Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

HA LUGAR EN PARTECorte Suprema · Rol 13359-201413 ene 2016
TribunalCorte Suprema
Rol13359-2014
Fecha sentencia13 ene 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR EN PARTE
MinistrosCarlos Aránguiz Zúñiga · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Prescripción de liquidaciones tributarias de IVA y artículo 21 de la Ley de Renta. La Corte Suprema rechazó el recurso del SII y acogió el de la contribuyente, dejando sin efecto liquidaciones notificadas fuera del plazo de tres años del artículo 200 del Código Tributario, al no probarse malicia.

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por el Servicio de Impuestos Internos y acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocó en parte la sentencia dictada por el juez tributario que acogió en parte el reclamo en contra de las liquidaciones relativas al Impuesto al Valor Agregado y al artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por haberse notificado vencido el plazo de los tres años que establece el artículo 200 del Código Tributario, inciso primero.

En cuanto al recurso deducido por el Servicio, se denunció errores de derecho respecto a la interpretación, aplicación y omisión de las disposiciones legales contenidas en los artículos 21 y 200 del Código Tributario y 14, 21, 30, 33 N° 1 y 54 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 19 del Código Civil.

Por el recurso interpuesto por la contribuyente se denunció infracción al inciso 6 del N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y al artículo 8 N° 1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Luego, denunció infracción a las leyes reguladoras de la prueba y de los artículos 8 bis N° 6 y 21 del Código Tributario, del artículo 21 inciso 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación con el artículo 30, 31 y 33 N° letra g) de la misma.

En cuanto al recurso presentado por el Servicio, la Corte Suprema señaló que no se lograba apreciar la contravención del artículo 21 del Código Tributario, desde que lo que realmente se reprochaba era la valoración que de las probanzas que hicieron los jueces de la instancia al concluir por una parte, que no se señalaron en las liquidaciones reclamadas antecedentes reales que permitieran establecer con claridad la malicia imputada por el fiscalizador al contribuyente y por otro lado en la insuficiencia de antecedentes para efectuar la calificación que autorizaba ampliar de tres a seis años el plazo de prescripción.

Además, indicó que no se había infringido por falta de aplicación la norma del artículo 200 inciso 2° del Código Tributario que autorizaba a extender el plazo de tres a seis años cuando se hubiere actuado con malicia, porque los hechos no denotaban tal presupuesto.

Respecto al recurso deducido por la contribuyente, acerca de la alegación vinculada a la infracción de las leyes reguladoras de la prueba, la Corte indicó que se podía concluir que la sentencia impugnada había incurrido en el error de derecho, el cual había tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo atacado, toda vez que se había negado lugar a dejar sin efecto liquidaciones que no contaban con un sustento material que las avalara, de manera que las imputaciones efectuadas por el fiscalizador a la contribuyente restaban mérito a las liquidaciones que le fueran practicadas, en contraposición a lo demostrado conforme instrumentos públicos no objetados, asignando erróneamente una fuerza probatoria a declaraciones de funcionarios informantes del Servicio de Impuestos Internos, de la que carecían.

Texto de la sentencia

Santiago, trece de enero de dos mil dieciséis.

En autos Rol N° 13.359-2014 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la contribuyente, Artimed S.A., se dictó sentencia de primer grado el nueve de agosto de dos mil trece, que rola a fojas 199 y siguientes, en virtud de la cual se acogió el reclamo dejándose sin efecto la liquidación N° 1067, de mayo de 2001, rechazándose la impugnación formulada respecto de las liquidaciones N° 1068 a 1109, de 23 de octubre de 2007.

Esta decisión fue recurrida de apelación por la contribuyente a fojas 240, recurso que fue conocido por una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, la que con fecha cinco de mayo de dos mil catorce la revocó sólo en cuanto deja sin efecto las liquidaciones relativas al Impuesto al Valor Agregado N° 1068 al 1074, 1076 a 1087, 1089 a 1100, 1102 a 1106 y las referidas al artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta N° 1075 , 1088 y 1101, por haberse notificado dichas liquidaciones vencido el plazo de tres años que establece el artículo 200 del Código Tributario, en su inciso primero, confirmando en lo demás la sentencia de primer grado.

A fojas 343 el abogado señor Antonio Navarro Vergara, en representación del Servicio de Impuestos Internos deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de 2º grado; a su vez don Rodrigo Ugalde Prieto, por el contribuyente, deduce también a fojas 354 recurso de casación en el fondo, los que se ordenó traer en relación a fojas 404.

En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por el Servicio de Impuestos Internos.

Primero: Que por este recurso de nulidad sustancial se denuncia que la sentencia recurrida ha incurrido en errores de derecho en la interpretación, aplicación y omisión de las disposiciones legales contenidas en los artículos 21 y 200 del Código Tributario y 14 , 21 , 30 , 33 N° 1 , 54 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Expone en un primer acápite relativo a los artículos 200 y 21 del Código Tributario, que al haber el Servicio de Impuestos Internos objetado las facturas por ser falsas en su concepción ideológica, cuestión que quedó asentada en la sentencia impugnada, el contribuyente se encontraba obligado a probar la veracidad de sus operaciones, lo que no hizo.

Agrega que la sentencia recurrida no afirma que las declaraciones de que se trata sean efectivamente maliciosamente falsas, negando valor a la declaración del Servicio de Impuestos Internos sobre la materia, razonamiento que constituye una infracción al artículo 21 del Código Tributario, norma que justamente pone de cargo del contribuyente el probar la veracidad de las declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y el monto de las operaciones que deban servir de cálculo al impuesto.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULOS 21 Y 200 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 647 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 29.135-2019Corte Suprema29 abr 2025

Vigo Consultores S.A. con Servicio de Impuestos Internos

La Corte Suprema rechazó la casación de la contribuyente sobre la determinación de diferencias de impuesto de primera categoría donde se declararon sus declaraciones maliciosamente falsas para extender prescripción a 6 años, basándose en deficiencias probatorias respecto de la malicia y gastos cuestionados.

Casación
No Ha LugarRol 25.071-2018Corte Suprema16 abr 2025

Borges Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Prescripción de la facultad fiscalizadora del SII sobre ingresos anticipados. El tribunal confirmó que ingresos percibidos en 2010 prescribieron en 2014, por lo que la liquidación de 2015 fue indebida. SII rechazado por no cuestionar normas reguladoras de la prueba.

Casación
No Ha LugarRol 29.230-2018Corte Suprema17 feb 2025

Inmobiliaria Milagro Limitada con Servicio de Impuestos Internos

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación de la contribuyente por prescripción de la acción fiscalizadora y nulidad de liquidación, estimando que los capítulos de invalidación eran contradictorios entre sí, ya que alegar prescripción implícitamente reconoce la validez de los actos cuya nulidad se postulaba.

Casación
No Ha LugarRol 9305-2017Corte Suprema20 feb 2019

Foraco Chile S.A con Servicio de Impuestos Internos

Rechazo de devolución de PPUA por pérdida tributaria originada en goodwill de fusión impropia. La Corte Suprema confirmó el rechazo al recurso de casación por falta de acreditación contable fidedigna de la pérdida declarada.

Casación
No Ha LugarRol 252-2017Corte Suprema10 dic 2018

Céspedes Muñoz Luis Sucesión con Servicio de Impuestos Internos

Rechazó casación de sucesión sobre costos de adquisición de pertenencias mineras en contrato de opción. La Corte consideró que la sucesión generó su propia situación al declarar en 2012 el total del precio como ingreso, impidiendo alegar contradicción del SII.

Casación
No Ha LugarRol 3364-2015Corte Suprema22 mar 2016

Secundino con Servicio de Impuestos Internos

Rechazó casación del SII contra acogimiento de reclamo por IGC 2009. La Corte determinó que el SII no probó malicia en la omisión de declarar retiros y que la acción estaba prescrita por falta de acreditación del carácter doloso requerido en el artículo 200 inciso 2° del Código Tributario.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y resultado, en las más de 1.700 sentencias de tribunales superiores de la base.

Conoce Pro