Banco Security con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2885-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 29 ene 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jorge Lagos Gatica · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación fiscal y confirma que exención de timbres en operaciones de crédito para exportación es real u objetiva, no requiere relación directa entre acreedor y exportador.
Hechos
Banco Security y CAP otorgaron y recibieron crédito; fondos se traspasaron a filiales para exportar. SII cursó liquidaciones por timbres. Tribunal Tributario rechazó reclamo. Corte Apelaciones revocó acogiendo reclamo y anulando liquidaciones. SII dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte estima que el artículo 24 N°11 del D.L. 3.475 consagra exención real u objetiva, basada en la naturaleza de los documentos y destino de fondos a exportaciones, independiente de la identidad personal entre el acreedor y el exportador. La norma no exige relación directa entre operación crediticia y exportación. La Superintendencia de Bancos clasificó documentos necesarios para financiar exportaciones. Corresponde al SII fiscalizar si los fondos fueron efectivamente destinados a exportar, pero no exigir que quien otorga el crédito sea quien exporta. El SII no acreditó ausencia de exportaciones efectivas, por lo que la liquidación resultaba improcedente.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación fiscal deducido contra sentencia de Corte de Apelaciones de 1 de abril de 2013 que acogió reclamos de contribuyentes y anuló liquidaciones, quedando firme esa decisión favorable a los contribuyentes.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de enero de dos mil catorce.
Vistos En estos autos Rol Nº Rol 10.154-2006, a los cuales se acumuló el proceso Rol N° 10.153-2006, de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Santiago, Rol N° 2885-2013 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidación tributaria, iniciados por los contribuyentes Banco Security S.A. y C.A.P. S.A., se dictó sentencia de primer grado el veinticuatro de febrero de dos mil diez, la que rola a fojas 202 y siguientes, por la que se desestimaron sus alegaciones, confirmando la liquidación cursada por el Servicio de Impuestos Internos . La anterior decisión fue recurrida de apelación por las reclamantes, mediante las presentaciones que rolan a fojas 201 y 235, las que fueron resueltas por la Corte de Apelaciones de Santiago el uno de abril de dos mil trece por sentencia que rola a fojas 317 y siguientes, en virtud de la cual se revocó el fallo apelado declarando que los reclamos interpuestos por los contribuyentes quedan acogidos, debiendo el Servicio de Impuestos Internos proceder a anular la liquidación N° 335, 336 y 337, de 29 de diciembre de 2005.
A fojas 319 y siguientes, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia anterior.
A fojas 357, se trajeron los autos en relación.
Primero: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción al artículo 24 N° 11 del D.L. 3.475 de 1980 en relación a los artículos 1º N° 3 del mismo Decreto Ley y 1º de la Ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, relativos a la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas de los documentos que dan cuenta de una operación de crédito de dinero destinada a la exportación, error que se incurre cuando los sentenciadores de segundo grado concluyen que no es necesaria la relación directa entre la operación crediticia y la exportación.
Expone el recurrente que el artículo 24 N° 11 del D.L. 3.475 de 1980 dispone que: "Solo estarán exentos de los impuestos que establece el presente Decreto Ley, los documentos que den cuenta de los siguientes actos, contratos o convenciones: 11.- Los documentos necesarios para efectuar operaciones de crédito de dinero destinados al financiamiento de exportaciones", razón por la cual al no haber realizado el contribuyente C.A.P. S.A. la operación de exportación financiada con el crédito otorgado por el Banco Security S.A., hecho no controvertido en los autos, se debe concluir que se ha aplicado la exención en comento a una operación que se encuentra expresamente gravada por la ley, incurriéndose de ese modo en el error de derecho que se viene en denunciar por medio de este arbitrio procesal.
Refiere, el recurso, que los sentenciadores del grado incurren en una falsa aplicación del artículo 24 N° 11 del D.L. 3.475/1980 al sostener que lo que produce la exención del hecho gravado es que los documentos necesarios para efectuar operaciones de crédito de dinero se destinen al financiamiento de exportaciones, y si los fondos obtenidos de dichas operaciones se traspasaron a las filiales con el destino de exportar, lo único que cabía indagar era si se realizó la exportación, ello dado que la norma en cuestión requiere que exista identidad entre la persona que solicita el crédito y quien realiza la conducta exenta, exigencia que se desprende de la razón de la exención que no es otra que incentivar la exportación.
Señala, en relación a la mecánica del pago del impuesto, que el sujeto o responsable del pago del impuesto es el beneficiario o acreedor de los documentos establecidos en el numeral 3 ° del artículo 1 del D.L. 3.475/80, calidad que detenta el Banco Security S.A., obligación que es sin perjuicio del derecho que tiene para recuperar su valor respecto del obligado al pago del documento, en este caso C.A.P. S.A., de lo que concluye que sólo quien realice la operación de crédito de dinero es el beneficiario de la exención, no pudiendo extenderse a sujetos que no participan de la misma, dado que no existiría una vinculación directa entre quien solicita el crédito y quien realiza la conducta exenta.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
CAP S.A. con Servicio de Impuestos Internos*
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación del Fisco y confirma la exención de timbres y estampillas para créditos de CAP S.A. destinados a financiar exportaciones de sus filiales, pues la exención recae en el documento, no en la identidad del deudor.
CAP S.A. con Servicio de Impuestos Internos*
Rechaza casación del Fisco. La exención de timbres por financiamiento de exportaciones protege el documento de crédito, no requiere identidad entre deudor y exportador, siendo suficiente que los fondos se destinen efectivamente a exportaciones.
Banco Bilbao Viscaya Argentaria Chile con Servicio de Impuestos Internos *
Rechaza casación del Fisco. La exención de timbres para créditos destinados a financiar exportaciones no requiere identidad entre deudor y exportador, sino que el crédito financie efectivamente exportaciones realizadas.
CAP S.A. con Servicio de Impuestos Internos *
Rechaza casación del Fisco: la exención del impuesto de timbres y estampillas para créditos destinados a exportaciones no requiere identidad entre quien solicita el crédito y quien exporta, siendo relevante solo que los fondos financien efectivamente exportaciones.
Corpbanca S.A. con Servicio de Impuestos Internos*
La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco y confirma que la exención de Timbres y Estampillas para documentos de crédito destinados a financiar exportaciones aplica aunque el deudor del crédito no sea directamente el exportador, si los fondos se destinan efectivamente a financiar exportaciones.
Banco de Credito e Inversiones con Servicio de Impuestos Internos.
Rechaza casación del Banco contra confirmación de giros por timbres y estampillas, por defectos formales del recurso que no cumple con denunciar infracción a leyes reguladoras de la prueba respecto de hechos establecidos en sentencia.