Fraude en obtención de devoluciones de impuestos mediante uso de terceros
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 71-2015 |
| Fecha sentencia | 9 feb 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalFraude tributario mediante obtención fraudulenta de devoluciones de impuestos. La Corte confirmó la condena por reiteración delictiva en ejercicios 2000 y 2001, rechazando la alegación de falta de dolo del acusado por analfabetismo.
Análisis del SII
OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS – REITERACIÓN EN LA COMISIÓN DE UN DELITO TRIBUTARIO
Texto de la sentencia
“San Miguel, nueve de febrero de dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuadragésimo quinto, que se elimina. En el considerando cuadragésimo noveno se sustituye el punto seguido (.) que precede a las palabras "... se ha tenido por acreditado" por un punto aparte (.), eliminándose todo lo escrito a continuación. Finalmente se eliminan las letras b) y c) del considerando quincuagésimo.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que en su indagatoria de fojas 548 XXX sostuvo que el día veintiséis de mayo del año dos mil uno concurrió hasta su domicilio YYY (YYY) señalándole que si quería ganar dinero sólo debía entregarle copia de su cédula de identidad, lo que hizo. YYY le señaló que el 28 de ese mes y año lo esperara en la plaza de Rengo para viajar juntos a Santiago. Ese día se juntaron según lo acordado y junto a YYY, la cónyuge de éste, **** y un tercer sujeto apodado "El Nato", viajaron hasta esta ciudad y se dirigieron a un banco. Al llegar YYY les dijo que esperaran un poco y cuando volvió les entregó un cheque a cada uno y les dijo que recibieran el dinero sin decir nada. Fue así como puso su nombre en el cheque y el cajero escribió su número de carné. Agrega que no sabe leer por lo que no sabía la cantidad escrita en el cheque ni su procedencia, pero si se dio cuenta que era por una suma elevada. Una vez que recibió el dinero se lo entregó a YYY, el que le dio cien mil pesos y lo dejó en la carretera para que tomara el bus de vuelta.
Segundo: Que la versión dada por el acusado XXX constituye una confesión calificada desde que si bien reconoce haber cobrado un cheque en el mes de mayo del año 2001 en el banco y haber entregado el dinero recibido a YYY, a cambio del pago de cien mil pesos, agrega que no sabía su procedencia, intentando con ello eximirse de responsabilidad por falta de dolo de su parte al ignorar que se trataba de un ilícito.
Tercero: Que sin embargo no se aceptará la calificación pretendida por cuanto, aún de no saber leer, el solo hecho de trasladarse hasta esta ciudad, cobrar un cheque y entregar lo pagado por éste a un tercero, constatando en ese momento que se trata de bastante dinero, y recibir a cambio una suma inferior, permite inferir que no pudo menos que advertir que se trataba de un hecho ilícito. Desde luego nadie recibe una suma de cien mil pesos, considerando dicha cantidad al año dos mil uno, por el solo hecho de cobrar un cheque, y menos si ése cheque se encuentra nominativo a su nombre. En efecto, aunque no supiese leer, por el sólo hecho de tener que presentar su cédula de identidad, escribir su nombre y permitir que el cajero escribiera su rut tenía claro que el documento estaba a su nombre, y del relato del acusado aparece que tenía plena conciencia de no existir causa para ello, de manera que no podía sino tratarse de un ilícito. Por lo antes expuesto, no aceptándose la calificación se tendrá la confesión como pura y simple y con su mérito se encuentra establecida la participación que en calidad de cómplice le correspondió en el ilícito materia de las acusaciones.
Cuarto: Que tal como lo sostiene el Servicio de Impuestos Internos en su escrito de apelación, respecto de los acusados ZZZ, AAA y YYY concurre la situación prevista en el inciso segundo del artículo 112 del Código Tributario, esto es, reiteración de delitos, por cuanto incurrieron en la infracción del artículo 97 N° 4 de ese Código en más de un ejercicio comercial anual. En efecto, de la numerosa prueba agregada a la causa, especialmente los documentos de los anexos 55, 56 y 57, declaraciones de las personas a cuyo nombre aparecen hechas las declaraciones de impuestos y confesión de ZZZ es posible establecer que éste incurrió en estas conductas durante el ejercicio de más de un año comercial, toda vez que las declaraciones lo fueron respecto de los años tributarios 2000 y 2001.
Por su parte, AAA fue señalada por BBB (fs. 1528 vuelta), CCC (fojas 1491), DDD ( 1457 vuelta), EEE (fojas 627), FFF (fojas 30), y GGG (fojas 997) como la persona que las contactó y les solicitó la cédula de identidad, personas respecto de las que ZZZ realizó declaraciones falsas de renta por el año tributario 2000, según consta de los documentos agregados en el anexo 56 fojas 558, 658, 665 y 671, respectivamente, anexo 55 fojas 30, y anexo 56 fojas 997. Es decir, la única forma en que Solís pudo realizar tales declaraciones fue con la documentación que AAA le proporcionó porque sólo con ésta tuvieron contacto las personas antes indicadas, de manera que ya ese año 2000 ella tuvo participación en el delito por el que se le acusó, aún cuando en su indagatoria sólo reconoce haber participado a partir del año 2001.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULOS 97 N° 4 INCISO TERCERO Y 112 INCISO SEGUNDO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Servicio de Impuestos Internos con Aguilera Godoy, Juan Carlos Patricio y Otros
Rechazo de recurso de nulidad contra condena por evasión tributaria reiterada. La Corte desestimó alegatos sobre vulneración del derecho de defensa, falta de fundamentación y errónea aplicación del derecho penal.
Fabiola Mora Ramírez
Delitos tributarios por uso de facturas falsas para aumentar créditos fiscales de IVA. La Corte revocó la absolución en los incisos 1° y 2° del art. 97 N° 4 CT y condenó por el inciso 2° (delito especial para contribuyentes afectos a IVA), aplicando pena remitida.
Alex Gómez Segura
Condenación por evasión de IVA. La Corte confirmó sentencia que condenó al acusado por evasión tributaria bajo artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, rechazando tesis absolutoria y descartando beneficios de la Ley 18.216.
Francisco Pérez Oria y Jorge Rodríguez Maldonado
Condena por evasión tributaria bajo artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. Corte de Apelaciones confirmó sentencia condenatorio pero desestimó agravante del artículo 111 inciso segundo.
Defraudación fiscal con reiteración delictiva en períodos 2000-2001
Delito tributario por defraudación fiscal (art. 97 N° 4 inc. 2° CT) cometido en período 2000-2001. Corte de Apelaciones confirma sentencia pero eleva pena de presidio menor a presidio mayor en grado mínimo por aplicación de reiteración delictiva (art. 112 CT).
Servicio de Impuestos Internos con Servando Estanislado Espinoza Montecino
Se discutió si debía aplicarse el artículo 112 del Código Tributario para aumentar la pena por reiteración de infracciones tributarias (facturas falsas en múltiples períodos). La Corte acogió el recurso del SII y ordenó aumentar la condena de 541 días a una pena mayor.