Administradora Sintra LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 138593-2020 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 18 mar 2021 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acta artículo 33 transitorio ley 21.210. |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach · Jorge Dahm Oyarzún · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · Carolina Coppo Diez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema levanta acta que pone término al recurso de casación al verificarse cumplimiento de requisitos del artículo 33 transitorio de Ley 21.210, quedando firme el beneficio de condonación de intereses y multas.
Hechos
Administradora Sintra Ltda. dedujo recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Apelaciones de Santiago de 14 de septiembre de 2020. El recurso fue ingresado el 19 de noviembre de 2020. Pendiente su tramitación, el 5 de febrero de 2021 el SII emitió Resolución Ex. Nº 138 verificando cumplimiento de requisitos para acceder al beneficio del artículo 33 transitorio Ley 21.210 respecto de liquidación del año 2012. El contribuyente manifestó conformidad y acompañó depósito de caución el 9 de febrero de 2021.
Considerandos clave
La Ley 21.210 de 24 de febrero de 2020 establece en su artículo 33 transitorio que contribuyentes con gestiones judiciales pendientes pueden pedir término a ellas dentro de 24 meses, reconociendo deuda reajustada a cambio de condonación total de intereses y multas. El SII debe revisar cumplimiento formal de requisitos dentro de seis meses y dictar resolución. Una vez ingresada al tribunal, rendida y ratificada la caución, se levanta acta dentro de quinto día que pone término a las gestiones, considerándose sentencia ejecutoriada. En este caso, el SII verificó los requisitos mediante su Resolución Ex. Nº 138, el contribuyente manifestó conformidad acompañando depósito de caución, satisfaciéndose así los presupuestos legales para proceder al levantamiento del acta.
Resolutivo
Se levanta acta que pone término a la presente causa, la cual tiene carácter de sentencia ejecutoriada. Se deja sin efecto decreto que ordenaba traer autos en relación y se devuelven antecedentes al tribunal de origen.
Texto de la sentencia
ACTA ARTÃCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210.
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno
Primero: Que en estos autos Rol N° 138593-20, con fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinte, ingresó recurso de casación en el fondo deducido por el contribuyente Administradora Sintra Limitada , representada por su abogado José Jara Gutiérrez, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha catorce de septiembre de dos mil veinte.
Segundo: Que con fecha 23 de febrero de 2021, la abogada doña Francisca Espinoza Luna, dio cuenta que el Sr. Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, emitió el 5 de febrero recién pasado, la Resolución Ex. N° 138, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artÃculo trigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, al que acceden a los montos determinados en la Liquidación N°338 , del año 2012 . Que el contribuyente con fecha 9 de febrero recién pasado, según consta de los antecedentes de esta causa, acompañó la misma resolución, de lo que se entiende su conformidad con la misma, y por evacuado el traslado que la ley señala corresponde evacuar; misma oportunidad en que solicitó que esta Corte Suprema levantara el acta que al efecto establece la Ley.
Tercero: Que con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artÃculo 33 transitorio que señala que Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.
A su vez, dicho artÃculo en su numeral tercero establece 3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artÃculo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto dÃa, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales .
Cuarto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado por el Servicio de Impuestos Internos copia de la resolución del Director que accede al beneficio impetrado, asà como en esa misma presentación se acompañó copia del depósito a la vista, con el monto de la caución ofrecida por el contribuyente, quien como se dijo manifestó su conformidad con la misma, se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.
Atendido lo expuesto, déjese sin efecto el decreto que ordenó traer los autos en relación, regÃstrese y devuélvanse estos antecedentes al Tribunal de origen.
Normas citadas
Descriptores
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