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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 28570-201613 jun 2016

Cultivos Acuaticos Manantiales S.A con Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente

TribunalCorte Suprema
Rol28570-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia13 jun 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Juan Fuentes Belmar · Jean Matus Acuña · Jaime Rodríguez Espoz

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza casación deducida por contribuyente que cuestionaba la valoración de prueba sobre devolución de PPM, por carecer de manifiesta falta de fundamento al no cuestionar aplicación de derecho sino solo la apreciación de hechos por jueces de fondo.

Hechos

Cultivos Acuáticos Manantiales S.A. solicitó devolución de pagos provisionales mensuales (PPM) del año tributario 2012. El Servicio de Impuestos Internos denegó la devolución mediante Resolución Exenta N° 21510000159 del 19 de noviembre de 2012. El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente la reclamación. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó esta decisión y rechazó la reclamación en todas sus partes, confirmando la negativa del SII. El tribunal de apelaciones concluyó que la contribuyente no rindió prueba suficiente ni subsanó los defectos observados en su declaración de impuesto a la renta 2012. Cultivos Acuáticos dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza el libelo de casación y constata que el recurso no cuestiona la aplicación del derecho tributario, sino que pretende controvertir la valoración y apreciación de la prueba rendida en juicio. Los jueces de fondo, en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el SII ni demostró la procedencia de la devolución solicitada. La Corte advierte que el recurrente sugiere algo distinto a lo establecido por los sentenciadores, lo que implica controvertir cuestiones inamovibles en el fallo impugnado (valoración de prueba y hechos), materia vedada al conocimiento del tribunal de casación.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 15 de abril de 2016 que rechazó la reclamación de devolución de PPM.

Texto de la sentencia

Santiago, trece de junio de dos mil dieciséis.

1º.- Que en lo principal de fs. 189, el abogado don Yuri Alberto Varela Barraza en representación de la contribuyente CULTIVOS ACUATICOS MANANTIALES S.A., ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó parcialmente la del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, en aquella parte que acoge parcialmente la acción y en su lugar la rechaza en todas sus partes, confirmando en lo demás la sentencia dictada en el marco de un procedimiento general de reclamación reglado en el T. II, L. III del Código Tributario, rechazó el reclamo confirmando la Resolución Exenta N° 21510000159, emitida el 19 de noviembre de 2012, que denegó la devolución solicitada por la impugnante.

2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en los artículos 8 bis N° 2 , 16, 17, 21, 125 y 132 inciso 14 ° del Código Tributario, artículos 27 , 35 y 38 del Código de Comercio, artículos 19 , 20 , 1698 , 1700 , 1702 y 1704 del Código Civil, artículos 341 , 342 , 346 y 428 del Código de Procedimiento Civil y artículos 84 , 96 y 97 de la Ley de Impuesto a la Renta. Estima que los sentenciadores yerran en la valoración de la prueba, al no tener por establecido que la reclamante acreditó la procedencia de la devolución de los PPM abonados durante el período tributario fiscalizado, puesto que demostró debidamente su procedencia.

3°.- Que la sentencia impugnada, revoca parcialmente la de primer grado, y en lo que interesa al recurso, establece su motivos 12° que la reclamante no rindió prueba para acreditar los fundamentos de hecho en que fundó su solicitud y además, no subsanó en tiempo y forma los defectos observados en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2012, por lo que debido a la carencia de antecedentes probatorios no se pudo validar la devolución impetrada por la recurrente.

4°.- Que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, ni logró demostrar la procedencia de la devolución pedidas. Y en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo que impugna.

5°.- Que en mérito de lo razonado, el recurso no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 189, contra la sentencia quince de abril de dos mil dieciséis, escrita a fojas 182 y siguientes.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO CON FUERZA DE LEY 7\tART. 1 (DEL ART. PRIMERO)LEY 19880\tART. 3CODIGO TRIBUTARIO\tART. 1 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 63 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 14 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 59 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 6 (DEL ART. 1)

Descriptores

Carga de la pruebaDerecho a devoluciónReclamo tributario

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