Inversiones Algarrobal LTDA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana STGO Oriente
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 14811-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 29 sep 2021 |
| Recurso | (CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acta artículo 33 transitorio ley 21.210 |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema levanta acta que pone término a gestión judicial pendiente por condonación de intereses y multas conforme artículo 33 transitorio Ley 21.210, verificados requisitos formales.
Hechos
Inversiones Algarrobal Ltda recurrió en casación en forma y fondo contra sentencia de Corte de Apelaciones de Santiago de 2 de mayo de 2018, relativa a reclamo de giros o liquidaciones tributarias (Liquidaciones 224 y 225 de 30 de agosto de 2013). Estando pendiente la gestión judicial ante Corte Suprema, el contribuyente solicitó acogerse al artículo 33 transitorio de Ley 21.210 (febrero 2020) para condonación de intereses y multas. SII emitió resolución de 18 de agosto de 2021 verificando cumplimiento de requisitos formales.
Considerandos clave
Conforme a artículo 33 transitorio Ley 21.210, contribuyentes con gestiones judiciales pendientes pueden, por única vez en plazo de 24 meses desde vigencia de la ley, poner término a tales gestiones reconociendo deuda tributaria reajustada con condonación total de intereses y multas. El procedimiento requiere que SII revise requisitos formales dentro de 6 meses, dicte resolución, se rinda caución por contribuyente y sea ratificada ante el tribunal. Verificado cumplimiento de estos requisitos, correspondía levantar acta que pone término a la gestión con carácter de sentencia ejecutoriada. El tribunal constató que el contribuyente acompañó copia de resolución del Director autorizando el beneficio y comprobante de depósito a la vista por caución ofrecida.
Resolutivo
Se levanta acta que pone término a la presente causa conforme artículo 33 transitorio Ley 21.210, con carácter de sentencia ejecutoriada. Devuélvanse antecedentes al tribunal de origen.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.
Primero: Que en estos autos Rol N° 14811-18, con fecha 11 de septiembre de 2018, se ordenó traer los autos en relación para conocer de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado don Rodrigo Ugalde Prieto en representación del contribuyente Inversiones Algarrobal Ltda , en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha dos de mayo de dos mil dieciocho.
Segundo: Que con fecha 18 de agosto de 2021, el Director Regional de la Dirección Metropolitana Oriente del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Resolución Ex. N° 2027, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artículo trigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, al que acceden a los montos determinados en las Liquidaciones N° 224 y 225 de 30 de agosto de 2013. Habiendo acompañado el contribuyente la solicitud se dio el traslado de la misma al Servicio de Impuestos Internos, quien ratificó lo señalado por este, solicitando que esta Corte Suprema levantara el acta que al efecto establece la Ley.
Tercero: Que con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artículo 33 transitorio que señala que Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.
A su vez, dicho artículo en su numeral tercero establece 3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales .
Cuarto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado copia de la resolución del Director que accede al beneficio impetrado, así como del depósito a la vista por el monto de la caución ofrecida por el contribuyente; se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.
Sirva la presente resolución de suficiente Acta.
Atendido lo resuelto, devuélvanse estos antecedentes al Tribunal de origen.
Otras sentencias de la Corte Suprema
Gnl Penco SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Levanta acta de término de gestión judicial conforme a Art. 33 transitorio Ley 21.210, al verificarse cumplimiento de requisitos para condonación de intereses y multas tributarias.
Doberti Guzmán Oscar con Ilustre Municipalidad de Ñuñoa
La Corte Suprema rechaza la casación porque el recurrente no denuncia vulneración de leyes reguladoras de la prueba, sino que intenta cuestionar hechos fijados por los tribunales inferiores, facultad privativa de los sentenciadores.
Ormazabal Medina con Calfiñanco Alañanco y Otro
Rechaza casación por manifiesta falta de fundamento: el recurso pretendía revisar valoración de pruebas sobre naturaleza rústica del predio y legitimación del actor, materia privativa de jueces del fondo.
Factoring Security S.A. con Ferrovial Agroman Chile S.A.
Acoge casación en el fondo anulando sentencia que rechazó ejecución de facturas electrónicas cedidas el mismo día de emisión, por estimar que la cesión es válida aunque anterior al plazo de 8 días para reclamar, y que el deudor tuvo conocimiento mediante notificación de la cesión en registro público.
Factoring Security S.A. con Ferrovial Agroman Chile S.A.
Corte Suprema revoca sentencia de apelaciones y rechaza excepción de falta de requisitos de título ejecutivo en factura electrónica cedida, por estimarse irrevocablemente aceptada tras vencimiento de plazo legal de reclamo.
Faure Fernandez con Servicio de Impuestos Internos IX DR Temuco
Corte Suprema declara inadmisible casación de fondo por deficiente desarrollo de los errores de derecho denunciados; mantiene firme sentencia que rechazó reclamo contra liquidaciones de Impuesto a la Renta e IVS.