Sociedad de Desarrollo Rio Danubio LTDA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 125515-2020 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 12 may 2021 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acta artículo 33 transitorio ley 21.210. |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · Carolina Coppo Diez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema levanta acta que pone término a la casación y confirma condonación de intereses y multas otorgada por SII conforme a artículo 33 transitorio Ley 21.210.
Hechos
Sociedad de Desarrollo Río Danubio mantenía gestión judicial pendiente por reclamo de liquidaciones tributarias (Liq. 396, 397 y 398 de julio 2012). El Tribunal Tributario resolvió en primera instancia. La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia el 31 de julio de 2020. La Sociedad recurrió de casación en el fondo ante Corte Suprema. Paralelamente, el contribuyente solicitó acogimiento al beneficio transitorio de la Ley 21.210 (condonación de intereses y multas). El SII, mediante Resolución Ex. 228 de 12 de febrero de 2021, verificó cumplimiento de requisitos y acogió el beneficio.
Considerandos clave
La Corte constata que se han cumplido formalmente los requisitos establecidos en el artículo 33 transitorio de la Ley 21.210: (i) existencia de gestión judicial pendiente; (ii) reconocimiento de la deuda tributaria reajustada; (iii) oferta de condonación total de intereses y multas por el SII; (iv) dentro de plazo de 24 meses desde entrada en vigencia de la ley (24 de febrero de 2020); (v) resolución del SII verificando cumplimiento formal; (vi) depósito de la caución ofrecida. Conforme a la Ley, cumplidos estos requisitos, corresponde levantar acta que pone término a las gestiones judiciales con carácter de sentencia ejecutoriada.
Resolutivo
Se levanta acta que pone término a la gestión judicial (casación), la cual tiene carácter de sentencia ejecutoriada. Se deja sin efecto el decreto que ordenaba traer los autos en relación. Se devuelven los antecedentes al tribunal de origen.
Texto de la sentencia
ACTA ARTÃCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210.
Santiago, doce de mayo de dos mil veintiuno.
Primero: Que en estos autos Rol N° 125515-20, con fecha 20 de octubre de 2020, se ordenó traer los autos en relación, para conocer del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don José Jara Gutiérrez en representación del contribuyente Sociedad de Desarrollo RÃo Danubio en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha treinta y uno de julio de dos mil veinte.
Segundo: Que con fecha 12 de febrero de 2021, el Sr. Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Resolución Ex. N°228, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artÃculo trigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, al que acceden a los montos determinados en las Liquidaciones N° 396, 397 y 398, de 27 de julio de 2012. De dicha solicitud se dio el traslado al contribuyente, quien solicitó que esta Corte Suprema levantara el acta que al efecto establece la Ley.
Tercero: Que con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artÃculo 33 transitorio que señala que Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.
A su vez, dicho artÃculo en su numeral tercero establece 3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artÃculo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto dÃa, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales .
Cuarto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado por las partes copia de la resolución del Director que accede al beneficio impetrado, asà como en la misma se señala que se acompañó el deposito a la vista con el monto de la caución ofrecida por el contribuyente, se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.
Sirva la presente resolución de suficiente Acta.
Normas citadas
Descriptores
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