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HA LUGARCorte de Apelaciones de Talca · Rol 85-201226 mar 2012

Servicio de Impuestos Internos con Servando Estanislado Espinoza Montecino

TribunalCorte de Apelaciones de Talca
Rol85-2012
Fecha sentencia26 mar 2012
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se discutió si debía aplicarse el artículo 112 del Código Tributario para aumentar la pena por reiteración de infracciones tributarias (facturas falsas en múltiples períodos). La Corte acogió el recurso del SII y ordenó aumentar la condena de 541 días a una pena mayor.

Análisis del SII

Existiendo reiteración de infracciones a las leyes tributarias sancionadas con pena corporal, resulta procedente la aplicación de la norma de determinación especial de la pena contemplada en el artículo 112 del Código Tributario.

Texto de la sentencia

Talca, veintiséis de marzo de dos mil doce.

Primero: Que, a fojas 1, don Óscar Toledo Sepúlveda, abogado, por el Servicio de Impuestos Internos, en causa RIT Nº 6041-2008 del Juzgado de Garantía de Curicó, seguida en contra de Servando Espinoza Montecino, interpone recurso de apelación, conforme a los artículos 364 a 371 y 414 del Código Procesal Penal, en contra de la sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado con fecha 7 de marzo del año en curso, en la que se condenó al imputado Servando Espinoza Montecino a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa del 100% de lo defraudado, más accesorias legales, sin costas, concediéndole el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autor del delito tributario que indica, con la finalidad que se aumente la pena corporal aplicada, a cinco años de presidio.

Segundo: Que, relata el apelante, que los hechos fueron calificados jurídicamente por el Ministerio Público como aquellos previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, ambos en carácter de reiterados, correspondiéndole participación a Servando Espinoza Montecino en calidad de autor y encontrándose éstos en grado de consumados. Por tal motivo, solicitó una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa ascendente al 100% de lo defraudado.

El Servicio de Impuestos Internos se adhirió a la acusación fiscal en cuanto a los hechos descritos, pero no respecto a la pena, ya que solicitó una pena de 5 años de presidio mayor en su grado máximo y una pena de multa ascendente al 100 % de lo defraudado.

Por su parte, la defensa del condenado propuso al tribunal la aplicación de una pena corporal de tres años y una multa del 100% de lo defraudado, siendo su postura coincidente con lo solicitado por el Ministerio Público, no realizando en consecuencia alegaciones tendientes a solicitar una pena corporal inferior a los tres años.

Estima el Servicio de Impuestos Internos que la pena impuesta al acusado causa un gran agravio a este interviniente, el que sólo puede ser enmendado por medio del recurso de apelación interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 414 del Código Procesal Penal.

Tercero: Que, por su parte, la defensa, señaló en estrados, que no existiría agravio, ya que el Servicio de Impuestos Internos presentó una acusación particular, el Ministerio Público, por su parte, nunca mencionó los artículos 111 ni 112 del Código Tributario, que si lo hizo el Servicio de Impuestos Internos, solicitando el 112 y 111 como agravantes.

El tribunal señala en el considerando décimo, que reconoce dos atenuantes y ninguna agravante, por lo que la pena puede ir de 541 días a tres años, dentro de sus propias facultades jurisdiccionales. El tribunal desecha las agravantes del 111 y 112 porque las entiende subsumidas en el tipo del delito. Según el parecer de la defensa el artículo 112 del Código Tributario tiene que ser alegado, y los querellantes no lo hicieron.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Código Tributario - Artículos 97 N° 4 incisos 1° y 2° y 112 - Código Procesal Penal – Artículo 351.

Cómo resuelve este tribunal

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