Defraudación fiscal con reiteración delictiva en períodos 2000-2001
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 824-2012 |
| Fecha sentencia | 1 jul 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDelito tributario por defraudación fiscal (art. 97 N° 4 inc. 2° CT) cometido en período 2000-2001. Corte de Apelaciones confirma sentencia pero eleva pena de presidio menor a presidio mayor en grado mínimo por aplicación de reiteración delictiva (art. 112 CT).
Análisis del SII
Perpetrado el delito contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario en más de un ejercicio comercial anual, al determinarse la pena debe aplicarse la disposición consignada en el artículo 112 de del citado cuerpo legal.
Texto de la sentencia
“Santiago, primero de julio de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo tercero de su considerando octavo y párrafo segundo del punto I de lo resolutivo, que se eliminan.
1º.- Que encontrándose acreditado el ilícito contemplado en el artículo 97 Nº 4 inciso 2º del Código Tributario en el período comprendido entre febrero de 2000 y junio de 2001 y la participación de XXXXX como autor del delito referido, corresponde aplicar el artículo 112 del Código Tributario, que contempla la reiteración del delito, aumentando la pena en uno, dos o tres grados, lo que conduce a la aplicación del artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, o en caso de ser más favorable, la del artículo 74 del Código Penal.
2º.- Que en el caso que nos ocupa, se trata de delitos de la misma especie, que de acuerdo al inciso primero del artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, pueden ser considerados como uno sólo, lo que resulta más favorable al sentenciado.
3º.- Que por otra parte cabe tener presente que favorece al sentenciado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior.
4º.- Que la pena asignada al delito de que se trata, es la de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, la que ha de elevarse en un grado, toda vez que concurre la reiteración de delito contemplada en el artículo 112 del Código Tributario y, favoreciendo al sentenciado una circunstancia atenuante muy calificada, la pena a imponer corresponde a la de presidio mayor en su grado mínimo.
5º.- Que esta Corte disiente del parecer de la señora fiscal, quien en su informe de fojas 410, estuvo por confirmar el fallo en alzada, sin modificación alguna.
Y visto además lo dispuesto en los artículos 15, 28, 68 del Código Penal; 509, 514, 527 y 529 del Código de Procedimiento Penal, se declara:
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Tributario – Artículos 97 N° 4 inciso 2° y 112 - Código de Procedimiento Penal – Artículo 509.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Servicio de Impuestos Internos con Aguilera Godoy, Juan Carlos Patricio y Otros
Rechazo de recurso de nulidad contra condena por evasión tributaria reiterada. La Corte desestimó alegatos sobre vulneración del derecho de defensa, falta de fundamentación y errónea aplicación del derecho penal.
Fraude en obtención de devoluciones de impuestos mediante uso de terceros
Fraude tributario mediante obtención fraudulenta de devoluciones de impuestos. La Corte confirmó la condena por reiteración delictiva en ejercicios 2000 y 2001, rechazando la alegación de falta de dolo del acusado por analfabetismo.
Fabiola Mora Ramírez
Delitos tributarios por uso de facturas falsas para aumentar créditos fiscales de IVA. La Corte revocó la absolución en los incisos 1° y 2° del art. 97 N° 4 CT y condenó por el inciso 2° (delito especial para contribuyentes afectos a IVA), aplicando pena remitida.
Alex Gómez Segura
Condenación por evasión de IVA. La Corte confirmó sentencia que condenó al acusado por evasión tributaria bajo artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, rechazando tesis absolutoria y descartando beneficios de la Ley 18.216.
Francisco Pérez Oria y Jorge Rodríguez Maldonado
Condena por evasión tributaria bajo artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. Corte de Apelaciones confirmó sentencia condenatorio pero desestimó agravante del artículo 111 inciso segundo.
Servicio de Impuestos Internos con Servando Estanislado Espinoza Montecino
Se discutió si debía aplicarse el artículo 112 del Código Tributario para aumentar la pena por reiteración de infracciones tributarias (facturas falsas en múltiples períodos). La Corte acogió el recurso del SII y ordenó aumentar la condena de 541 días a una pena mayor.