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HA LUGARCorte Suprema · Rol 23316-201812 may 2021

Inmobiliaria Coprosa S.A. con Servicio de Impuestos Internos Dirección de Grandes Contribuyentes

TribunalCorte Suprema
Rol23316-2018
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia12 may 2021
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acta artículo 33 transitorio ley 21.210.
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · Carolina Coppo Diez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoge acta de término de litigio conforme art. 33 transitorio Ley 21.210: contribuyente accede a condonación de intereses y multas reconociendo deuda reajustada, con lo que se extingue el recurso de casación.

Hechos

Inmobiliaria Coprosa S.A. (hoy Áridos Arenex Ltda) interpuso recurso de casación en fondo contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 28 de junio de 2018, relacionado con reclamo de liquidación tributaria Nº 27 de 14 de agosto de 2013. El 20 de abril de 2021, el Director Regional de Grandes Contribuyentes del SII emitió Resolución Ex. Nº50 verificando el cumplimiento de requisitos para acceder al beneficio del art. 33 transitorio de Ley 21.210 (publicada 24 de febrero de 2020). El contribuyente ratificó los términos del SII.

Considerandos clave

El art. 33 transitorio de Ley 21.210 permite a contribuyentes con gestiones judicales pendientes (reclamos de giros o liquidaciones ante tribunales tributarios, cortes de apelaciones o Corte Suprema) poner término a ellas por única vez dentro de 24 meses desde vigencia de la ley, reconociendo la deuda tributaria reajustada y obteniendo condonación total de intereses y multas. El SII debe verificar requisitos formales en plazo de 6 meses. Una vez ingresada la resolución favorable, rendida la caución y ratificada ante tribunal, se levanta acta que pone término a las gestiones, con carácter de sentencia ejecutoriada. En este caso se acreditó cumplimiento de todos los requisitos: resolución del Director, caución ofrecida y ratificación del contribuyente.

Resolutivo

Se levanta acta de término de la causa conforme art. 33 transitorio Ley 21.210, con carácter de sentencia ejecutoriada. Se deja sin efecto el decreto que ordenó traer autos en relación y se devuelven los antecedentes al Tribunal de origen. El recurso de casación queda extinguido por la vía del término convencional tributario.

Texto de la sentencia

ACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210.

Santiago, doce de mayo de dos mil veintiuno.

Primero: Que en estos autos Rol N° 23316-18, con fecha 2 de octubre de 2018, se ordenó traer los autos en relación, para conocer del recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada doña Javiera Bobadilla Orellana en representación del contribuyente, Inmobiliaria Coprosa S. A (hoy Áridos Arenex Ltda), en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

Segundo: Que con fecha 20 de abril de 2021, el Sr. Director Regional de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Resolución Ex. N°50, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artículo trigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, al que acceden a los montos determinados en la Liquidación N° 27, de 14 de agosto de 2013. De dicha solicitud se dio el traslado al contribuyente, quien ratificó lo señalado por el Servicio de Impuestos Internos en su presentación.

Tercero: Que con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artículo 33 transitorio que señala que Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.

A su vez, dicho artículo en su numeral tercero establece 3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales .

Cuarto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado copia de la resolución del Director que accede al beneficio impetrado, así como la boleta de garantía con el monto de la caución ofrecida por el contribuyente, se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.

Sirva la presente resolución de suficiente Acta.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

LEY 21210\tART. TRIGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO

Descriptores

Recurso de casación en el fondoSentencia ejecutoriadaServicio de Impuestos Internos (SII)Condonación de multas e interesesInmobiliariaCódigo TributarioReclamo tributarioTérmino del procedimientoDerechos de los contribuyentesModerniza legislación tributariaGestión judicial pendienteBeneficioBeneficio tributario ley 21.210

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