Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 5620-201314 may 2014

Banco Bilbao Viscaya Argentaria Chile con Servicio de Impuestos Internos *

TribunalCorte Suprema
Rol5620-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia14 may 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del Fisco. La exención de timbres para créditos destinados a financiar exportaciones no requiere identidad entre deudor y exportador, sino que el crédito financie efectivamente exportaciones realizadas.

Hechos

BBVA Chile otorgó crédito a CAP S.A., que traspasó los fondos a sociedades filiales para realizar exportaciones. El SII liquidó impuesto de timbres y estampillas por el pagaré suscrito por CAP S.A. El Director Regional desestimó las reclamaciones de BBVA y CAP S.A. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó y acogió las reclamaciones, dejando sin efecto la liquidación. El Fisco recurre de casación ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema determina que el impuesto de timbres grava documentos (no operaciones ni sujetos), y la exención del artículo 24 Nº 11 del DL 3475 ampara documentos necesarios para financiar exportaciones, independientemente de si el deudor es el exportador. El tributo es documental; la exención recae en el documento cuando los fondos se destinan efectivamente a exportar. La Ley 18.449 buscó favorecer la actividad de exportación, no solo a exportadores directos, reconociendo que ésta requiere múltiples actores financiadores. La Circular 3.425 de SBIF acepta documentos donde el acreedor no es el exportador, incluyendo bancos y terceros. La expresión "otorgados a exportadores" de la Circular especifica ubicación en Chile, no identidad deudor-exportador. El Banco Central (predecesor regulatorio) no exigió tal identidad. La SBIF opinó que la exención aplica a financiamientos obtenidos para exportaciones de filiales. Los riesgos de abuso se mitigan por obligaciones de registro e información de bancos, y porque la práctica sectorial muestra que estas excepciones son raras, aunque en este caso CAP S.A. y sus filiales constituyen un grupo empresarial consolidado.

Resolutivo

Rechaza la casación en el fondo deducida por el Consejo de Defensa del Estado. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió las reclamaciones y dejó sin efecto la liquidación impugnada.

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de mayo de dos mil catorce.

En autos Roles N° 10.250-05 y 10.246-5, conocidos en primera instancia por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana, Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de tres de marzo de dos mil diez, escrita de fs. 245 a 252, se desestimaron sendas reclamaciones presentadas por la contribuyente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile (BBVA, en adelante), y por CAP S.A., invocando esta última un interés actual comprometido, en contra de la Liquidación N° 6, de 28 de febrero de 2005, por concepto de Impuesto de Timbres y Estampillas, correspondiente al mes de diciembre de 2002. Apelado este fallo por ambos reclamantes, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago lo revocó, por resolución de cinco de julio de dos mil trece, rolante a fs. 416, resolviendo en su lugar que se acogen las reclamaciones presentadas contra la mentada Liquidación, la que por consiguiente queda sin efecto. Contra este pronunciamiento, la representante del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, dedujo recurso de casación en el fondo a fs. 421, el que se ordenó por esta Excma. Corte Suprema traer en relación a fs. 444.

Primero: Que por el recurso de casación en el fondo se acusa la infracción del artículo 24 N° 11 del D.L. N° 3475 , Ley de Timbres y Estampillas, en relación a los artículos 1 ° N° 3 ° , 9 ° N° 3, y 10 del mismo Decreto Ley, y 1° de la Ley N° 18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de dinero.

Explica el recurrente que del mérito del proceso ha quedado establecido que la sociedad matriz CAP S.A. ha realizado una operación de crédito de dinero con el BBVA, y que los dineros obtenidos de dicho crédito habrían sido traspasados -sin saber en qué calidad- a una sociedad filial a fin de realizar exportaciones, no siendo controvertido por las reclamantes que la contribuyente CAP S.A. no realizó la exportación financiada con el crédito otorgado por el BBVA . Así, quien realiza el hecho gravado al solicitar el crédito es CAP S.A., y quien efectúa la conducta exenta, esto es la exportación, es una filial, por lo que en este caso, la solicitud del crédito y la realización de la exportación son practicadas por personas jurídicas completamente distintas con rol único tributario y patrimonio diferentes.

De ese modo, la compareciente cuestiona el que los sentenciadores de segundo grado hubiesen estimado innecesaria la relación directa entre la operación crediticia y la exportación para que opere la exención del artículo 24 N° 11 aludido, debiendo sólo indagarse si se realizó o no la exportación, con lo que la sentencia recurrida hace aplicable la exención en comento a una operación de crédito de dinero expresamente gravada por el D.L. N° 3475 . Se agrega que, aspirando la exención en análisis a incentivar las exportaciones, lo resuelto por los recurridos abre paso a que en la práctica pueda aprovechar el beneficio tributario una persona distinta de quien realiza la conducta exenta. Asimismo, el recurrente resalta que el sujeto obligado al pago del impuesto es el Banco acreedor, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el obligado al pago del documento, y que las exenciones tributarias son, por su carácter excepcional, de derecho estricto, por lo que deben aplicarse en forma restrictiva. A mayor abundamiento, hace presente que en el caso de autos la contribuyente no demostró la efectividad de haber realizado las exportaciones.

Luego de explicar la forma en que los errores de derecho referidos han influido en lo dispositivo del fallo, solicita el recurrente que se anule la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente de reemplazo que disponga que se confirma en todas sus partes el fallo dictado en primera instancia.

Segundo: Que una adecuada decisión del presente arbitrio hace necesario tener a la vista que, como señala la sentencia recurrida en su motivo 9°, no se ha dicho por el Servicio que la sociedad filial de CAP S.A. no haya efectuado las exportaciones, tampoco se ha dicho que no lo hiciera con los fondos traspasados por CAP S.A., lo que se afirma es que esta sociedad -deudora del crédito- no efectuó exportaciones, aunque esto no lo ha sostenido ni el Banco ni dicha empresa, vale decir, que éstos no han sostenido lo contrario.

Al respecto, como explican los jueces recurridos en el basamento 10° al revocar la sentencia del a quo y acoger las reclamaciones deducidas, lo que produce la exención del hecho gravado en este caso, es que los documentos necesarios para efectuar operaciones de crédito de dinero se destinen al financiamiento de exportaciones, de modo que si los fondos obtenidos de dichas operaciones -celebradas en la especie por la empresa CAP S.A. con el BBVA Chile- se traspasaron a la filial con el destino de exportar, lo único que cabía era indagar previamente si efectivamente se realizó la exportación, cuestión que el Servicio no efectuó al afirmar la improcedencia de la franquicia si quien pidió el préstamo no exportó.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 18010\tART. 1LEY DE MERCADO DE VALORES\tDECRETO LEY 3475\tART. 9DECRETO LEY 3475\tART. 24DECRETO LEY 3475\tART. 1DECRETO LEY 3475\tART. 10

Descriptores

Rechaza recurso de casación en el fondoImpuesto de timbres y estampillasReclamo tributarioLiquidaciones tributarias

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 12512-2013Corte Suprema14 may 2014

CAP S.A. con Servicio de Impuestos Internos*

Rechaza casación del Fisco. La exención de timbres por financiamiento de exportaciones protege el documento de crédito, no requiere identidad entre deudor y exportador, siendo suficiente que los fondos se destinen efectivamente a exportaciones.

Casación
No Ha LugarRol 12259-2013Corte Suprema14 may 2014

CAP S.A. con Servicio de Impuestos Internos*

La Corte Suprema rechaza el recurso de casación del Fisco y confirma la exención de timbres y estampillas para créditos de CAP S.A. destinados a financiar exportaciones de sus filiales, pues la exención recae en el documento, no en la identidad del deudor.

Casación
No Ha LugarRol 16716-2013Corte Suprema14 may 2014

CAP S.A. con Servicio de Impuestos Internos *

Rechaza casación del Fisco: la exención del impuesto de timbres y estampillas para créditos destinados a exportaciones no requiere identidad entre quien solicita el crédito y quien exporta, siendo relevante solo que los fondos financien efectivamente exportaciones.

Casación
No Ha LugarRol 10757-2013Corte Suprema14 may 2014

Corpbanca S.A. con Servicio de Impuestos Internos*

La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco y confirma que la exención de Timbres y Estampillas para documentos de crédito destinados a financiar exportaciones aplica aunque el deudor del crédito no sea directamente el exportador, si los fondos se destinan efectivamente a financiar exportaciones.

Casación
No Ha LugarRol 2885-2013Corte Suprema29 ene 2014

Banco Security con Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema rechaza casación fiscal y confirma que exención de timbres en operaciones de crédito para exportación es real u objetiva, no requiere relación directa entre acreedor y exportador.

Casación
No Ha LugarRol 5847-2013Corte Suprema12 may 2014

Banco de Credito e Inversiones con Servicio de Impuestos Internos.

Rechaza casación del Banco contra confirmación de giros por timbres y estampillas, por defectos formales del recurso que no cumple con denunciar infracción a leyes reguladoras de la prueba respecto de hechos establecidos en sentencia.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro