Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 12386-201121 mar 2012

Fondo Inmobiliaria Cimenta Expansion con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol12386-2011
Fecha sentencia21 mar 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosHéctor Carreño Seaman · Jorge Medina Cuevas · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau (redactor) · Maria Sandoval Gouët

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Contribuyente solicitó eliminación de sobretasa de impuesto territorial desde 1995 pero fue acogida solo desde 2006. Casación rechazada por defectos formales en la presentación del recurso.

Análisis del SII

La Excma. Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en el fondo intentado por un contribuyente en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmatoria de la de primera instancia que había rechazado una reclamación presentada en contra de una Resolución que resolvió una petición de eliminación de la sobretasa del impuesto territorial que afecta a un inmueble de la comuna de Vitacura, acogiéndola sólo a partir del año 2006, en circunstancias que se encontraría acreditada la existencia de obras desde el año 1995. Entre otros, el recurso denunció una errónea aplicación del artículo 8° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial y de los artículos 19, 20, 21 y 22 del Código Civil, de los cuales no puede extraerse que exista una limitación temporal para su aplicación cuando se cumplen los requisitos para eliminar la sobretasa del impuesto territorial fundado en la existencia de un permiso de edificación, ya que el fundamento de la norma para conceder la exención es que se manifieste una obra humana en el terreno, lo que acreditó con la prueba que rindió en la instancia. El fallo de casación declaró inadmisible el recurso al estimar que de su mérito se puede constatar que no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Explicó cómo el primer requisito consiste en expresar en qué estriba el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida; sin embargo, el recurrente se limitó a transcribir las disposiciones legales, sin desarrollar sus argumentos de una manera que explique los errores de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores, en cuanto nada dice sobre cómo se aplicaron o como debieron aplicarse. Finalizó señalando que, por otra parte, los presupuestos de hecho que sirvieron de base a la conclusión de los sentenciadores no fueron impugnados en el recurso mediante la denuncia a las normas reguladoras de la prueba, lo que hubiera permitido a ese tribunal de casación alterar la referida situación fáctica.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de marzo del año dos mil doce.

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fondo Inmobiliaria Cimenta Expansión en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que rechazó la solicitud de reclamación respecto del ORD. DAV 15.00 N°026 de 18 de enero de 2008, que rola a fojas 100 y que resolvió una petición formulada por el contribuyente respecto de la eliminación de la sobretasa del impuesto territorial que afecta al inmueble rol N°931-401 de la comuna de Vitacura, acogiéndola sólo a partir del año 2006.

Segundo: Que el recurso en primer término denuncia una errónea aplicación del artículo 8° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial y de los artículos 19, 20, 21 y 22 del Código Civil, por cuanto no se vislumbra de su tenor que exista una limitación temporal para su aplicación cuando se cumplen los requisitos para eliminar la sobretasa del impuesto territorial fundado en la existencia de un permiso de edificación, ya que el fundamento de la norma para conceder la exención es que se manifieste una obra humana en el terreno, lo que acreditó con la prueba que rindió en la instancia.

Tercero: Que un segundo capítulo de casación está destinado a denunciar el quebrantamiento de los artículos 148 y 2 del Código Tributario, en relación con los artículos 3 y 342 N° 1 del Código de Procedimiento Civil y 1700 y siguientes del Código Civil, por la errónea valoración de la prueba rendida que es fundamental para verificar uno de los presupuestos de su petición, como lo es determinar si el inmueble se encuentra edificado o no, cuestión que a su juicio se encuentra acreditada con la documentación emanada de la Dirección de Obras Municipales de Vitacura que da cuenta de la autorización de obras parciales, lo que a la luz de los preceptos citados hace plena prueba en cuanto a la existencia de un edificio en el inmueble y con ello el cumplimiento del requisito para la eliminación de la sobretasa del impuesto correspondiente a los años impugnados.

Cuarto: Que igualmente acusa la vulneración de los artículos 126 y 124 del Código Tributario y artículo 2521 del Código Civil en relación con los artículos 19, 20, 21 y 22 del citado Código, por su errónea interpretación, ya que al haber acreditado la existencia de obras desde el año 1995 no debía encontrase afecto a la sobretasa de contribuciones y por ende las sumas pagadas por ese concepto son indebidas y dan derecho a su devolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 N°2 del Código Tributario, a través de la vía administrativa, siendo reconocida esta circunstancia por el Director Regional pero con una limitación temporal arbitraria y sin sustento legal.

Quinto: Que finalmente funda el recurso en la infracción al artículo 2.295 del Código Civil y 2 y 126 del Código Tributario, en relación con los artículos 19, 20, 21 y 22 del Código de Bello, por cuanto la norma en comento contiene el principio fundamental de que quien ha pagado por error lo que no debe tiene derecho a repetir lo pagado, encontrándose facultado de conformidad con el artículo 126 del Código Tributario para solicitar la restitución del pago de la sobretasa correspondientes a los años 2003, 2004 y 2005, no existiendo razón para la negativa del Servicio de acceder a su petición de devolución de dineros pagados sin causa.

Sexto: Que del mérito de la lectura del recurso se puede constatar que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el primer requisito consiste en expresar en qué estriba el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida; sin embargo el recurrente se limitó a transcribir las disposiciones legales, sin desarrollar sus argumentos de una manera que explique los errores de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores, toda vez que nada dice sobre cómo se aplicaron o como debieron aplicarse, impidiendo con ello a este tribunal resolver sobre su correcta utilización.

Además, los presupuestos de hecho que sirvieron de base a la conclusión de los sentenciadores no fueron impugnados en el recurso denunciando la infracción de normas reguladoras de la prueba que hubieren permitido a este tribunal de casación alterar la referida situación fáctica, la que en consecuencia ha quedado inamovible. En efecto, en el segundo capítulo de este arbitrio de nulidad el reclamante se limita a señalar una alegación genérica de estimar acreditados los requisitos que harían procedente la exención del impuesto a su favor. Sin embargo, no precisa la forma en que se produjo la infracción que reprocha ni señala en forma específica cuáles son los preceptos que considera vulnerados que habrían llevado a los jueces del fondo a dejar asentados los supuestos que estima errados, cuestión que resulta indispensable en un recurso de derecho estricto como el de la especie.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Ley N° 17.235 – Artículo 8 – Código de Procedimiento Civil – Artículo 772

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 647 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

Ha LugarRol 24870-2018Corte Suprema7 feb 2019

Agrícola y Ganadera El Pilar Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Cooperativa solicitó devolución de impuestos pagados indebidamente por tributos sobre excedentes. Corte Suprema acogió casación en la forma por omisión de pronunciarse sobre la solicitud fundada en artículo 126 del Código Tributario.

Casación
No Ha LugarRol 10669-2014Corte Suprema16 jun 2014

Inversiones Moravia Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Devolución de crédito fiscal IVA por adquisición de activo fijo. El SII contestó la solicitud inicial dentro de plazo, por lo que la aprobación tácita no procedía. El contribuyente no podía pedir al SII que reconociera la aprobación tácita cuando ya había respuesta previa.

Casación
Ha LugarRol 100-2024Corte de Apelaciones de Concepción11 sep 2024

Áridos Temuco SpA con Servicio de Impuestos Internos

Admisibilidad de reclamo contra resolución que rechazó solicitud de revisión de actos de fiscalización. La Corte acogió la apelación del contribuyente, estimando que la resolución del Director Regional era reclamable conforme al artículo 124 del Código Tributario, revocando la declaración de inadmisibilidad del Tribunal.

Apelación
Ha LugarRol 311-2019Corte de Apelaciones de Santiago15 oct 2020

Corporacion Universidad San Sebastian con Servicio de Impuestos Internos

Disputa sobre si la exención de Impuesto Territorial de una entidad educacional debe regir desde 2014 o desde 2015. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que otorgó la exención desde 2015, rechazando pretensión de aplicarla retroactivamente a 2014.

Apelación
Ha LugarRol 19-2019Corte de Apelaciones de La Serena28 sep 2020

Sociedad Agricola Altovalsol Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Incompetencia declarada por el SII para resolver solicitud de devolución conforme artículo 126. La Corte confirmó sentencia de primera instancia que acogió el reclamo, invalidó la resolución de incompetencia y ordenó al SII pronunciarse sobre el fondo de la solicitud.

Apelación
No Ha LugarRol 32-2019Corte de Apelaciones de Temuco25 jun 2020

Avena de Los Andes S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Reclamación contra resolución de avalúo de inmueble fue declarada inadmisible por ser materia no reclamable conforme al artículo 126 inciso final del Código Tributario.

Apelación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y resultado, en las más de 1.700 sentencias de tribunales superiores de la base.

Conoce Pro