficio no es resolución sino informe de incompetencia, pues carece de declaración de voluntad decisoria.

Hechos

Contribuyente Rodrigo Humberto Quiroz Muñoz presentó reclamo ante SII contra Oficio N° 116 de 22 de junio de 2012, en que la Directora Regional informaba haber delegado su facultad de resolver revisiones de liquidaciones. El Tribunal Tributario y Aduanero declaró inadmisible el reclamo. La Corte de Apelaciones confirmó dicha inadmisibilidad. Quiroz dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema argumentando que el Oficio es una resolución reclamable conforme artículos 3 de Ley N° 19.880 y 6 N° 5 letra b) del Código Tributario.

Considerandos clave

La Corte Suprema constata que los hechos establecidos por los jueces del fondo —que el Oficio N° 116 constituye un informe de incompetencia, no una resolución— son inamovibles por no ser cuestionados por el recurso. Analiza el artículo 3 de la Ley N° 19.880, que define acto administrativo como decisión formal que contiene una declaración de voluntad ejerciendo potestad pública. Concluye que el Oficio N° 116 no reúne esta característica, ya que la Directora Regional no emite decisión alguna sino que expresa carecer de facultades para decidir. Precisamente la ausencia de decisión y voluntad resolutiva impide calificarlo como acto administrativo reclamable, configurando una falta manifiesta de fundamentos en el arbitrio.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo, dejando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la inadmisibilidad del reclamo contra el Oficio N° 116.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de mayo de dos mil trece.

Primero: Que en lo principal de fs. 52, el abogado don Arnolfo Composto Canales, en representación del contribuyente Rodrigo Humberto Quiroz Muñoz, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de cuatro de marzo de dos mil trece, escrita a fs. 51, que confirmó el fallo de primer grado que declaró inadmisible la reclamación impetrada en contra del Oficio N° 116 de la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos.

Que tal decisión, en concepto del recurrente, configura la infracción del artículo 3 de la Ley N° 19.880 , en relación con el artículo 6 N° 5 letra b ) del Código Tributario . Explica que el artículo 3 de la Ley N° 19.880 entrega el concepto de acto administrativo, que clasifica en decretos supremos y resoluciones. Señala que el Oficio 116 es en el fondo una resolución y no un simple informe, ya que cumple a cabalidad con los presupuestos para ser calificado como tal, al ser una orden escrita dictada por autoridad administrativa, la Directora Regional del Servicio, dotada de poder de decisión por el numeral 5, letra B , del artículo 6 del Código Tributario . Además, el arbitrio denuncia la infracción del artículo 124 del Código Tributario, toda vez que siendo el Oficio N° 116 una resolución, es susceptible de reclamo y por ende debió admitirse éste a tramitación, teniendo presente la inexistencia de normas legales que faculten para declararlo inadmisible.

Segundo: Que la sentencia impugnada confirma y hace suya la de primer grado, que establece en su motivo tercero que el Oficio N° 116 de 22 de junio de 2012 sólo se limita a informar al contribuyente que, habiendo delegado la facultad de resolver administrativamente las peticiones de revisión de liquidaciones, giros o resoluciones en la jefa del Departamento Jurídico Regional, dejó de ser competente para resolver la petición formulada, por lo que concluyen los jueces del fondo que no es en su contenido ni su forma alguna de las resoluciones que el artículo 124 del Código Tributario hace reclamable.

Tercero: Que el recurrente no discute en su arbitrio el contenido del Oficio N° 116 objeto del reclamo declarado inadmisible. En esas circunstancias, los hechos establecidos por los jueces del fondo en orden a que éste se refiere a un informe de la Directora Regional en cuanto a carecer de competencia para resolver la revisión de liquidaciones, giros o resoluciones, por haber delegado esa facultad, resultan inamovibles. Por ello, sólo queda determinar si tal contenido obedece a una resolución, para lo cual resulta importante atender al precepto citado por el recurso, esto es, el artículo 3 de la Ley N° 19.880, que expresa que las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos, entendiendo por tales las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública.

De tal concepto surge, de manera clara, que el Oficio N° 116 de 22 de junio de 2012 no puede ser calificado como un acto administrativo, desde que éstos deben contener una decisión, lo que no puede reputarse ocurre cuando se informa, por la autoridad de quien se requiere resolver una cuestión, que carece de facultades para ello. Lo que ocurre en este caso es, precisamente, lo contrario, ya que la Directora Regional expresa que no decidirá la revisión de la actuación fiscalizadora de que se trata, desde que no cuenta con esa potestad. Ello surge sin lugar a dudas y de manera ostensible de los antecedentes de la causa, lo que amerita el rechazo en cuenta del recurso, por manifiesta falta de fundamentos.

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fs. 52.

Rol N° 2395-13 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Haroldo Brito C. y los abogados integrantes Sres. Luis Bates H. y Jorge Lagos G.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

LEY 19880\tART. 3CODIGO TRIBUTARIO\tART. 6 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)

Descriptores

Acto administrativoFacultadesOficioProcedimiento administrativoReclamación tributariaCódigo TributarioDirector Regional del Servicio de Impuestos Internos

Cómo resuelve este tribunal

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