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ACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210.Corte Suprema · Rol 5119-201822 abr 2021

Inversiones el Maqui LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol5119-2018
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia22 abr 2021
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210.
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · Pía Tavolari Goycoolea

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema levanta acta que termina la casación pendiente acogiendo el beneficio del artículo 33 transitorio de la Ley 21.210, tras verificarse cumplimiento formal de requisitos por parte del SII y ratificación de caución del contribuyente.

Hechos

Inversiones El Maqui Ltda. interpuso casación en contra de sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 28 de noviembre de 2017, en un conflicto tributario sobre liquidaciones de impuestos (Liquidaciones 649 a 653 de 24 de noviembre de 2009). Pendiente el conocimiento de la casación en la Corte Suprema, el SII emitió Resolución Ex. 2/21 de 29 de enero de 2021 reconociendo el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio de condonación de intereses y multas establecido en el artículo 33 transitorio de la Ley 21.210. El contribuyente presentó solicitud de levantamiento de acta, respaldada también por el Consejo de Defensa del Estado.

Considerandos clave

La Corte Suprema constata que se han verificado los requisitos formales exigidos por el artículo 33 transitorio de la Ley 21.210: (i) existencia de gestión judicial pendiente en Corte Suprema; (ii) solicitud presentada dentro del plazo de 24 meses desde la entrada en vigencia de la ley (24 de febrero de 2020); (iii) Resolución del SII de acceso al beneficio dictada dentro de los seis meses reglamentarios desde la presentación de la solicitud; (iv) acompañamiento de copia de dicha resolución por las partes; (v) depósito a la vista de la caución ofrecida por el contribuyente. La norma transitoria permite poner término a gestiones judiciales pendientes mediante reconocimiento de deuda reajustada y condonación total de intereses y multas, levantándose acta que opera como sentencia ejecutoriada.

Resolutivo

Se levanta acta que pone término a la causa, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales conforme a la Ley 21.210. Se deja sin efecto el decreto que ordenó traer los autos en relación y se devuelven los antecedentes al tribunal de origen.

Texto de la sentencia

ACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210.

Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiuno.

Primero: Que en estos autos Rol N° 5119-18, con fecha 28 de junio de 2018, se ordenó traer los autos en relación, para conocer del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Jorge Arancibia Pascal, en representación del contribuyente Inversiones El Maqui Ltda en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

Segundo: Que con fecha 29 de enero de 2021, el Sr. Director Regional de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Resolución Ex. N°2/21, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artículo trigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, al que acceden a los montos determinados en las Liquidaciones N° 649 a 653, de 24 de noviembre de 2009. De dicha solicitud se omitió el traslado al contribuyente, toda vez que aquel con fecha 5 de febrero recién pasado, dio cuenta de lo referido precedentemente, lo que reiteró el 8 de abril último, solicitando al igual que el Consejo de Defensa del Estado, que esta Corte Suprema levantara el acta que al efecto establece la Ley.

Tercero: Que con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artículo 33 transitorio que señala que Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.

A su vez, dicho artículo en su numeral tercero establece 3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales .

Cuarto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado por las partes copia de la resolución del Director que accede al beneficio impetrado, así como consta el deposito a la vista con el monto de la caución ofrecida por el contribuyente, se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.

A los escritos folios 16069-21 ; 38747-21 y 43982-21; estese a lo resuelto.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY 21210\tART. TRIGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO

Descriptores

Recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Consejo de Defensa del Estado (CDE)Condonación de multas e interesesCauciónInversionesReclamo tributarioTérmino del procedimientoDerechos de los contribuyentesModerniza legislación tributariaGestión judicial pendienteBeneficioBeneficio tributario ley 21.210

Cómo resuelve este tribunal

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