Ormazabal Medina con Calfiñanco Alañanco y Otro
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 37941-2021 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Fecha sentencia | 12 oct 2021 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Primera · Civil |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de f (m) |
| Ministros | Rosa Egnem Saldias · Juan Fuentes Belmar · Arturo Prado Puga · Mauricio Silva Cancino · Hector Humeres Noguer |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación por manifiesta falta de fundamento: el recurso pretendía revisar valoración de pruebas sobre naturaleza rústica del predio y legitimación del actor, materia privativa de jueces del fondo.
Hechos
Demanda de terminación de contrato de arrendamiento. Juzgado de Letras de Licantén (30.03.2019) rechazó demanda. Corte de Apelaciones de Talca (27.04.2021) revocó la sentencia y acogió demanda por no pago de rentas. Demandados interponen casación en el fondo cuestionando que no se acreditó que el predio fuera rústico y que el actor carecía de legitimación activa por defectos formales en la cesión de derechos.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que el recurso de casación ataca la determinación de hechos (naturaleza rústica del bien y carácter de terceros de las partes), materia que corresponde únicamente a los jueces del fondo, quienes gozam de facultades privativas para fijar hechos conforme al mérito de antecedentes y pruebas. Los hechos así determinados son inamovibles salvo infracción eficaz de leyes reguladoras de la prueba. El recurrente denuncia vulneración del artículo 1698 del Código Civil, pero tal norma no se ha visto afectada pues no se alteró la carga probatoria. En realidad, el tenor del recurso evidencia que busca obtener una nueva ponderación de pruebas para asentar hechos útiles a sus pretensiones, lo que escapa a los márgenes de la casación en el fondo.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por los demandados en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de 27 de abril de 2021, que acogió la demanda por no pago de rentas. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno.
PRIMERO: Que en el procedimiento sumario sobre terminación de contrato de arrendamiento, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Licantén bajo el Rol C-137-18, caratulado ORMAZÁBAL / CALFIÑANCO Y OTRO , se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca el veintisiete de abril del año en curso, que revocó el fallo de primer grado de treinta de marzo de dos mil diecinueve, que rechazó las demandas y, en su lugar, se acoge aquella por no pago de rentas, sin costas.
SEGUNDO: Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad expresando que, en el fallo cuestionado, se infringen los artículos 1962 n°2 , 1682 , 1698 del Código Civil y 5 del Decreto Ley n°993.
En síntesis sostiene que el contrato, al no estar contenido en una escritura pública, no resulta oponible a los demandados, pues tanto éstos como el actor son terceros ajenos al primitivo, careciendo este último de legitimación activa. Aquello se ratifica, por cuanto la cesión de derechos celebrada entre el primitivo arrendador y el demandante no fue inscrita, pues el bien tampoco lo está.
Por otro lado argumenta en torno a que, al tratarse de un predio rústico, antecedente debidamente acreditado mediante el informe del Servicio de Impuestos Internos, el contrato debía cumplir con las formalidades legales fijadas en el Decreto Ley aludido. Al no hacerlo, adolece de nulidad.
TERCERO: Que, es importante recordar que la Corte recurrida revocó el fallo de la instancia. Para ello, argumentó sosteniendo que el informe del Servicio de Impuestos Internos carece de relevancia para este asunto, toda vez que su importancia radica en procesos tributarios, cuyo no es el objetivo del de marras. Así lo señala expresamente en el motivo segundo de su fallo, al decir que aquel documento ...no tiene el valor probatorio necesario para alterar la voluntad de las partes del contrato, ya que está referido sólo a cuestiones tributarias, por lo que ante la inexistencia de otros elementos probatorios que establezcan que el predio objeto del contrato tuviese aquella naturaleza especial y que haría procedente la alegación de las demandadas, se deberá estar a la expresa voluntad de las partes contratantes.
En cuanto a la -alegada- falta de legitimación del actor para demandar, la Corte sostuvo que ...la cesión de derechos que esgrimió el actor consta de la escritura pública de 5 de febrero de 2016, ante el Notario Público de Curicó, don Fernando Salazar Sallorenzo, dice relación con las potestades y facultades de que era titular el cedente de ellos (y primitivo arrendador) y en que la extinción de los derechos del arrendador están referidos al dominio de la cosa, según se ejemplifica en los artículos 1957 y 1958 del Código Civil, por lo que habiendo versado la cesión de derechos sobre la transferencia de potestades diversas a las del dominio, el actor de autos, queda igualmente obligado al respeto del contrato de arrendamiento que previamente había suscrito el cedente.
CUARTO: Que, de la simple lectura del recurso, se desprende que lo que se ataca por esta vía en examen corresponde propiamente a la actividad consistente en la determinación y establecimiento de los hechos, desde que se reprocha que los sentenciadores no hayan tenido por acreditada la hipótesis fáctica sostenida por la recurrente, esto es, que el bien raíz detenta la naturaleza de rústico y que las partes son terceros ajenos a la relación contractual primitiva.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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