Servicio de Impuestos Internos con Ivonne Margaret Castillo Marchant
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1313-2012 |
| Fecha sentencia | 27 feb 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Sala de verano |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Héctor Carreño Seaman · Sergio Muñoz Gajardo · Guillermo Silva Gundelach · Patricio Valdés Aldunate · Rodrigo Sandoval Calderón |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de casación en contra de sentencia que absolvió a imputada de delito tributario por facilitación de facturas falsas. Corte Suprema desechó recursos por deficiencias formales en su presentación.
Análisis del SII
El Servicio de Impuestos Internos y la defensa de la acusada interpusieron recursos de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que, confirmando la de primera, condenó a una imputada como autora del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario. La defensa invocó la causal séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal y denunció infracción a los artículos 109 del código citado, al artículo 11 N° 9 del Código Penal y al artículo 111 inciso primero del Código Tributario, solicitando la dictación de sentencia absolutoria o, en subsidio, la rebaja de la pena por aplicación de las circunstancias atenuantes que señala. El tribunal de casación desechó el recurso por haber omitido la expresión de el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, al no desarrollar ninguna infracción en torno a las normas reguladoras de la prueba que se estiman infringidas, incumpliendo con ello el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil. La parte querellante, de otro lado, esgrimió la causal quinta del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por no haberse hecho uso de una regla de aplicación de penas, en relación a la repetición del hecho en diferentes ejercicios comerciales. Sin embargo, el supremo tribunal consideró que, en orden a establecer cada uno de los hechos aisladamente en lugar de hacerlo como un delito continuado, era preciso que esa parte esgrimiera también la causal séptima del artículo arriba mencionado, lo que no hizo.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de febrero de dos mil doce.
1° Que la parte querellante del Servicio de Impuestos Internos y defensa de la acusada han interpuesto recursos de casación en el fondo, contra la sentencia de segunda instancia que, confirmando la de primera, condenó a Ivonne Castillo Marchant como autora del delito señalado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario.
2° Que por el recurso de la defensa se invoca la causal séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciando infracción a los artículos 109 del código citado, al artículo 11 N° 9 del Código Penal y al artículo 111 inciso primero del Código Tributario, solicitando en su conclusión que se dicte sentencia de reemplazo absolutoria o, en subsidio, que reconociendo las circunstancias atenuantes esgrimidas, se rebaje en uno o dos grados la pena impuesta.
3° Que en la forma que ha sido interpuesto este recurso, no podrá ser admitido a tramitación, desde que a pesar de invocar la causal de infracción a normas reguladoras de la prueba, no desarrolla ninguna infracción en torno a alguna de ellas, con lo cual se ha omitido la expresión de el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, lo que supone incumplimiento del N° 1 del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie, por disposición del artículo 535 de su homónimo penal.
Además, pretende el reconocimiento de circunstancias modificatorias de su responsabilidad penal, pero no invoca la causal primera que habilita esa protesta y, finalmente, formula peticiones subsidiarias, lo que obsta también a la revisión que se pretende.
4° Que, por su parte, en el recurso de casación de la parte querellante se ha esgrimido la causal quinta del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por no haberse hecho aplicación de una regla de aplicación de penas, en relación a la repetición del hecho en diferentes ejercicios comerciales.
5° Que, sin embargo, para efectos de establecer cada uno de los hechos aisladamente en lugar de hacerlo como un delito continuado, era preciso que esa parte esgrimiera también la causal séptima del artículo arriba mencionado, lo que no ha hecho, lo que impide a esta Corte modificar el hecho en la forma que viene establecido, razón por la cual, este recurso tampoco satisface las exigencias mínimas del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, procedente en la especie por aplicación del artículo 535 de su homónimo penal .
Y visto además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación interpuestos a fs. 763 y 761.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Tributario – Artículo 112
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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