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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 12512-201314 may 2014

CAP S.A. con Servicio de Impuestos Internos*

TribunalCorte Suprema
Rol12512-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia14 may 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del Fisco. La exención de timbres por financiamiento de exportaciones protege el documento de crédito, no requiere identidad entre deudor y exportador, siendo suficiente que los fondos se destinen efectivamente a exportaciones.

Hechos

CAP S.A. obtuvo créditos de CORPBANCA, Banco del Estado y Scotiabank, traspasando los fondos a filiales para financiar exportaciones. El SII negó la exención de timbres y estampillas argumentando que CAP S.A. (deudora) no realizó las exportaciones, siendo estas realizadas por sus filiales. El Tribunal Tributario desestimó los reclamos de CAP S.A. La Corte de Apelaciones revocó la sentencia acogiendo los reclamos. El Fisco recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

El tribunal sostiene que el Impuesto de Timbres y Estampillas grava documentos que dan cuenta de operaciones de crédito de dinero, no la operación misma. La exención del artículo 24 N° 11 del DL 3475 recae sobre el documento necesario para financiar exportaciones, no sobre quién solicita el crédito ni quién exporta. El beneficio busca incentivar la actividad de exportación, no solo a exportadores directos. La Superintendencia de Bancos acepta que actores distintos del exportador (incluyendo bancos) puedan ser deudores de créditos exentos, siempre que financien exportaciones. CAP S.A. y sus filiales constituyen un grupo empresarial consolidado con vínculos de propiedad y administración. No se requiere identidad entre deudor y exportador; basta que los fondos se destinen efectivamente a exportaciones, cuestión que el SII nunca controló. Las exenciones tributarias son de interpretación restrictiva, pero no pueden excluir casos que la ley claramente comprende.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el Consejo de Defensa del Estado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones, quedando firme la acogida de los reclamos de CAP S.A. y sin efecto los giros de timbres impugnados.

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de mayo de dos mil catorce.

En autos Roles N° 10.193-09, 10.194-09 y 10.195-09, conocidos en primera instancia por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana, Santiago Centro, del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de siete de mayo de dos mil trece, escrita de fs. 439 a 446, se desestimaron los reclamamos presentados por la contribuyente CAP S.A., en contra de los giros formulario 21, folio 07 N° 100002114-4, 100003774-1 y 100004194-3, todos de fecha 2 de enero de 2004, por concepto de Impuesto de Timbres y Estampillas. Apelado este fallo por la reclamante, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago lo revocó, por resolución de tres de octubre de dos mil trece, rolante a fs. 522, resolviendo en su lugar que se acoge la reclamación presentada en contra de los mencionados giros, las que por consiguiente quedan sin efecto. Contra este pronunciamiento, la representante del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, dedujo recurso de casación en el fondo a fs. 527, el que se ordenó por esta Excma. Corte Suprema traer en relación a fs. 550.

Primero: Que por el recurso de casación en el fondo se acusa la infracción del artículo 24 N° 11 del D.L. N° 3475 , Ley de Timbres y Estampillas, en relación a los artículos 1 ° N° 3 ° , 9 ° N° 3, y 10 del mismo Decreto Ley, y 1° de la Ley N° 18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de dinero.

Explica el recurrente que del mérito del proceso ha quedado establecido que la sociedad matriz CAP S.A. ha realizado operaciones de crédito de dinero con CORPBANCA, Banco del Estado de chile y SCOTIABANK SUD AMERICANO, y que los dineros obtenidos de dichos créditos habrían sido traspasados -sin saber en qué calidad- a una sociedad filial a fin de realizar exportaciones, no siendo controvertido por la reclamante que la contribuyente CAP S.A. no realizó la exportación financiada con el crédito otorgado por las instituciones financieras señaladas. Así, quien realiza el hecho gravado al solicitar el crédito es CAP S.A., y quien efectúa la conducta exenta, esto es la exportación, es una filial, por lo que en este caso, la solicitud del crédito y la realización de la exportación son practicadas por personas jurídicas completamente distintas con rol único tributario y patrimonio diferentes.

De ese modo, la compareciente cuestiona el que los sentenciadores de segundo grado hubiesen estimado innecesaria la relación directa entre la operación crediticia y la exportación para que opere la exención del artículo 24 N° 11 aludido, debiendo sólo indagarse si se realizó o no la exportación, con lo que la sentencia recurrida hace aplicable la exención en comento a una operación de crédito de dinero expresamente gravada por el D.L. N° 3475 . Se agrega que, aspirando la exención en análisis a incentivar las exportaciones, lo resuelto por los recurridos abre paso a que en la práctica pueda aprovechar el beneficio tributario una persona distinta de quien realiza la conducta exenta. Asimismo, el recurrente resalta que el sujeto obligado al pago del impuesto es el Banco acreedor, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el obligado al pago del documento, y que las exenciones tributarias son, por su carácter excepcional, de derecho estricto, por lo que deben aplicarse en forma restrictiva. A mayor abundamiento, hace presente que en el caso de autos la contribuyente no demostró la efectividad de haber realizado las exportaciones.

Luego de explicar la forma en que los errores de derecho referidos han influido en lo dispositivo del fallo, solicita el recurrente que se anule la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente de reemplazo que disponga que se confirma en todas sus partes el fallo dictado en primera instancia.

Segundo: Que una adecuada decisión del presente arbitrio hace necesario tener a la vista que, como señala la sentencia recurrida en su motivo 9°, no se ha dicho por el Servicio que la sociedad filial de CAP S.A. no haya efectuado las exportaciones, tampoco se ha dicho que no lo hiciera con los fondos traspasados por CAP S.A., lo que se afirma es que esta sociedad -deudora del crédito- no efectuó exportaciones, aunque esto no lo ha sostenido ni el Banco ni dicha empresa, vale decir, que éstos no han sostenido lo contrario.

Al respecto, como explican los jueces recurridos en el basamento 10° al revocar la sentencia del a quo y acoger la reclamación deducida, lo que produce la exención del hecho gravado en este caso, es que los documentos necesarios para efectuar operaciones de crédito de dinero se destinen al financiamiento de exportaciones, de modo que si los fondos obtenidos de dichas operaciones -celebradas en la especie por la empresa CAP S.A. con el Banco de Chile- se traspasaron a la filial con el destino de exportar, lo único que cabía era indagar previamente si efectivamente se realizó la exportación, cuestión que el Servicio no efectuó al afirmar la improcedencia de la franquicia si quien pidió el préstamo no exportó.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 18010\tART. 1DECRETO LEY 3475\tART. 1DECRETO LEY 3475\tART. 10DECRETO LEY 3475\tART. 24DECRETO LEY 3475\tART. 9

Descriptores

Exención de impuestosRecurso de casación en el fondoOperaciones de crédito de dineroServicio de Impuestos Internos (SII)Consejo de Defensa del Estado (CDE)Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF)Giro de impuestosOperaciones bancariasExencionesImpuesto de timbres y estampillasReclamo tributarioExportaciónObligaciones tributarias

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