Francisco Pérez Oria y Jorge Rodríguez Maldonado
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 2503-2012 |
| Fecha sentencia | 31 jul 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCondena por evasión tributaria bajo artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. Corte de Apelaciones confirmó sentencia condenatorio pero desestimó agravante del artículo 111 inciso segundo.
Análisis del SII
La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia dictada por el 6° Juzgado del Crimen de Santiago, con declaración que se condena a los acusados del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario.
En relación al fallo del Juzgado del Crimen, el SII apeló en cuanto el fallo desestimó la comisión del delito contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso primero y tercero del Código Tributario y en cuanto no acogió las agravantes contenidas en los artículos 111 inciso segundo y 112 del Código Tributario. Por su parte el encausado apeló solicitando sentencia absolutoria ya que no habría merito suficiente para condenarlo.
Al respecto, el tribunal de alzada constató que los hechos que establecen las infracciones tributarias se consignan en el motivo tercero de la sentencia en alzada, y constituyen, el ilícito del artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, respecto del encausado.
Asimismo, constató que los sentenciados se deben sancionar en los términos que lo establece el artículo 112 del Código Tributario. Sin embargo, debe desestimarse la aplicación de la circunstancia agravante del artículo 111 inciso segundo del Código Tributario.
Texto de la sentencia
“Santiago, treinta y uno de julio de dos mil trece.
Agréguese íntegramente copia computacional de la sentencia de primera instancia.
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el párrafo cuarto del motivo Cuarto la expresión “las cantidades son mínimas” y, la supresión del párrafo b) y c) del considerando décimo sexto.
Y teniendo en su lugar y además presente:
1º) Que se ha deducido recurso de apelación por la defensa del sentenciado XXXXX, y por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada en autos.
El encausado solicita sentencia absolutoria ya que no habría merito suficiente para condenarlo.
La parte del Servicio de Impuestos Internos apela en cuanto el fallo desestimó la comisión del delito contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso primero y tercero del Código Tributario respecto del acusado XXXXX, e incisos 2° y 3° de igual disposición legal respecto del encausado YYYYY.
En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, dice que el fallo no acogió las agravantes contenidas en los artículos 111 inciso y 112 del Código Tributario.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Tributario – Artículos 97 N°4, 111 y 112
Cómo resuelve este tribunal
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