Secundino con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3364-2015 |
| Fecha sentencia | 22 mar 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Sala de verano |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Carlos Aránguiz Zúñiga · Gloria Chevesich Ruiz · Juan Fuentes Belmar (redactor) · Milton Juica Arancibia · Sergio Muñoz Gajardo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazó casación del SII contra acogimiento de reclamo por IGC 2009. La Corte determinó que el SII no probó malicia en la omisión de declarar retiros y que la acción estaba prescrita por falta de acreditación del carácter doloso requerido en el artículo 200 inciso 2° del Código Tributario.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Coquimbo, que acogió el reclamo interpuesto en contra de una Liquidación por Impuesto Global Complementario del año tributario 2009.
Por el recurso se denunció la errónea interpretación y falsa aplicación de los artículos 200, inciso 2°, y 21 del Código Tributario, en relación con los artículos 19 y 21 del Código Civil y 132, inciso 14, del Código Tributario, y la falsa aplicación del artículo 14 letra A) N° 1 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 52 y 54 del mismo texto legal.
En cuanto a la falsa aplicación del artículo 200, la Corte señaló que el Servicio no probó que la omisión de incluir el retiro en la declaración se hubiese cometido maliciosamente, por lo que la acción de cobro del Fisco se encontraba prescrita.
Respecto al inciso 2° de la norma en relación a los artículos 19 y 21 del Código Civil, señaló que no bastaba para afirmar que la declaración del contribuyente era maliciosamente falsa, acreditar que sabía que no estaba incluyendo las sumas retiradas, punto que no estaba en controversia, ya que se requería además establecer que él sabía que era falsa porque a su vez, estaba al tanto de que no podía acogerse al beneficio de postergar la tributación por incumplir los requisitos legales necesarios para ello.
En lo referente al artículo 21 del Código Tributario, la Corte indicó que no habían errado los jueces de las instancias al resolver que el onus probandi, en relación al carácter malicioso de la declaración falsa, recaía sobre el Servicio.
En relación al artículo 132, inciso 14, del Código Tributario, se resolvió que no se aludía a ninguna regla de la sana crítica como violentada, sino que se cuestionaba la valoración y consideración de la prueba rendida en la fundamentación del fallo, lo que correspondía a un defecto formal que no podía ser corregido mediante este recurso.
La Corte señaló que el fallo impugnado no tuvo formalmente por acreditada la reinversión, sino que no la descartó, por el contrario, razonó sobre antecedentes que darían cuenta de su existencia, no presentándose infracción a la regla de la lógica formal de la razón suficiente que consistía en que por cualquier afirmación o proposición que acredite la existencia o no de un hecho debe estar fundamentada en una razón que la acredite suficientemente.
Por último, se estimó innecesario el análisis de las normas impositivas al encontrarse prescrita la acción de cobro del Fisco.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de marzo de dos mil dieciséis.
En los autos Rol N° 3364-15 de esta Corte Suprema, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo acogió el reclamo interpuesto por el contribuyente Secundino Ibacache Espinoza en contra de la Liquidación N° 283 de 27 de diciembre de 2013, por Impuesto Global Complementario del año tributario 2009.
Dicho pronunciamiento fue confirmado por sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, y contra esta última el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo.
Por decreto de fojas 190 se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que por el recurso se denuncia la errónea interpretación y falsa aplicación de los artículos 200 , inciso 2 ° , y 21 del Código Tributario, en relación con los artículos 19 y 21 del Código Civil y 132 , inciso 14°,del Código Tributario, y la falsa aplicación del artículo 14 letra A ) N° 1 letra c ) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 52 y 54 del mismo texto legal.
En primer término, en lo concerniente a la falsa aplicación del artículo 200 , inciso 2 ° , del Código Tributario , en relación a los artículos 19 y 21 del Código Civil, acusa que la sentencia entiende "malicia" como actuar a sabiendas, con intención, asimilándolo a la malicia penal de artículo 97 N° 4 del Código Tributario, en circunstancias que la malicia del inciso segundo del artículo 200 corresponde sólo al "conocimiento" de la irregularidad, que en este caso se presenta por haber omitido el reclamante declarar los ingresos objeto de la liquidación. Agrega que los sentenciadores entienden que debe probarse un actuar doloso, en circunstancias que el tenor literal de la norma alude a la malicia tributaria, con lo que se transgreden los artículos 19 y 21 del Código Civil, al prescindir de las reglas de interpretación que prescriben.
Precisa el recurrente que los siguientes antecedentes acreditados en el proceso, son suficientes para justificar la calificación de maliciosamente falsa de la declaración de impuestos efectuada en el año tributario 2009: a) El reclamante percibió la suma de $2.210.000.000 por concepto de un retiro efectuado de la Sociedad Agrícola y Comercial Mauro Limitada; b) Dicho retiro de utilidades no fue declarado como renta en su declaración del año tributario 2009; c) El reclamante a la fecha de la operación fiscalizada era el representante de la Sociedad Agrícola y Comercial Mauro Limitada y de la Sociedad Colectiva Civil Secundino Ibacache y Compañía; d) Las declaraciones juradas por medio de las cuales las sociedades involucradas informaron la supuesta reinversión fueron realizadas recién el 23 de junio del año 2011, no obstante que la reinversión supuestamente se había realizado el 30 de noviembre o el 1 de diciembre del año 2008; e) Las declaraciones antes señaladas fueron ejecutadas una vez efectuado requerimiento de fecha 14 de marzo del año 2011 por parte del Servicio a la Sociedad Agrícola y Comercial Mauro Limitada, de los antecedentes relativos a su declaración de renta del año tributario 2009; f) La inconsistencia entre las declaraciones juradas antes referidas y las anotaciones contables de las sociedades, toda vez que contablemente se registró el retiro con fecha 1 de diciembre del año 2008 mientras que se informa al Servicio que la supuesta reinversión se efectuó el 30 de noviembre del mismo año, vale decir se habría reinvertido antes de haberse dispuesto del dinero para ello.
En lo referente a la falsa aplicación del artículo 200 , inciso 2 ° , y 21 del Código Tributario, manifiesta que los sentenciadores le exigen al Servicio acreditar la falsedad y su conocimiento por parte del reclamante, haciendo aplicación del principio de la buena fe civil, alivianando la responsabilidad tributaria de los contribuyentes para que se asilen en su mutismo y silencio y deba el Fisco probar, mediante indicios, la real intencionalidad, lo cual es contrario al onus probandi establecido en artículo 21 del Código Tributario el cual prima, por su especialidad, sobre las normas civiles, y en base a ese error se extendió el plazo de prescripción a seis años. Así, la sentencia impugnada, prescindiendo de la aplicación de la norma contenida en el artículo 21, lo que en definitiva hace es invertir la carga de la prueba al exigir al Servicio la acreditación de una conducta dolosa del contribuyente para hacer aplicable la extensión del plazo de prescripción del inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario, en circunstancias que la norma no lo requiere. De contrario, es el contribuyente quien debe demostrar la verdad de sus declaraciones y que no incurrió en una declaración maliciosamente falsa, ya que tiene el peso de la prueba conforme con el artículo 21 del Código Tributario.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Malicia- Artículo 200 del Código Tributario – Reinversión
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Borges Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de la facultad fiscalizadora del SII sobre ingresos anticipados. El tribunal confirmó que ingresos percibidos en 2010 prescribieron en 2014, por lo que la liquidación de 2015 fue indebida. SII rechazado por no cuestionar normas reguladoras de la prueba.
Laura Rosa Muñoz Aramayona con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional **
Discusión sobre el cómputo de plazos para contestar citación fiscal (días corridos vs. hábiles) en materia de prescripción de la acción fiscalizadora, y sobre la aplicación del artículo 14 bis de la LIR respecto al beneficio tributario en enajenación de acciones.
Cidef Comercial S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Se confirma sentencia que rechazó la deducción de gastos y pérdida de arrastre por CIDEF Comercial. La Corte compartió los fundamentos del tribunal de primera instancia sobre inadmisibilidad probatoria de los gastos alegados.
Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Panguipulli Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó casación por intereses de crédito con empresa relacionada. La Corte confirmó que no son gastos necesarios para producir renta porque parte del crédito fue entregada a tercero sin relación comercial permanente ni generación de utilidades.
Inmobiliaria la Rosa Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechazó casación del SII contra revocación de la Corte de Apelaciones que dejó sin efecto liquidación por diferencias de impuesto de primera categoría 2010, respecto a enajenación de derechos sociales. Confirmó validez del informe de fiscalización como acto administrativo.
Nuñez Chandía Carlos y otros con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó recurso de casación de socios contra sentencia que confirmó liquidaciones de Impuesto Global Complementario por retiros encubiertos. La Corte Suprema estimó que los hechos ya estaban fijados en instancia anterior y no hubo vulneración de leyes sobre prueba.