Fabiola Mora Ramírez
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 802-2014 |
| Fecha sentencia | 4 ago 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDelitos tributarios por uso de facturas falsas para aumentar créditos fiscales de IVA. La Corte revocó la absolución en los incisos 1° y 2° del art. 97 N° 4 CT y condenó por el inciso 2° (delito especial para contribuyentes afectos a IVA), aplicando pena remitida.
Análisis del SII
La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago revocó en parte la sentencia de primera instancia que absolvió a la contribuyente de los delitos tipificados en los incisos 1° y 2° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario y la condenó a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y al pago de una multa ascendente al 50% del valor de lo defraudado, accesorias legales y costas de la causa como autora del delito previsto en el N° 3 del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, pena que fue remitida.
La Corte indicó que de las normas legales referidas, se podía inferir que las conductas descritas y sancionadas en el inciso 1° y 2° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario encuadraban aparentemente en dos tipos penales, al describir como punible, el inciso primero “al que maliciosamente presente declaraciones incompletas o falsas que induzcan a la liquidación de un impuesto inferior” y aquella contenida en el inciso segundo que castiga al contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios que realicen maliciosamente cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones, pero conforme al principio non bis in idem, sólo uno de ellos era apto para castigarlas, situación que se debía resolver sobre la base del principio de la especialidad, es decir, cuando dos preceptos legales reglan un mismo hecho, pero uno de ellos lo hace en forma general, comprendiendo a varios hechos similares, mientras que el otro se dirige más precisamente a aquél, este último, que es especial prevalece sobre el general.
En autos, teniendo la acusada la calidad de contribuyente afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios, le resultaba jurídicamente aplicable la situación descrita en el inciso segundo, que es especial para esta infracción, y no aquella establecida en el inciso primero que es general, aplicable a otra clase de infractores.
En consecuencia, la Iltma. Corte indicó que tratándose de delitos reiterados del inciso 2 del artículo 97 Nº 4 y un delito del inciso 3, había que tenerse presente que si bien concurría la reiteración, no era posible aplicar para la determinación de la pena lo dispuesto en el artículo 112 del Código Tributario porque no podían considerarse las diversas infracciones como un solo delito ya que éstos tenían distintas penalidades. Conforme a ello, se aplicaría el inciso segundo del artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, es decir, la pena señalada a aquella infracción que considerada aisladamente, con las circunstancias del caso, tuviera asignada pena mayor, aumentándola en uno, dos o tres grados, según sea el número de los delitos, por estimarse esta aplicación más favorable para la sentenciada que la aplicación del artículo 74 del Código Penal.
Texto de la sentencia
“Santiago, cuatro de agosto de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
a) Se eliminan sus fundamentos sexto y décimo cuarto.
b) En el considerando séptimo se agrega al final del punto final (.) del párrafo primero la siguiente frase “por el total del crédito IVA aumentado irregularmente y $11.348.243 por devolución indebida de IVA exportador”.
c) Se elimina el segundo párrafo del motivo undécimo.
d) Se elimina el primer párrafo del considerando décimo tercero.
e) En el grupo de citas legales se sustituye el artículo 30 del Código Penal por el artículo 29 del mismo Código.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 97 N° 4 INCISO 1° Y 2° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Servicio de Impuestos Internos con Aguilera Godoy, Juan Carlos Patricio y Otros
Rechazo de recurso de nulidad contra condena por evasión tributaria reiterada. La Corte desestimó alegatos sobre vulneración del derecho de defensa, falta de fundamentación y errónea aplicación del derecho penal.
Fraude en obtención de devoluciones de impuestos mediante uso de terceros
Fraude tributario mediante obtención fraudulenta de devoluciones de impuestos. La Corte confirmó la condena por reiteración delictiva en ejercicios 2000 y 2001, rechazando la alegación de falta de dolo del acusado por analfabetismo.
Alex Gómez Segura
Condenación por evasión de IVA. La Corte confirmó sentencia que condenó al acusado por evasión tributaria bajo artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, rechazando tesis absolutoria y descartando beneficios de la Ley 18.216.
Francisco Pérez Oria y Jorge Rodríguez Maldonado
Condena por evasión tributaria bajo artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. Corte de Apelaciones confirmó sentencia condenatorio pero desestimó agravante del artículo 111 inciso segundo.
Defraudación fiscal con reiteración delictiva en períodos 2000-2001
Delito tributario por defraudación fiscal (art. 97 N° 4 inc. 2° CT) cometido en período 2000-2001. Corte de Apelaciones confirma sentencia pero eleva pena de presidio menor a presidio mayor en grado mínimo por aplicación de reiteración delictiva (art. 112 CT).
Servicio de Impuestos Internos con Servando Estanislado Espinoza Montecino
Se discutió si debía aplicarse el artículo 112 del Código Tributario para aumentar la pena por reiteración de infracciones tributarias (facturas falsas en múltiples períodos). La Corte acogió el recurso del SII y ordenó aumentar la condena de 541 días a una pena mayor.