Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A con Servicio de Impuestos Internos Dirección de Grandes Contribuyentes
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 28143-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 17 mar 2021 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acta artículo 33 transitorio ley 21.210. |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Leopoldo Llanos Sagrista · Diego Munita Luco · Pía Tavolari Goycoolea |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema levanta acta de término de gestión judicial al verificarse cumplimiento de requisitos del artículo 33 transitorio de la Ley 21.210, que concede condonación total de intereses y multas a contribuyente que reconoce deuda reajustada.
Hechos
Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. interpuso recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 13 de agosto de 2018, que resolvía un reclamo tributario sobre liquidación N° 60 de 27 de noviembre de 2014. Existía gestión judicial pendiente en casación ante la Corte Suprema. El 9 de febrero de 2021, el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes emitió Resolución Ex. N° 25/2021 verificando el cumplimiento de requisitos del artículo 33 transitorio de la Ley 21.210 para acceder al beneficio de condonación. El contribuyente aceptó la resolución.
Considerandos clave
La Ley 21.210 de 24 de febrero de 2020 estableció en su artículo 33 transitorio un beneficio por única vez para contribuyentes con gestiones judiciales pendientes por reclamos tributarios ante tribunales competentes: reconociendo la deuda reajustada, obtienen condonación total de intereses y multas. El servicio debe revisar cumplimiento formal de requisitos dentro de seis meses desde la solicitud. Una vez ingresada la resolución del SII, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levanta acta que pone término a la gestión judicial, operando como sentencia ejecutoriada. En autos se verificó el cumplimiento de todos estos requisitos: la resolución del SII aprobando el beneficio, la caución ofrecida (vale vista), y la conformidad del contribuyente.
Resolutivo
Se levanta acta poniendo término a la presente causa y a la gestión judicial, con efecto de sentencia ejecutoriada. Se deja sin efecto el decreto que ordenó traer los autos en relación, devolviendo los antecedentes al tribunal de origen.
Texto de la sentencia
ACTA ARTÃCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210.
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.
Primero: Que en estos autos Rol N° 28143-18, con fecha veintiuno de enero de dos mil diecinueve, se ordenó traer los autos en relación, para conocer del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Jorge Arancibia Pascal, en representación del contribuyente Empresa de Servicios Sanitarios S. A en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha trece de agosto de dos mil dieciocho.
Segundo: Que con fecha 10 de febrero de 2021, la abogada doña MarÃa José Merino Orrego, dio cuenta que el Sr. Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, emitió el 9 de febrero recién pasado, la Resolución Ex. N° 25/2021, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artÃculo trigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, al que acceden a los montos determinados en la Liquidación N°60, de 27 de noviembre de 2014. De dicha solicitud se dio traslado al contribuyente, quien manifestó su conformidad con lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que esta Corte Suprema levantara el acta que al efecto establece la Ley.
Tercero: Que con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artÃculo 33 transitorio que señala que Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.
A su vez, dicho artÃculo en su numeral tercero establece 3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artÃculo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto dÃa, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales .
Cuarto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado por el Servicio de Impuestos Internos copia de la resolución del Director que accede al beneficio impetrado, asà como en esa misma presentación se acompañó copia del vale vista, con el monto de la caución ofrecida por el contribuyente, quien evacuó el traslado conferido en su oportunidad, se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.
Atendido lo expuesto, déjese sin efecto el decreto que ordenó traer los autos en relación, y devuélvanse estos antecedentes al Tribunal de origen.
Normas citadas
Descriptores
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